Documento: Cod. 002/09 Código Civil
Código Civil Polés
Preámbulo
Esta ley nace con el objetivo de legislar todo lo referente a los ciudadanos y la ciudadanía en particular así como ser fuente del derecho privado en POL.
Titulo I. De la ciudadania
Articulo 1. Sera considerado persona todo aquel ciudadano, extranjero, o turista que este registrado en el sistema.
Articulo 2. Toda persona sera libre de adquirir la ciudadanía polesa siempre que ninguna ley o sentencia judicial lo impida. La aceptación de la ciudadanía polesa implica el deber de conocer y respetar sus leyes e instituciones.
Articulo 3. Todos los ciudadanos tendrán todos los derechos que les correspondan por ley y los que les correspondan por costumbre.
Articulo 4. Todas las personas que estén en POL tendrán todos los deberes que les correspondan por ley y los que les correspondan por costumbre.
Articulo 5. Se perderá la ciudadanía por los siguientes motivos:
a) Inactividad de 10 días con menos de 30 días de antigüedad en el sistema.
b) Inactividad de 30 días con menos de 90 días de antigüedad en el sistema.
c) Inactividad de 60 días con mas de 90 días de antigüedad en el sistema.
d) Rechazo de la ciudadanía.
e) Expulsión no revocada en 10 días.
Titulo II. De los nombres
Articulo 6. Los desarrolladores que así lo manifiesten en su perfil podrán tener de facto la ciudadanía que deseen excepto en relación a todo aquello que el sistema les impida.
Artículo 7. Será un nombre confuso todo aquel que pueda inducir a pensar que el usuario es parte del sistema informático o del sistema político de POL, o que pueda inducir a pensar que el usuario es otro ciudadano, existente o que haya existido, siempre que el nombre sea idéntico o muy parecido al de otro usuario con ligeras modificaciones.
Artículo 8. Cualquier ciudadano podrá ponerse en contacto con los desarrolladores para informarles del caso. Los desarrolladores determinarán si el nombre induce a confusión y, en caso afirmativo, procederá a cambiar el nombre del ciudadano por el que éste elija, o si no lo elige el ciudadano, lo determinarán los propios desarrolladores.
Artículo 9. Si los desarrolladores observan malicia en la elección del nombre de usuario, procederá a demandar al ciudadano ante la justicia por delitos contra los ciudadanos, pudiendo acarrear pena por delito grave.
Creado el 2009-09-11, última edición hace 2 meses.
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