Documento: Ley de Publicidad Electoral Externa (derogada el 07 - 12 - 2009)
LEY de PUBLICIDAD ELECTORAL EXTERNA
Preambulo.
Atendiendo a la legislación del Reino de España en lo que concierne a la publicidad electoral durante la jornada de Reflexion y durante la celebración de los comicios, y ante la proximidad de las elecciones al parlamento de la UE se dispone este
Artículo único.
Queda totalmente prohibida bajo pena de delito muy grave la publicación, emisión, discusión y difusión de toda clase de publicidad electoral externa a Pol durante las jornadas de reflexión y votación de cualquier proceso electoral externo a Pol, especialmente referido al Reino de España. Para el resto de paises, será requisito imprescindible que se comuniquen los procesos electorales de manera fehaciente.
DEROGADA A PARTIR DEL 07 - DICIEMBRE - 2009
Creado el 2009-05-28, última edición hace 6 meses.
Ley de Publicidad Electoral Externa (derogada el 07 - 12 - 2009)Ver documentos
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