Documento Documento: Ley 012/09 Ley de Bots

Ley de bots

 



 

Preámbulo

El avance de la Sociedad, que tantas veces va por delante de la actividad legisladora, ha tenido su reflejo en POL con la aparición de su primer bot funcional, neruca. Esta circunstancia, hace que sea preciso, ineludiblemente, regular la presencia de los bots en nuestro sistema, cuestión esta a la que atiende la presente Ley.

Artículo 1

a) Podrán existir bots en POL. Para aceptar su existencia, todo bot habrá de tener alguna funcionalidad por sencilla que sea. El Gobierno será el responsable de evaluar dicha funcionalidad y autorizar el bot, lo cual efectuará en la forma que estime pertinente. Para ello, el Gobierno desarrollará un Reglamento que deberá ser publicado como máximo 5 días después de la entrada en vigor de la presente Ley. Si en dicho plazo no estuviera publicado el referido Reglamento, los tutores deberán desactivar los bots existentes hasta su publicación y el Gobierno deberá gratificar a cada uno de los tutores afectados con la cantidad de 15.000 pols más 500 pols por cada día adicional transcurrido sin que se publique dicho Reglamento. La referida evaluación deberá ser efectuada preferiblemente con carácter previo a la introducción del bot en el sistema, y, en cualquier caso, antes de transcurrido el décimo día desde la referida introducción del bot y deberá manifestarse en un hilo específico para cada bot. Si en dicho plazo no se efectuara la evaluación, los tutores deberán desactivar los bots afectados hasta conocer su evaluación y el Gobierno deberá gratificar a cada uno de los tutores afectados con la cantidad de 15.000 pols más 500 pols por cada día adicional transcurrido sin que se se efectúe la evaluación.

b) Para su adecuada identificación por la ciudadanía, los bots deberán tener obligatoriamente un nick cuyos dos primeros caracteres serán b_. Adicionalmente, se podrá crear el puesto de bot, con icono propio y tantas plazas como sean necesarias, para su inmediata distinción en los chats. En el caso de existir dicho puesto, el Supervisor del Censo asignará el mismo a los bots.

c) La característica reseñada en el punto anterior en relación con el nick queda prohibida a los ciudadanos humanos, así como cualquier otra que pueda llevar a confusión al respecto. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la eliminación (expulsión del sistema) del ciudadano del que se trate.

d) Un bot podrá hacer peticiones al servidor como máximo cada 5 segundos.


Artículo 2

a) Al responsable a todos los efectos del bot se le denominará Tutor. Solamente estará permitido un bot por Tutor.

b) La responsabilidad a todos los efectos de los bots a la que se hace referencia en el punto anterior recaerá sobre su propietario, el cual será su Tutor. Dicha responsabilidad del bot, y con ella la condición de Tutor del mismo, podrá transferirse entre ciudadanos mediante contrato firmado ante notario.

c) Quedarán excluidas de lo establecido en los puntos anteriores del presente artículo aquellas responsabilidades que puedan derivar del abuso del bot por parte de cualquier ciudadano.

d) Se considerará abuso el uso de más de tres veces en el lapso de tiempo de 15 minutos de la misma función del bot por parte de un ciudadano o grupo de ciudadanos que actúen con tal objetivo. En estos casos, el ciudadano o grupo de ciudadanos que abuse del bot será sancionado con una multa de 1000 Pols por cada ciudadano y solicitud de función al bot, a pagar al Gobierno y la inhabilitación de cada uno de los ciudadanos en cuestión para ocupar cualquier cargo público durante 2 meses.

e) La Justicia velará por el uso inadecuado que pudiera darse en lo establecido en el apartado anterior por parte de un ciudadano o grupo de ciudadanos que pudieran actuar de mala fé para perjudicar a terceros, sancionando de acuerdo con lo establecido en el mismo a los ciudadanos que pudieran efectuar dicho uso inadecuado.

f) Cuando en alguna de las circunstancias de abuso a las que se refieren los puntos anteriores, participen ciudadanos extranjeros, dichos ciudadanos serán kickeados automáticamente durante tres meses de POL, sin perjuicio de que posteriormente puedan presentar en sus respectivos países las reclamaciones que consideren pertinentes en sede judicial, al tiempo que les quedará vetada durante seis meses la adopción de la ciudadanía de POL. Las autoridades de POL velarán especialmente por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 3

a) El Tutor del bot deberá notificar la creación del mismo a un supervisor del censo previamente a su introducción en el sistema, con una antelación de al menos 24 horas. El incumplimiento de este artículo dará lugar a una multa de 1000 Pols al Tutor del bot a pagar al Gobierno y a su inhabilitación para ocupar cualquier cargo público durante 2 meses, al tiempo que se procederá a la expulsión inmediata del sistema del bot en cuestión.

b) La condición de Tutor se perderá automáticamente si se retira el bot del sistema.

c) Si el Tutor de un bot abandonase POL para irse a otro país, deberá retirar previamente su bot de POL. Si el Tutor así no lo hiciera, el bot será inmediatamente expulsado del sistema y el Tutor será kickeado automáticamente durante tres meses de POL, al tiempo que le quedará vetada durante seis meses la adopción de la ciudadanía de POL.

d) Si el Tutor de un bot muriera, el bot será automáticamente expulsado del sistema.


