Documento: Ley 004/09 Ley de Prestamos y Ahorros
Ley de Prestamos y Ahorros
Introducción
Con el fin de regular el sector de la banca y proteger tanto al banquero como al cliente, se crea esta ley para establecer medidas que estipulen el funcionamiento minimo de la banca.
Preámbulo
1.- Será considerado un banco la empresa inscrita en ese sector y que ofrezca préstamos, cuentas de ahorro, o ambas cosas a la vez. Será considerado Ejercicio Bancario la concesión de préstamos y/o cuentas de ahorro. Se considera producto de mercado toda actividad, mercancía o contrato legal, que sea susceptible de tener una equivalencia en POLs y no contradiga las leyes de POL.
Las empresas y particulares no podrán ejecutar más de un Ejercicio bancario simultáneo como dadores del servicio, pero sí podrán actuar como clientes en cuantos juzguen oportuno.
Título I. De los préstamos
2.- Los préstamos consisten en prestar dinero a un cliente, comprometiéndose este último a devolver ese dinero más una cantidad fijada previamente en concepto de interés.
Será considerado como un préstamo toda transacción económica firmada ante notario que implique la realización posterior de otra transacción de mayor cantidad sin ningún otro producto de mercado añadido.
Un ciudadano o empresa no podrá pedir más de tres préstamos simultáneos a otra entidad que no sea un banco.
3.- El interés será mayor al 0,5% y menor que el 10% mensual. Si se ofreciesen préstamos con un interés menor al 0,5% mensual sería considerado competencia desleal. En caso de que fuese superior al 10% mensual sería considerado usura.
4.- El banco o empresa que hiciese competencia desleal en préstamos pagará al estado un 10% del préstamo en concepto de multa. El Crédito Particular está exento de cometer competencia desleal.
5.- El banco, empresa o particular, que hiciese usura sería condenado a devolver todos los intereses cobrados más un 10% del valor del préstamo al cliente en concepto de indemnización.
6.- Todos los préstamos deberán ser firmados ante notario, quedando establecida la cantidad prestada, el interés, el plazo de devolución así como las cuotas a pagar. Banquero, cliente y notario deberan exponer su acuerdo en notaria.
Título II. De las cuentas de ahorro.
7.- Las cuentas de ahorro consisten en una cuenta en la que el cliente pone dinero y que una vez sea retirado se le añadirá una cantidad fijada previamente, por parte del que ejerce el Ejercicio Bancario, en concepto de interés.
Será considerado Ejercicio bancario de cuenta de ahorros cuando un ciudadano, banco o empresa de POL, tenga en su poder una cantidad de POLs reembolsables con interés, pertenecientes a más de 3 Ciudadanos de POL (incluido él), sin ningún otro producto de mercado añadido por parte de los clientes.
8.- El interés a pagar será menor que el 10% mensual. Si se ofreciesen intereses superiores al 10% sería considerado competencia desleal.
9.- El banco, empresa o particular, que hiciese competencia desleal en cuentas de ahorro pagaría al estado un 10% de la cantidad ingresada por el cliente en concepto de multa.
10.- El interés, y las clausas pertinentes de una cuenta de ahorro deberán estar dentro del contrato en Notaría. En caso de cambiar el interés, será notificado al ministerio de economía, y si este lo aprueba, lo notificará a los clientes. La cuenta particular no podrá modificar lo firmado en notaría salvo para finalizar el Ejercicio mediante la inmediata reintegración de la cuenta más los intereses hasta la fecha, cuando una de las partes así lo decida.
Título III. Del incumplimiento de los contratos
11.- Si el cliente incumpliese en una cuota la obligación de devolver un préstamo el prestamista se pondrá en contacto por MP con el cliente para hacérselo saber.
12.- Si el retraso continuase en otra cuota más o hubiera pasado 1 día desde el último aviso, se hará por MP urgente, debiendo pagar el cliente las costas de este envío si las hubiese.
13.- Si aún con un mensaje urgente el cliente no regula su situación, el prestamista podrá llevar a juicio al cliente para exigirle la devolución completa del préstamo, más los intereses y las costas del juicio.
14.- Si un banco no pudiese hacer frente al pago asociado a una cuenta de ahorro en el momento de retirar el dinero, el dueño del banco y las empresas participadas por el banco serán responsables con su patrimonio del impago.
15.- Si un banco, empresa o particular, no pudiese hacer frente al pago asociado a la devolución de un crédito o préstamo concedido por un banco, en los plazos establecidos según este documento, podrá ser condenado al reembolso de la deuda mediente el embargo de los POLs de todas sus cuentas, empresas y propios, y si ésto no fuera suficiente, el del 75% de todas sus transacciones entrantes de POLs. Dicha sentencia deberá ser firmada por el juez encargado del caso y el notario que lo aprobó.
Título IV. De la financiación estatal
16.- El gobierno, con el fin de cubrir las necesidades de financiación y mantener el sistema de sueldos, subvenciones y prestaciones, podrá emitir deuda pública en forma de letras o pagarés a una semana. Esta tendrá un interés entre un uno y un dos y medio por ciento (1-2,5%) semanal. El gobierno en cada emisión ofertará una cantidad fija, con preferencia a los bancos legalmente constituidos. En caso de no cubrirse la emisión, se ofertará el resto de la emisión a ciudadanos particulares.
17.- El goberno se reserva la posibilidad de emtitr deuda pública en otras condiciones, como subastas, obligaciones, etc.
18.- El gobierno, como parte de la garantía, estará obligado a mantener en la cuenta Tesoro Público (ID 2) un mínimo de un 30% de la deuda pública en circulación.
19.- La Inversión solo se reintegrará a su vencimiento, pero se podrá transferir mediante documento notarial y notificación al ministro de economía y hacienda para su retitularización. La falta de estos requisitos exonerará de toda responsabilidad al gobierno en la determinación de la titularidad de la deuda. El ministro de Economía mantendrá un registro actualizado de los importes y titulares de la deuda, y deberá trasmitirlo a su sustituto. Todas las compras de deuda pública estarán registradas mediante contrato público en Notaria.
20.- A su vencimiento, y si ninguna de las partes denuncia el contrato de deuda, este se entenderá prorrogado por una semana mas, y el gobierno pagará la parte de intereses al inversor.
21.- La inversión en deuda pública de Pol estará exenta de toda clase de impuestos y tributos.
Creado el 2009-02-02, última edición hace 4 meses.
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