Documento: Ley 10/03 Ley del Defensor del Pueblo
Preámbulo
El Defensor del Pueblo de POL es un cargo designado por el parlamento. Su trabajo consiste en defender los derechos y libertades de los ciudadanos ante los posibles abusos y delitos que puedan cometer los cargos publicos de POL contra ellos.
TÍTULO I. DE LOS REQUISITOS
Artículo 1. El Defensor del Pueblo no podrá haber sido condenado por un delito en un plazo inferior a 1 mes antes de su elección.
Artículo 2. Para optar al cargo de Defensor del Pueblo será requisito indispensable tener una edad superior a los 100 días y entregar al Parlamento con 24 horas de antelación un currículum con sus méritos.
TÍTULO II. DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 3. Existirá al menos un Defensor del Pueblo y deberá ser elegido por el Parlamento. Cada diputado podrá presentar un candidato.
Artículo 4. Cada Defensor del Pueblo deberá ser elegido por una mayoría de 2/3 de los diputados. Si no se llegase a esa cifra, seguiría en el cargo el vigente Defensor del Pueblo.
Artículo 5. En caso de no haber Defensor del Pueblo en ejercicio al momento de la elección, y de no llegarse a elegir al candidato mediante los 2/3 de los votos, y para evitar el vacío que esto pueda conllevar, será elegido Defensor del Pueblo el candidato con mayor número de votos recibidos en la votación.
Artículo 6. El cargo tiene una duración de dos legislaturas si ha sido elegido por 2/3 de los diputados, en caso contrario durará 1 legislatura.
TÍTULO III. DE LOS MEDIOS
Artículo 7. El defensor del Pueblo podra demandar a Jueces, Diputados y miembros del Gobierno directamente ante el Juzgado Supremo.
Artículo 8. El Defensor del Pueblo dirigirá la Oficina del Defensor del Pueblo, y si lo estima conveniente podra contratar, con dinero del estado, empleados que se subordinaran a él.
Artículo 9. El Defensor del Pueblo no podrá ser sancionado por el correcto ejercicio de sus funciones, sólo por cometer delitos contra la justicia.
TÍTULO IV. DE LOS MODOS DE ACTUACIÓN
Artículo 10. El Defensor del Pueblo investigará y demandará a los cargos públicos cuando abusen de su poder. Podrá recibir ayuda desinteresada en la investigación por parte de los ciudadanos.
Artículo 11. Ante hechos conflictivos puntuales, el Defensor del pueblo podrá llamar a consulta a los miembros de cualquiera de los poderes para pedir explicaciones públicas.
Artículo 12. La llamada a consultas se realizará mediante un punto en el orden del día de la siguiente sesión parlamentaria. En caso de justificar ausencia, se celebraría mediante hilo en el foro Parlamento. Avisándose siempre con mensaje urgente al menos 24 horas antes de dicha consulta.
Artículo 13. La negativa a participar en una llamada a consultas será considerada delito de rebeldía.
Creado el 2008-10-20, última edición hace 3 meses.
Ley 10/03 Ley del Defensor del PuebloVer documentos
▼
▼