Artículo 4

a) Los bots no tienen derecho a voto bajo ninguna circunstancia. Será labor del supervisor o supervisores del censo controlar la aplicación de este artículo. Si se detectará un voto emitido por un bot, además de procederse a la anulación del mismo según corresponda técnicamente, se aplicará a su Tutor una multa de 10.000 Pols a pagar al Gobierno y se inhabilitará al mismo para votar y para ocupar cualquier cargo público durante 6 meses, al tiempo que se procederá a la expulsión inmediata del sistema del bot en cuestión.

b) Queda prohibido a los ciudadanos entrar en POL mediante el usuario del bot. El incumplimiento de este punto conllevará igual sanción que la reflejada en el punto anterior.

Artículo 5

a) Los bots serán programados para interactuar con otros ciudadanos o con el sistema pero en ningún caso podrán interactuar entre ellos, acción ésta que queda totalmente prohibida. El Tutor del bot que interactúe con otros será sancionado con una multa de 10.000 Pols a pagar al Gobierno y se inhabilitará a dicho Tutor para ocupar cualquier cargo público durante 4 meses.

b) Bajo ninguna circunstancia podrán los bots emitir ningún tipo de mensaje de contenido político. El Tutor del bot que contravenga esta norma será sancionado con una multa de 10.000 Pols a pagar al Gobierno y se inhabilitará a dicho Tutor para ocupar cualquier cargo público durante 6 meses.

Artículo 6

a) Los bots podrán ocupar determinados cargos no electivos de los que existan en Pol. En estos casos, su icono de bot quedará sustituido por el que corresponda a la función de que se trate. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno desarrollará un Reglamento en el que deberá incluir obligatoriamente la relación de cargos y el número de plazas que podrán ser ocupados por bots, las condiciones para acceder los bots a los mismos y los salarios correspondientes, que podrán ser diferentes a los correspondientes a los ciudadanos humanos para la misma función.

b) En relación con la apertura de cuentas, empresas, impuestos y demás cuestiones parangonables, los bots tendrán la misma consideración que los ciudadanos humanos, con la excepción de que no podrán crear partidos políticos ni afiliarse a los mismos.

Artículo 7

a) El supervisor del censo tendrá que llevar un registro público de los bots y sus Tutores, así como de los cargos que ocupen los referidos bots. Dicho registro deberá estar actualizado, admitiéndose un reterdo máximo de 72 horas en la actualización del mismo. El incumplimiento de esta premisa por parte del SC dará lugar a un apercibimiento al mismo, apercibimiento que podrá ser reseñado por cualquier ciudadano mediante la simple creación de un hilo al respecto. La acumulación de 3 apercibimientos durante un mismo mandato por el SC dará lugar a la pérdida inmediata de su cargo.

b) El registro al que se refiere el punto anterior deberá estar colgado en la sección Documentos, en el apartado que pudiera ser el más adecuado o en uno específico de nueva creación y de nombre "Registros".

c) En el referido registro deberán figurar los siguientes datos: 1 - Nombre del bot; 2 - Cargo del bot; 3 - Tutor; 4 - Desarrollador del bot; 5 - Fecha de introducción del bot en el sistema; 6 - url de la evaluación positiva por parte del Gobierno y fecha de la misma; 7 - urls de cuantos contratos de transferencia del bot hayan podido efectuarse, fecha de los mismos y ciudadanos afectados; y 8 - Fecha de retirada del bot del sistema.


Artículo 8

Corresponderá al fiscal la denuncia de cuantas cuestiones procedan relacionadas con esta Ley; en ausencia de fiscal o negligencia evidente del mismo (retardo de 72 horas en la puesta en marcha del procedimiento), podrá hacerlo cualquier ciudadano. Efectuada la denuncia, corresponderá al fiscal, si lo hubiera, el desarrollo del proceso, judicial, de investigación o de otro tipo, que pueda corresponder. Si no lo hubiera, podrá efectuarlo cualquier ciudadano con los estudios necesarios, si bien, en este caso, será obligación del Juez que corresponda el desarrollo de las investigaciones a que hubiera lugar y la adopción de las medidas necesarias para que el juicio pueda desarrollarse con normalidad.

Disposición Transitoria Primera

Los bots que pudieran existir en el sistema a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptarse a la misma en el plazo máximo de 10 días a partir de la entrada en vigor del Reglamento que se cita en el artículo 1. De no hacerlo, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 3.

Disposición Transitoria Segunda

Todas las acciones previstas en la presente Ley que no estén desarrolladas en el sistema a la entrada en vigor de la misma, se efectuarán de forma manual hasta que su aplicación automática esté implementada en el sistema.

 

Disposición Adicional

Esta ley deroga cualquier artículo o disposición que se le oponga.

 

 




Creado el 2009-07-16, última edición hace 7 meses.
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