Documento: Ley 014/09 Ley del Parlamento
Preámbulo
El Parlamento es la sede del poder legislativo, donde se reúnen los diputados para debatir y someter a votación las Leyes. En base a las modificaciones introducidas por la constitución, se propone esta Ley para regular el funcionamiento del mismo.
Título I. De la composición del parlamento
Artículo 1 El Parlamento está formado por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones legislativas conforme a lo establecido en la Ley Electoral. En caso de que un diputado se presente a las elecciones legalmente con el examen de diputado aprobado y al termino de estas se le haya caducado, su acta sera retenida hasta que, en un plazo razonable apruebe este, siendole entonces restituida dicha acta con todas sus funciones.
Artículo 2
En su primera sesión tras las Elecciones Parlamentarias, y como primer punto del orden del día, los Diputados elegirán de entre ellos al que accederá al cargo de Presidente del Parlamento. Este pleno deberá ser moderado por el diputado más votado en las elecciones, de entre todos los que acudan a la sesión; en caso de empate prevalecerá la antigüedad como ciudadano de POL de manera continuada. En el caso de que ninguno de los Diputados posea los estudios de Presidente del Parlamento ejercerá como tal, en cada sesión, el diputado que cumpla los requisitos descritos anteriormente.
Artículo 3
La elección del Presidente del Parlamento se desarrollará según el siguiente procedimiento:
a) Los Diputados que lo deseen se autopresentarán como candidatos a dicho puesto.
b) Se procederá a votación directa entre los presentes; los Diputados podrán votar al candidato que consideren más apropiado o a "ninguno".
c) Saldrá elegido Presidente del Parlamento el candidato que consiga mayor número de votos.
d) En caso de empate será elegido Presidente del Parlamento el candidato con más votos para Diputado en las Elecciones Parlamentarias.
e) En caso de nuevo empate será elegido Presidente del Parlamento el candidato con mayor antigüedad continuada como ciudadano en POL.
f) En caso de nuevo empate, se desempatará de acuerdo con la nota del examen de Presidente del Parlamento.
g) En el caso de que persista el empate, presidirá la sesión, en funciones, el Presidente del Parlamento de la legislatura anterior, y si éste no hubiera conseguido acta, continuará moderando la misma el diputado con mayor antigüedad continuada como ciudadano en POL. A este respecto, si fuera necesario, podrá haber pacto entre los Diputados. De llegarse a esta situación, deberá convocarse, por parte de quien haya moderado o presidido la sesión, nueva sesión dentro de las 72 horas siguientes al comienzo de la presente, nueva sesión en la que el primer punto del orden del día volverá a ser el de la elección del Presidente del Parlamento.
Artículo 4
En el Parlamento tendrán siempre derecho a voz el Defensor del Pueblo, un representante del CPJ y un representante del Gobierno. Para que sea considerada su voz a lo largo de una sesión, deberán manifestar su confirmación de asistencia a la sesión en el hilo de la convocatoria correspondiente.
Artículo 5
El resto de cargos y los ciudadanos de POL podrán obtener voz en el parlamento previa solicitud de palabra por /msg al Presidente del Parlamento, el cual decidirá, con absoluta libertad, incluso para solicitar información al respecto, sobre la pertinencia de conceder la palabra solicitada. El cargo o ciudadano que no respete este artículo deberá satisfacer una sanción de 100 Monedas por intervención incorrecta, si es ciudadano sin cargo, o de 300 Monedas por intervención incorrecta, si es ciudadano con cargo. El Presidente del Parlamento reseñará esta circunstancia en el transcurso de la sesión, y, una vez acabada la misma, hará públicas las sanciones que correspondan mediante un hilo al respecto en el Foro Parlamento y procederá en la forma pertinente al objeto de que se cobren las mismas. Además de lo anterior, el Presidente del Parlamento podrá decidir la expulsión temporal del infractor por un período de 2 horas; para ello el Presidente del Parlamento podrá solicitar el apoyo en el Parlamento de al menos un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 6
Los derechos de los Diputados como tales son intransferibles e indelegables. Solamente los diputados tendrán derecho a voto en el Parlamento.
Título II. De las sesiones
Artículo 7
El Presidente del Parlamento convocará las sesiones del Parlamento anunciando con al menos 24h de antelación el día, la hora y los temas principales a tratar mediante hilo en el Foro del Parlamento. Los Diputados deberán confirmar su asistencia y/o notificar su ausencia en dicho hilo.
