Documento Documento: Decreto-Ley de Extranjería e Inmigración (derogado 29-12-09)

Decreto-Ley de Extranjería e Inmigración 


 

 

Titulo Preliminar


Articulo I. Sera considerado persona todo aquel ciudadano, extranjero, o turista que este registrado en el sistema.

Articulo II. Sera considerado ciudadano toda aquella persona registrada en POL de acuerdo con las leyes.

Articulo III. Sera considerado Extranjero toda aquella persona que no sea ciudadano de POL.

Articulo IV. Sera considerado emigrante todo aquel ciudadano que pase a ser extranjero, así mismo, sera considerado inmigrante todo aquel extranjero que pase a ser ciudadano.

Articulo V. Toda persona en POL tiene las obligaciones que establece la ley para los ciudadanos.

Titulo primero


Articulo VI. Los delitos cometidos por cualquier persona en POL podrán ser juzgados como si dicha persona fuese ciudadano. Se les aplicaran todas las protecciones legales que corresponden a los ciudadanos.

Articulo VII. Los extranjeros podrán ser acusados de rebeldía de igual forma que los ciudadanos. Por las sanciones aplicadas por sentencia judicial responderán con sus bienes presentes y futuros en POL. Si no abonasen las deudas se les aplicaría el estatus de persona non grata hasta que lo hiciesen.

Articulo VIII. Los representantes legítimos de otro estado reconocido por POL podrán demandar a cualquier ciudadano independientemente del país donde fuese el delito, de acuerdo con el Código Penal de POL de la misma forma que si fuesen ciudadanos.

Titulo segundo


Articulo IX. Todo emigrante que deje deudas al estado, adquirirá estatus de deudor.

Articulo X. Si el deudor quiere recobrar su ciudadanía, abonara su multa antes de recobrarla, o en caso de no poder afrontarla, informara previamente al poder judicial y este, al cabo de tres días, le impondrá una multa equivalente a la deuda.

Articulo XI. En caso de vulnerar el punto anterior mediante rechazo de la ciudadanía, no podrá volver hasta haber abonado la deuda, si lo hiciere, seria kickeado indefinidamente con el objetivo de no poder hacer efectiva su ciudadanía.

Articulo XII. El gobierno mantendrá un registro actualizado del estatus de los ciudadanos deudores. Esto se hará mediante un documento publico con nivel 98 en la sección información. La manipulación o desactualización dolosa de dicho registro comportara una pena por delito grave en base al código penal, y en caso de no ser dolosa, una pena por delito leve.

Articulo XIII. Cualquier puja que no pueda ser respondida con el capital disponible sera considerado un delito de apropiación de fondos penada en el código penal en su articulo 43.

Articulo XIV. Los delitos y faltas contenidas en esta ley prescriben a los 6 meses.

Disposición derogatoria


Queda derogado el Decreto-Ley de responsabilidad económica de los ciudadanos. Esta disposición no sera aplicable en caso de que el parlamento rechace este decreto-ley.




Creado el 2009-08-30, última edición hace 6 meses.
Decreto-Ley de Extranjería e Inmigración (derogado 29-12-09)
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