Documento: Ley Excepcional de Seguridad (derogada)
Ley Excepcional de Seguridad
Preámbulo.
A petición de el administrador del sistema, se le reconoce en esta ley el siguiente poder TEMPORAL y EXCEPCIONAL. De la eficacia en resolver estos dos problemas, depende directamente todo el Pueblo. Las consecuencias son obvias. Desde Golpe democrático hasta corrupción del sistema económico.
Por supuesto, la naturaleza de estos dos poderes será excepcional y con la intención de que cuanto antes el pueblo se ocupe de ello. Esto se debería hacer progresivamente según los métodos legislativos y judiciales demuestren una eficacia aceptable.
Artículo 1º
Expulsión sin juicio en casos de ataques al sistema (ataques técnicos y bugs)
Artículo 2º
Expulsión sin juicio en casos de clones "claros". Hay dos tipos de clones en POL: los que se pueden denominar "claros" que son en los que hay evidencias irrefutables y por tanto no hay margen de error. Y los otros casos en los que hay dudas, y por tanto, se debe entrevistar y consultar a las partes implicadas, y cabe la posibilidad razonable de que sean hermanos o familiares. El juez supremo puede levantar la expulsión de manera motivada y ajustada a derecho en un plazo maximo de 5 dias, siendo su tramitación considerada de urgencia.
Disposición adicional primera
El desarrollador queda obligado a informar puntualmente y por escrito a la comunidad de los casos de expulsión.
Disposición adicional segunda
Esta ley quedará derogada cuando las leyes y el desarrollo técnico lo permitan. Dada su importancia y su caracter excepcional esta ley deberá ser refrendada mediante referendum popular de 48 horas cada dos meses hasta su derogación.
Creado el 2009-03-19, última edición hace 6 meses.
Ley Excepcional de Seguridad (derogada)Ver documentos
▼
▼