Artículo 8
En su primera sesión tras las Elecciones Parlamentarias, y como segundo punto del orden del día, los Diputados elegirán el número de sesiones ordinarias a celebrar a la semana así como los días y horas de las mismas. Estas sesiones se desarrollarán al menos una vez por semana.
Artículo 9
El Presidente del Parlamento o el Presidente del Gobierno podrán convocar sesiones extraordinarias respetando lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 10
Se efectuará obligatoriamente una convocatoria de sesión ordinaria del Parlamento tras la celebración de Elecciones Presidenciales para que el Presidente del Gobierno jure o prometa el cargo. Esta sesión deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes a la finalización del proceso electoral del que se trate.
Artículo 11
Se efectuará obligatoriamente una convocatoria de sesión ordinaria del Parlamento antes del comienzo de las Elecciones Presidenciales para que el Parlamento ejerza la función de Control al Gobierno según se establezca en la legislación vigente. Esta sesión deberá celebrarse dentro de los tres días anteriores al comienzo de las Elecciones Presidenciales.
Artículo 12
Todas las sesiones del Parlamento serán presenciales, con la salvedad de que el Presidente del Parlamento podrá convocar de forma extraordinaria y justificadamente, sesiones a través del Foro del Parlamento, debiendo explicitar de forma expresa y clara, la razón que las justifica. En este caso, el tiempo de desarrollo de la propia sesión será de 24 horas, sin perjuicio del tiempo adicional que corresponda a los procesos de votación, estando el Presidente del Parlamento facultado para establecer cuantas cuestiones sobre el desarrollo de dicha sesión vía foro estime pertienentes. Todas las sesiones presenciales comenzarán con rigurosa puntualidad a la hora en la que fueron convocadas, entendiendo este hecho como un acto de respeto y educación de aquellos Diputados que pudieran no llegar a tiempo hacia sus compañeros que sí han sido puntuales.
Artículo 13
a) El Parlamento estará moderado por el Presidente del Parlamento, siendo el mismo el responsable de moderar y otorgar voz, en caso necesario, a aquellos que deseen intervenir o cuando se les requiera, así como de agilizar la sesión para obtener un ritmo adecuado.
b) En caso de que el Presidente del Parlamento no pueda asistir a la sesión, y tras 10 minutos transcurridos desde la hora convocada en el foro para la sesión, se elegirá a un Diputado para que realice las funciones de moderación, cumpliendo en todo momento lo estipulado en la presente Ley. Este lapso de tiempo no será preciso esperar si el Presidente del Parlamento hubiera anunciado su ausencia en el hilo de la convocatoria o en el propio chat del Parlamento. Del mismo modo se procederá si en el transcurso de una sesión el Presidente del Parlamento se ausentara de la misma; a estos efectos, se considerará ausencia su no participación en la sesión durante un lapso superior a 10 minutos.
c) La elección se otorgará el Diputado con mayor antigüedad continuada como ciudadano en POL. A este respecto, si fuera necesario, podrá haber pacto entre los Diputados.
d) El moderador de la sesión deberá colgar el log de la sesión del mismo modo previsto en el articulo 30 de esta ley.
e) El moderador de la sesión, en caso de no ser el Presidente del Parlamento, cobrará en conjunto un 10 % más que lo que corresponda a cada Diputado.
f) Las sesiones tendrán una duración máxima de 90 minutos, al término de los cuales, se consultará a los Diputados sobre si consideran adecuado continuar o interrumpir la sesión. Para que la sesión se considere interrumpida bastará con el pronunciamiento en ese sentido de un único Diputado. Si una sesión se interrumpiera por esta circunstancia, se entenderá automáticamente que continuará el día siguiente a la misma hora en la que fue convocada para el día en curso, sin necesidad de crear ningún hilo ni hacer ningún pronunciamiento sobre la materia.
Artículo 14
a) Los Diputados deberán pedir la palabra mediante el comando /me y esperar a que le sea concedido, lo que será efectuado atend iendo al orden de presentación de dicha petición.
b) Todo diputado al que le sea concedida la palabra dispondrá para su exposición de un tiempo máximo de 3 minutos. El presidente avisará al Diputado a falta de un minuto para la finalización de su intervención. El Presidente del Parlamento podrá prorrogar, si lo considera oportuno, el tiempo al que se refiere este artículo con 2 minutos adicionales, debiendo volver a avisar al Diputado cuando le falte un minuto para el fin de su intervención. Excepcionalmente, el Presidente del Parlamento podrá alargar, por una única vez en cada sesión para cada Diputado, una intervención durante el tiempo que considere oportuno.
