Documento: Ley 10/01 Ley de Ordenacion y Limpieza de documentos
Ley de Ordenación de y Limpieza de documentos
Preámbulo
Esta ley regula la ordenación y eliminación de documentos.
Titulo I: De la creación y ordenación.
Artículo 1
Las leyes vigentes que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se denominarán en la forma "Ley aa/xx, de tttttt", siendo:
aa los dos últimos digitos del año en el que se apruebe la Ley
xx el número con dos dígitos correspondiente a la ordenación secuencial de la Ley dentro de su año
tttttt el texto que corresponde a la denominación de la Ley
Así, por ejemplo, si en el año 2048 se llevaran aprobadas 32 Leyes, la siguiente Ley se denominaría "Ley 48/33, de .........."
Artículo 2
Los Decretos-Leyes se considerarán, a los efectos de esta Ley, como Leyes, con la única diferenciación de la palabra Decreto-Ley en su denominación.
Así, por ejemplo, si a continuación del ejemplo anterior se aprobara un Decreto-Ley, éste se denominaría "Decreto-Ley 48/34, de ........."
Artículo 3
Los Reglamentos vigentes que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se denominarán en la forma "Reglamento aa/xx, de tttttt", siendo:
aa los dos últimos digitos del año en el que se apruebe el Reglamento
xx el número con dos dígitos correspondiente a la ordenación secuencial del Reglamento dentro de su año
tttttt el texto que corresponde a la denominación del Reglamento
Así, por ejemplo, si en el año 2048 se llevaran aprobadas 32 Reglamentos, el siguiente se denominaría "Reglamento 48/33, de .........."
Artículo 4
La Constitución de POL mantendrá su nombre "Constitución de POL"
Artículo 5
Las Actas de las Sesiones del Parlamento que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se denominarán en la forma "aa/mm/dd Acta de la Sesión del Parlamento de POL", siendo:
aa los dos últimos digitos del año en el que se desarrolla la Sesión
mm los dos digitos del mes en el que se desarrolla la Sesión
dd los dos digitos del día en el que se desarrolla la Sesión
Así, por ejemplo, la sesión a desarrollar el lunes 3 de agosto de 2009, se denominaría "09/08/03 Acta de la Sesión del Parlamento de POL"
Titulo II: De la eliminación.
Artículo 6
Se faculta al Gobierno, por medio de su Presidente o Vicepresidente, a enviar a la papelera cualquier documento sin utilidad con más de 2 meses de antigüedad.
Artículo 7
Se considerarán a efectos de esta ley documentos sin utilidad los alojados en "Leyes Propuestas", "Leyes derogadas" y "Otros Documentos".
Artículo 8
Antes de enviar a la papelera una ley propuesta se enviará MP urgente a su autor y en caso de recibir respuesta negativa en 72 horas el Gobierno no podrá modificarla.
Artículo 9
Cuando comience un nuevo mandato, el Presidente electo debe eliminar todos los documentos ubicados en la papelera.
Creado el 2009-08-11, última edición hace 6 meses.
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