Documento: Ley 011/09 Ley de Sociedades sin ánimo de Lucro
Preámbulo
Esta ley nace con el objetivo de regular las fundaciones o entidades sin animo de lucro, facilitando su creación, especificando sus funciones, regulando su transparencia, y dándole las ventajas propias de su altruismo.
Titulo I. De la creación de sociedades sin animo de lucro
1- Las sociedades sin animo de lucro (en adelante SSAL) se crearan como empresas. Las fundaciones de partidos no necesitaran crearse como empresas, equivaliendo a la empresa el propio partido a efectos de esta ley.
2- Las SSAL deberán asociar una cuenta corriente a la empresa.
3- En la pagina de la empresa harán constar la cuenta corriente, y el objetivo de la sociedad, así como su gerente.
4- Una vez creada cumpliendo los pasos especificados en este articulo, solicitara al gobierno la devolución de los importes gastados en tasas para su creación, y el gobierno una vez evaluada la voluntad de obrar sin animo de lucro devolverá el importe.
Titulo II. De la gestión y organización de las sociedades sin animo de lucro
5- Las sociedades sin animo de lucro estarán encabezadas por un gerente que podrá llamarse como se prefiera (presidente, director, consejero delegado, etc.) y sera el titular de la empresa y la cuenta corriente.
6- Ademas del gerente, podra existir un consejo de administración, que supervisara las tareas del gerente.
7- En las dos semanas siguientes a su fundación, las SSAL deberán crear unos estatutos que serán validados por un notario, corriendo con los gastos de la primera validación el gobierno. Los estatutos deberán incluir el nombre del gerente, la estructura de la organización, el objetivo de la sociedad, los medios disponibles, si existirán socios, y si estos deben hacer aportaciones y con que periodicidad.
Titulo III. De la regulación de las sociedades sin animo de lucro
8- Como sociedad sin animo de lucro, en sus cuentas corrientes deberán quedar efectuados de forma clara todos los pagos y cobros efectuados.
9- Los socios no podrán ser beneficiarios de las ayudas de la sociedad, a excepción de las fundaciones de partidos que se acogerán a la ley de partidos.
10- Las SSAL no podrán perseguir fines ilícitos, y deberán contribuir a corregir los errores de la sociedad en su esencia o la defensa de los valores cívicos.
Titulo IV. Del control por parte del gobierno
11- Las SSAL serán evaluadas una vez a la semana por el gobierno, y haran constar si sus cuentas son transparentes o existen irregularidades que contradigan esta ley.
12- El gobierno podrá anular la condición de sociedad sin animo de lucro a las sociedades que no cumplan esta ley, en ese caso la SSAL tendrá que devolver el dinero del que se ha beneficiado con las desgravaciones de impuestos y las ayudas recibidas del gobierno.
Titulo V. De los beneficios de las sociedades sin animo de lucro
13- Las SSAL tendrán derecho a la devolución correspondiente cuando se cobren impuestos.
14- Las SSAL tendrán derecho preferente en la compra de deuda publica, después de los bancos.
Creado el 2009-06-21, última edición hace 7 meses.
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