c) El incumplimiento reiterado a juicio del Presidente del Parlamento de cualquiera de los puntos anteriores dará lugar a la expulsión temporal del infractor por un período de 2 horas y a un apercibimiento al Diputado del que se trate. Para ello el Presidente del Parlamento podrá solicitar el apoyo en el Parlamento de al menos un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Igualmente, impondrá al infractor una multa igual al doble del salario que correspondería cobrar al mismo como Diputado por la sesión en curso.
d) El Presidente del Parlamento podrá tomar decisiones de todo tipo en relación con situaciones técnicas especiales que pudieran darse en el transcurso de los debates.
Título III. De las propuestas y de las votaciones
Artículo 15
a) Las propuestas de Ley o de modificaciones de ellas, se publicarán en un hilo abierto ex-profeso en el Foro del Parlamento para su debate, el cual contendrá, ineludiblemente, el texto de la propuesta o modificación de que se trate, sin enlaces a documentos que después pudieran ser modificados, alterando con ellos el buen desarrollo del debate. La ausencia de este aspecto anulará, a todos los efectos y por este hilo, la propuesta de que se trate, si bien en caso de una modificación trivial o de corrección de erratas, la propuesta se podrá hacer en la propia convocatoria de la sesión.
b) Los ciudadanos podrán añadir cuanto estimen oportuno a través de la acción del Diputado que consideren más adecuado, el cuál no podrá rechazar la solicitud del ciudadano y hará constar al principio del post correspondiente el nombre del ciudadano que hace la aportación al debate.
c) El plazo para admitir una propuesta en una sesión termina una hora antes del comienzo de ésta. A este respecto, el proponente, que deberá ser el creador del hilo de debate sobre la misma, deberá hacer constar mediante un post en el hilo de la Convocatoria de que se trate, su solicitud de que sea tratado en la sesión el tema en cuestión, debiendo enviar un MP al Presidente del Parlamento como recordatorio de la inserción.
Artículo 16
Las votaciones de propuestas de Ley y de modificaciones, enmiendas y/o correcciones en Leyes vigentes, se pondrán al finalizar la sesión, estableciéndose una duración de 24 horas. Las opciones de votación serán el voto favorable o sí, el voto desfavorable o no y el voto en blanco. Quedarán aprobadas si votan al menos 2/3 de los diputados en ejercicio y obtienen un número de votos favorables superior al de votos desfavorables.
Artículo 17
Las votaciones de cualesquiera otras cuestiones, tales como la elección de Presidente de la Cámara y la aprobación de puesta a votación de las propuestas o de retirada de las mismas, se harán directamente en la Cámara en el momento de plantearse las mismas y con los Diputados que hubiera presentes. Las opciones de votación serán el voto favorable o sí, el voto desfavorable o no y el voto en blanco en el caso que corresponda, o el voto a cualquiera de los candidatos que pudiera haber y el voto en blanco, en su caso. En el primer caso, quedarán aprobadas si obtienen un número de votos favorables superior al de votos desfavorables. En el segundo caso, ganará el candidato que más votos obtenga, y en caso de empate, se aplicará el procedimiento detallado en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 18
Para realizar votaciones, se utilizará el comando /me seguido de las opciones que el Presidente del Parlamento pueda dar.
Artículo 19
En cualquier circunstancia de empate en una votación, el voto del Presidente del Parlamento, si no hubiera sido en blanco, podrá ejercer la opción de considerar su voto como voto de calidad, debiendo manifestarse expresamente al respecto cada vez que pueda darse esta circunstancia. En caso de considerarlo voto de calidad, deshará el empate en favor de la opción por él votada.
Título IV. De los deberes de los diputados
Artículo 20
Los diputados estarán obligados a asistir a las sesiones parlamentarias legalmente convocadas. En caso de no asistir sin causa justificada y sin previo aviso en el hilo de la convocatoria pertinente recibirán un apercibimiento.
Artículo 21
Los diputados están obligados a votar en todas aquellas votaciones propuestas por el Presidente del Parlamento. En caso de no votar en alguna de las votaciones publicadas correspondientes a cada sesión parlamentaria sin causa justificada y sin previo aviso en el hilo de la convocatoria pertinente, recibirán un apercibimiento.
