Documento: Decreto-Ley 09/01 de Eliminación y Limpieza de Documentos [Derogado el 04-02-10]
Preámbulo
Con la finalidad de dar una respuesta a la grave situación a causa de la saturación de documentos y propuestas sin ninguna utilidad, y con carácter de urgencia, este Decreto nace para asumir la competencia del Gobierno de eliminar los documentos ineficaces y desaturar la correspondiente sección. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Constitución de POL el Gobierno dicta el siguiente DECRETO:
Artículo 1.
Se faculta al Presidente del Gobierno, y en su caso al Vicepresidente a adoptar medidas transitorias de autorización eliminar los documentos con más de 2 meses de antigüedad sin que sea necesaria la autorización del que creó el documento.
Artículo 2.
Los documentos sin utilidad, obsoletos y que ya no sean eficaces o útiles para el devenir del Estado entrarán en el objeto de este decreto.
Artículo 3.
Si el documento fuera un acta o log del Parlamento, sin utilidad alguna en el desarrollo legislativo y con una fecha superior a 3 meses de antigüedad desde la entrada en vigor de este decreto, se faculta al Gobierno para eliminarlo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación de este Decreto.
Creado el 2009-11-02, última edición hace 7 meses.
Decreto-Ley 09/01 de Eliminación y Limpieza de Documentos [Derogado el 04-02-10]Ver documentos
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