Documento Documento: Ley 015/09 Ley Electoral

Ley Electoral






Título I. Elecciones


1.- Todo ciudadano que tenga al menos 24 horas de antigüedad en POL antes del comienzo de unas elecciones podrá votar en ellas o abstenerse. Las demás personas están obligadas a abstenerse. Serán anulados todos los votos que no cumplan los requisitos descritos en esta ley a juicio del comité electoral.

2.- Sólo se tendrán en cuenta, en cada elección, los candidatos presentados antes del comienzo de las votaciones. Se desestimarán los candidatos que se presenten por partidos con una antigüedad menor a 24 horas en el inicio de las votaciones.

3.- Las elecciones al Parlamento y al Presidente de la República se alternarán en un ciclo de 14 días, observando las demás disposiciones de esta ley.

4.- Forman parte del comité electoral el Defensor del Pueblo, el Juez Supremo, y el Presidente de la República, en el caso de las elecciones parlamentarias; el Defensor del Pueblo, el Juez Supremo y el Presidente del Parlamento, en el caso de las elecciones presidenciales. Se encargará ese comité de resolver cualquier incidencia durante las votaciones que no resuelva está ley, evitando así un vacío legal.

Capitulo 1º.- Elecciones al Parlamento.

5.- Las elecciones al Parlamento seguirán un ciclo de 28 días empezando a contar justo desde que empieza el periodo de votaciones.

6.- El periodo de votaciones durará 48 horas, empezando a las 20:00 horas del día 1 del ciclo (viernes) hasta las 19:59:59 horas del día 3 del ciclo (domingo).
7.- Los diputados cesarán de su puesto después de las 19:59:59 del día 3 del ciclo (domingo), teniendo plena capacidad de realizar sus funciones hasta esa fecha. A las 20:00 horas del día 3 del ciclo (domingo) tomarán posesión de su puesto los nuevos diputados. Para poder presentarse a las elecciones los candidatos deben cumplir las siguientes condiciones:

1º Ser ciudadano de POL.
2º No estar inhabilitado para ese cargo, por sentencia judicial o apercibimiento.
3º Tener aprobado el examen de diputado.
4º Cumplir el artículo 2 de esta ley.

8.- Sobre las candidaturas.

* a) El número de escaños del parlamento se configura en el Despacho Oval, siempre de acuerdo con las leyes.
* b) Cada Partido Político podrá presentar una lista con sus candidatos.
* d) Los candidatos que se quieran presentar de manera independiente se agregarán a una lista denominada "Independientes".


9.- Sobre el proceso de elección de candidatos.

* a) Cada votante dispondrá de tantos votos únicos como escaños tenga el Parlamento, que podrá utilizar con los candidatos de su elección, sin importar en que lista estén incluidos.
* b) El votante podrá dar en blanco los votos que considere oportunos.
* c) En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento de un diputado, el acta pasará al siguiente candidato en las elecciones que no hubiera obtenido acta.
* d)
En caso de empate , para dirimir quien se lleva en acta, se tendrán en cuenta los siguientes parametros en orden descendente:
     *Nota de diputado
     *Nota media total
     *Tiempo online

 

Capitulo 2º.- Elecciones al Presidente de la República.

10.- Las elecciones a presidente de la República seguirán un ciclo de 28 días empezando a contar desde que empezaron las votaciones anteriores.

11.- El periodo de votaciones empezará a las 20:00 horas del día 1 del ciclo (viernes).

* a) Estará dividido en fases o vueltas. En la primera vuelta, empezando a las 20:00 horas del día 1 del ciclo (viernes) hasta las 19:59:59 horas del día 2 del ciclo (sábado), se elegirá entre todos los candidatos, pasando a la segunda fase los más votados en la primera.
* b) Si durante una vuelta se diera el caso de un empate entre el segundo y el tercer candidato y sucesivos, la siguiente vuelta se realizaría con esos candidatos y el situado en primer lugar. En caso de un empate en el primer puesto, la siguiente vuelta tendría como candidatos los situados en el primer puesto. En caso de no haber empate en el primer y el segundo puesto pasan a la siguiente vuelta el primero y el segundo.
* c) Todas las vueltas duran 24 horas y deben comenzar en el momento en que acaba la anterior, o en su defecto, lo antes posible. En el momento en que en una vuelta, exceptuando la primera, un candidato consigue más del 50% de los votos validos (no se tendrán en cuenta los votos en blanco y los nulos) es proclamado Presidente de la República, no se deben celebrar más vueltas a partir de ese momento y de celebrarse éstas son nulas.
* d) En el momento que sea nombrado el presidente quedará pendiente de su promesa o juramento del cargo ante el Parlamento, que deberá producirse antes de las 48 horas de su nombramiento. Se convocará automáticamente un pleno a las 22:00 horas del día siguiente a la finalización de las elecciones. El pleno puede ser aplazado o adelantado si el comité electoral y el ganador de las elecciones lo deciden.
* e) El presidente en funciones cesará de su puesto cuando hay un nuevo Presidente electo, teniendo plena capacidad de realizar sus funciones hasta ese momento.

