Documento: Ley 006/09 Ley de Compatibilidades
Ley de Compatibilidades
Preámbulo
Esta ley regula las incompatibilidades entre los diversos cargos públicos de POL.
Titulo I. De los cargos.
1 - Todas las incompatibilidades existentes en POL están recogidas aquí, a medida que se vayan detectando artículos en otras leyes que incumplan esto serán borrados.
2 - Al Presidente del Parlamento no se le tendrá en cuenta el cargo de diputado en cuanto a las incompatibilidades.
3 - Ningún ciudadano podrá tener más de dos trabajos en el sector público.
4 - Serán incompatibles entre sí los cargos de Juez de Paz, Diputado, Secretario de Estado, Defensor del Pueblo y Fiscal.
5 - Los cargos de Juez Supremo, Comisario, Ministro, Vicepresidente, Presidente del Parlamento y Presidente; serán incompatibles con cualquier otro empleo público, excepto el de Profesor. Salvo en caso de no haber ningún Juez de Paz no se permitirá a este cargo ocupar otro puesto que no sea el de Profesor.
6 - Serán incompatibles entre sí los cargos de Policía y Arquitecto.
7 - El cargo de consultor será incompatible con todos los que tengan un panel, por incompatibilidad técnica.
8 - Los jueces, el Fiscal y el Defensor del Pueblo no podrán tener afiliación política.
9 - Ningún Notario podrá firmar sus propios documentos mientras haya en POL algún notario más en funciones.
Título II. De las Oposiciones.
10 - El gobierno está obligado a convocar oposiciones para todos los cargos necesarios que le corresponda nombrar a éste, no cubiertos u ocupados por pluriempleados.
11 - Se efectuarán las oposiciones necesarias, al menos, en los fines de semana que no haya elecciones.
12 - Los ciudadanos sin empleo público tienen preferencia en las oposiciones frente a los empleados.
13 - Los ciudadanos pluriempleados, no precisarán volver a opositar para mantener la plaza, pero si hay un desempleado que apruebe la oposición de cualquiera de las plazas ocupadas, tendrá el pluriempleado que dejar una de las plazas, a su elección.
14 - En caso de incumplimiento de algúno de los artículos de esta ley, se deberá abandonar el puesto en un plazo máximo de 24 horas, siendo la negación de esto tipificada como falta grave y además bajo pena de destitución de todos los cargos ocupados entonces por el infractor.
15 - El cargo de policia auxiliar, de caracter provisional y sujeto a limitacion temporal, es compatible con cualquier otro desempeño público, siendo la única excepción de carecter general de esta ley.
Creado el 2009-03-09, última edición hace 42 días.
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