Documento: Ley 010/09 Ley de Financiacion Estatal.
Ley de Financiación Estatal
LIBRO I. De los impuestos.
Título I. Del impuesto del patrimonio
1.-El impuesto será directo, proporcional y configurable por el gobierno de turno. Podrá haber exención fiscal para ciudadanos que no tengan un capital mínimo.
2.- Toda modificación en los impuestos debe ser avisada con 2 días de antelación por medio del BOP.
3.- El impuesto sobre el patrimonio se aplicará sobre el saldo de los ciudadanos, incluidas todas las cuentas a su nombre.
4.- Las cuentas y saldos que tengan menos del importe que designe el gobierno estarán exentas del impuesto.
Título II. De las desgravaciones
5.- Los partidos políticos, las fundaciones sin animo de lucro y las ONGs, disfrutarán de una exención del 100% del impuesto. La devolución se hará efectiva previa solicitud del titular de la cuenta y tras comprobar que los movimientos de la cuenta se ajustan al fin declarado.
6.- El gobierno podrá establecer exenciones a los impuestos a empresas por un tiempo inicial para facilitar la creación de empresas y puestos de trabajo.
7.- El gobierno podrá establecer nuevas desgravaciones avisando de las mismas con 5 dias de antelación en el BOP.
LIBRO II. De otras formas de financiación
Título I. De la emisión de deuda pública.
8.- El Gobierno podrá emitir deuda pública en forma de letras o pagarés a una semana. Esta tendrá un interés entre el uno y el dos y medio por ciento (1-2,5%) semanal. El gobierno en cada emisión ofertará una cantidad fija, con preferencia a los bancos legalmente constituidos. En caso de no cubrirse la emisión, se ofertará el resto de la emisión a ciudadanos particulares.
9.- El gobierno se reserva la posibilidad de emitir deuda pública en otras condiciones, como subastas, obligaciones, etc.
10.- El gobierno, como parte de la garantía, estará obligado a mantener en la cuenta Tesoro Público (ID 2) un mínimo de un 30% de la deuda pública en circulación.
11.- La Inversión solo se reintegrará a su vencimiento, pero se podrá transferir mediante documento notarial y notificación al miembro del gobierno encargado de economía y hacienda (por defecto, el Presidente) para su retitularización. La falta de estos requisitos exonerará de toda responsabilidad al gobierno en la determinación de la titularidad de la deuda. El miembro del gobierno encargado de la Economía mantendrá un registro actualizado de los importes y titulares de la deuda, y deberá trasmitirlo a su sustituto. Todas las compras de deuda pública estarán registradas mediante contrato público en Notaria.
12.- A su vencimiento, y si ninguna de las partes denuncia el contrato de deuda, este se entenderá prorrogado por una semana más, y el gobierno pagará la parte de intereses al inversor.
13.- La inversión en deuda pública de Pol estará exenta de toda clase de impuestos y tributos.
Creado el 2009-06-14, última edición hace 7 meses.
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