Artículo 22
Se entenderá como justificación cualquier asunto relacionado con la vida real. Si un diputado apercibido pudiera demostrar que la falta de asistencia o voto fuera por causas ajenas a su voluntad como fallo en el suministro eléctrico, fallo en la conexión, enfermedad, etc. los apercibimientos serian eliminados y en su caso la inhabilitación levantada. Las pruebas se requerirán dependiendo de la causa.
Artículo 23
Si un diputado recibe cinco apercibimientos en la misma legislatura, éste quedará desposeído de su escaño que pasará al siguiente candidato más votado y quedará inhabilitado para ejercer de diputado durante las dos siguientes legislaturas.
Artículo 24
Si un diputado recibe ocho apercibimientos en el transcurso de su actividad como tal, aunque sea en diferentes legislaturas, éste quedará desposeído de su escaño que pasará al siguiente candidato más votado y quedará inhabilitado para ejercer de diputado durante las siguientes tres legislaturas.
Artículo 25
Los apercibimientos con más de cuatro legislaturas de antigüedad serán anulados y no serán tenidos en cuenta a los efectos de lo reseñado en el punto anterior. Así, por ejemplo, en la legislatura sexta, no se considerarán los apercibimientos que pudiera haber de la legislatura primera, y así sucesivamente.
Artículo 26
Los apercibimientos serán publicados en el Foro del Parlamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley, debiendo avisarse por mensaje privado al diputado apercibido. Cada apercibimiento que reciba un Diputado conllevará además a pagar una multa de 200 POLs. El Presidente del Parlamento adoptará las medidas oportunas para el cobro de dichas sanciones.
Artículo 27
Además de lo establecido en los artículos anteriores en relación con asistir a las sesiones del Parlamento, participar en los debates que se susciten y votar las cuestiones que corresponda, los Diputados tendrán como funciones las siguientes:
a) Proponer Leyes nuevas que contemplen aspectos nuevos del sistema.
b) Proponer modificaciones de Leyes vigentes para adaptarlas a la realidad del momento o, simplemente, mejorarlas.
c) Revisar Leyes vigentes para detectar faltas ortográficas y/o gramaticales y cuestiones no adecuadas a la situación real del juego y proponer lo que resulte en consecuencia.
d) Revisar leyes vigentes que están manifiestamente "no correctas" y proponer nueva redacción para las mismas.
e) Revisar Leyes y modificaciones propuestas y que se quedaron "durmiendo" para detectar posibles valores e incorporarlos a la legislación actual.
f) Revisar Leyes derogadas para idéntica circunstancia.
g) Proceder a efectuar propuestas de eliminación definitiva de documentos de su ámbito de actuación (limpieza) o de su traslado a archivo en el que "no molesten".
h) Efectuar un seguimiento de la puesta en marcha del cumplimiento inicial de las Leyes o modificaciones de Leyes que se aprueben.
Artículo 28
Los Diputados serán remunerados de acuerdo con su actividad, la cuál será clasificada en tres apartados:
a) Asistir a las sesiones y votar en las cuestiones que se planteen.
b) Elaborar propuestas de Leyes y modificaciones de Leyes.
c) Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de Leyes aprobadas.
Título V. De otros deberes del Presidente del Parlamento una vez finalizadas las sesiones
Artículo 29
El Presidente del Parlamento publicará, una vez finalizada la sesión, sendos hilos con los apercibimientos a los Diputados que correspondan, en los que deberá reseñar el número del apercibimiento, el Diputado del que se trate y el motivo de dicho apercibimiento. Así mismo, deberá ejecutar cuantas acciones correspondan al objeto de que sean cobradas las sanciones o multas impuestas en el transcurso de cada sesión. El importe de estas sanciones será ingresado en la cuenta que corresponda del Gobierno.
Artículo 30
El Presidente del Parlamento tendrá que llevar un registro público de los apercibimientos y de las inhabilitaciones a los diputados. Dicho registro deberá estar actualizado y contendrá, al menos, los siguientes datos: fecha de la sesión en la que se impone el apercibimiento, motivo del mismo, número de orden del apercibimiento en la legislatura en curso, número de orden del apercibimiento en el conjunto de los no anulados por antigüedad, indicación de inhabilitación, en su caso, y url del hilo del apercibimiento.
Artículo 31
El Presidente del Parlamento deberá colgar el log de la sesión como Acta de la misma en el apartado correspondiente de la sección de Documentos, de forma que sea pública y esté a disposición de todos los ciudadanos, debiendo consignar su url en un post al respecto en el hilo de la convocatoria de dicha sesión. Su denominación se corresponderá con lo establecido al respecto en la legislación vigente.