12.- Todos los ciudadanos que hayan aprobado el examen de diputado tienen el derecho a presentarse a las elecciones a la Presidencia de la República. Se permitirán partidos unipersonales con tal fin. En caso de no tener ningún partido con el que concurrir se permitirá al candidato crear uno gratuito que debe ser borrado después de las elecciones.

13.- Cada votante dispondrá de un voto único, en cada vuelta, que podrá utilizar con el candidato de su elección, darlo en blanco o abstenerse de votar.



TITULO II. Retribución de los Diputados.

14. Se considera diputado a aquel ciudadano elegido según el capítulo primero de esta ley. Su número está determinado por esta ley. El Presidente del Parlamento es un cargo elegido entre y por los diputados para representarlos y moderarlos.


15. El gobierno entregará al parlamento antes del inicio de cada sesión una cuantía monetaria que sea suficiente para el pago por asistencia a la sesión de cada diputado y del Presidente del Parlamento. De esta cantidad, se deducirá el remanente que pudiera existir por la ausencia de diputados en la anterior sesión.


16. El pago por asistencia de los diputados a las sesiones ordinarias se calculará mediante la fórmula: ([((sueldo del Vicepresidente + sueldo del Juez de Paz)/2)*7]-[INEMPOL*7])/[Numero de Sesiones ordinarias por semana]. El pago por asistencia del Presidente del Parlamento se calculará mediante la fórmula: [((sueldo del Presidente + sueldo del Juez de Supremo)/2)*7]-[INEMPOL*7])/[Numero de Sesiones ordinarias por semana].


17. Si cualquiera de los referidos cuatro sueldos fuera inferior a 100 Pols, su valor quedará sustituido por esta cantidad. Si finalmente, el sueldo del Presidente del Parlamento fuera inferior al 120% del sueldo de diputado, cobrará el 120% del sueldo del diputado. El Presidente del Parlamento no cobrará por ser diputado, sino sólo su sueldo de Presidente del Parlamento.


18. El valor de los sueldos referidos en las fórmulas del artículo 16 se entenderán siempre correspondientes a la fecha de celebración de la sesión ordinaria del parlamento.


19. Aquellas sesiones extraordinarias que corresponda celebrar serán gratificadas a los diputados que asistan a las mismas, con independencia de las sesiones ordinarias celebradas o por celebrar, con el mismo importe que correspondería a una sesión ordinaria esa semana y su monto total no estará contemplado en la cuantía reseñada en el artículo 16 y deberá ser aportado por el gobierno a la mayor brevedad posible.


20. A los efectos necesarios en el artículo 16, en la primera sesión de cada legislatura, además de proceder a la elección del Presidente del Parlamento, se aprobará el número de sesiones ordinarias semanales del Parlamento, así como su distribución (días y horas) en la semana.


21. Se entenderá por asistencia a los plenos la estancia y uso de palabra durante toda la sesión y las votaciones dentro de los plenos en al menos 2/3 de las planteadas. Cualquier discusión relacionada con los pagos o la asistencia de los diputados se arbitrará por el Juez Supremo que tras examinar las actas de la sesión emitirá un dictamen inapelable.


22. El presidente del Parlamento será el garante de comprobar el cumplimiento de las condiciones de asistencia y de proceder al pago de sus remuneraciones a los diputados.

23. Si un diputado ejerce otro cargo público, no cobrará por ese otro cargo.

 




Creado el 2009-09-20, última edición hace 9 días.
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