Artículo 32
El Presidente del Parlamento deberá proceder al pago de las sesiones a los Diputados, siendo de su cuenta la realización de cuantas acciones posibles para que el Gobierno proporcione la liquidez suficiente a la cuenta correspondiente.
Artículo 33
El Presidente del Parlamento deberá incorporar al texto de la Ley que corresponda las modificaciones de la misma aprobadas por el Parlamento, una vez entren en vigor. Deberá reseñar esta circunstancia de incorporación en el BOPL.
Artículo 34
El Presidente del Parlamento deberá incorporar las nuevas Leyes que hubiera aprobado el Parlamento, una vez entren en vigor, al apartado de Leyes vigentes de la sección Documentos, debiendo retirar la anteriormente vigente sobre la misma cuestión, si la hubiera, al apartado de Leyes derogadas de la misma sección.
Artículo 35
A los efectos de cualquiera de las cuestiones reseñadas en los apartados anteriores de este Título, así como de lo reseñado en el artículo 5 de la presente Ley, se admitirá un retardo máximo de 72 horas. El incumplimiento de esta premisa por parte del Presidente del Parlamento dará lugar a un apercibimiento al mismo, apercibimiento que podrá ser reseñado por cualquier ciudadano mediante la simple creación de un hilo al respecto. La acumulación de 3 apercibimientos durante un mismo mandato por el Presidente del Parlamento dará lugar a la pérdida inmediata de su cargo de Presidente del Parlamento y a una nueva elección de dicho cargo en la primera sesión que se celebre a partir de dicha circunstancia.
Título VI. De la cuestión de confianza
Artículo 36
El Presidente del Parlamento se someterá a una cuestión de confianza si al menos el 51% de los Diputados así lo pidiera. Si el Presidente del Parlamento no obtuviera la confianza de la cámara, se elegirá nuevo Presidente del Parlamento atendiendo a lo estipulado al respecto en la presente Ley.
Artículo 37
La forma de la cuestión de confianza será la de una votación parlamentaria de 24 horas con la siguiente pregunta: ¿mantiene la confianza en el Presidente del Parlamento?. Las respuestas posibles serán las siguientes: Sí, No y En blanco. La moción prosperará si participa en la votación al menos 2/3 de los Diputados en ejercicio y se registran más votos No que votos Sí.
Artículo 38
Planteada la cuestión de confianza con el mínimo requerido según el artículo 38, deberá iniciarse la consulta en un plazo no superior a 48 horas.
Artículo 39
Únicamente se podrá efectuar una cuestión de confianza por legislatura, no considerando en dicha cantidad aquellas que hayan sido propuestas por el propio Presidente del Parlamento o por algún Diputado de su mismo partido político. No pueden transcurrir más de tres días desde la petición fundamentada a la celebración de la consulta.
Disposición Transitoria Primera
A la aprobación de la presente Ley, se solicitará al Desarrollador que los post del Foro Parlamento no puedan ser borrados. El Desarrollador deberá implementar dicha modificación en un plazo inferior a 15 días desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición Transitoria Segunda
En un plazo inferior a 18 días, el Parlamento someterá a debate y votación los aspectos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. Dicho artículo entrará en vigor con el comienzo del primer período presidencial posterior a su aprobación.
Disposición Transitoria Tercera
En un plazo inferior a 12 días, el Parlamento someterá a debate y votación los aspectos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley. Dicho artículo entrará en vigor con el comienzo de la siguiente legislatura.
Disposición Derogatoria
No serán de aplicación al caso y quedan, por tanto, derogados a estos efectos, todos los artículos, disposiciones y demás normas y/o preceptos de igual o inferior rango a la presente Ley que se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición Adicional Primera
A los efectos de la presente Ley, no se tendrán en consideración los apercibimientos que se hubieran dado antes de su entrada en vigor.
Disposición Adicional Segunda
Los Registros reseñados en la presente Ley deberán estar colgados en la sección Documentos, en el apartado que pudiera ser el más adecuado o en uno específico de nueva creación y de nombre "Registros".
Disposición Adicional Tercera
En lo relativo al desarrollo de una sesión, si se diese el caso de que actuara un Diputado como moderador de la misma, éste tendrá las mismas atribuciones que la presente Ley reconoce y concede al Presidente del Parlamento, con la salvedad de lo establecido en el Título V de la misma.
Creado el 2009-08-24, última edición hace 7 meses.
Ley 014/09 Ley del ParlamentoVer documentos
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