Documento Documento: Ley 002/09 Ley de Partidos

Introducción


Esta ley nace con el objetivo de regular el funcionamiento de los partidos politicos, ampliando lo que expone el articulo 5 de la constitucion: "Artículo 5. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."


Preambulo

1 - Los partidos son una asociación sin ánimo de lucro y con fines politicos que pretenden obtener representacion en el Parlamento y la presidencia del gobierno.
2 - Ningun partido podra perseguir fines ilegales.
3 - Los partidos estarán exentos de impuestos mas alla de la tasa para su creación.


Título I. Constitución de partidos

4 - Se permite la fusión, absorción y escisión de los partidos siempre que estas acciones cuenten con la aprobación de dos tercios (2/3) de votos de sus afiliados.


Título II. Estatuto de los partidos

5 - Los partidos deberan tener un estatuto.
6 - Dicho estatuto debara crearse dentro de las 2 semanas siguientes a la creación del partido.
7 - El estatuto debera ser publico, facilitando poder ser vistos por todos los ciudadanos, y debera ser oficializado por un notario.
8 - En los estatutos constara el período en que se celebrarán las elecciones internas.
9 - El estatuto del partido establecerá las incompatibilidades que puedan tener los cargos.
10 - Los estatutos no podran tener ningún apartado que vaya en contra de la ley.


Título III. Funcionamiento de los partidos

11 - Los partidos deberan tener un funcionamiento interno democratico.
12 - Todo afiliado con estudios de Diputado deberá tener la oportunidad de presentarse a presidir el partido.
13 - El estatuto del partido determinará quienes tendran derecho a votar y el sistema de eleccion.

14- Los resultados de las elecciones deberan ser publicitados.

15 - En caso de que el partido tenga menos de 5 miembros, y si los afiliados estan de acuerdo, no hará falta la celebracion de elecciones, siempre que asi lo disponga su estatuto.



Título IV. Cargos dentro de los partidos

16 - El partido debera tener un presidente, un candidato a la presidencia, y una lista de candidatos al congreso.
17 - La lista de candidatos al congreso debera estar formada por afiliados con estudios de diputado.

 

Título V. Financiación de los partidos

18 - El partido podrá tener una cuenta habilitada para que sus afiliados hagan donaciones y que se usará exclusivamente para pagar la publicidad electoral del partido, enviar mensajes privados urgentes a afiliados, dar becas a afiliados, y para cubrir la asistencia legal de los afiliados si la necesitasen. En caso de que tuviesen un excedente de capital, podrán hacer donaciones a Sociedades Sin Animo de Lucro.

19 - Esta cuenta estará exenta de impuestos en todo momento.

20 - Previa denuncia de un afiliado o del gobierno, el sistema judicial podrá auditar las cuentas del partido para comprobar que esta ley se cumpla.

21 - El partido podrá establecer cuotas economicas que deban abonar los afiliados para pertenecer al partido.

22 - El establecimiento y modificación de las cuotas deberá contar con el respaldo de la mayoría de afiliados.

Título VI. Disolución de los partidos

23 - Será causa de disolución de un partido:

a) El abandono de todos los afiliados.

b) El incumplimiento de la legislación vigente.

c) La compra o el intento de compra de votos dentro o fuera de POL por cualquier medio.

24 - Los cargos que ocupasen los afiliados de un partido disuelto por la aplicación del punto b o del c del artículo 24 quedarán desiertos hasta que se celebren nuevas elecciones.

Título VII. El Grupo Mixto

25 - Aquellos ciudadanos que se presenten a las elecciones parlamentarias sin estar adscritos a ningún partido formarán automáticamente parte del grupo mixto.

26 - El grupo mixto no poseerá cuentas ni propiedades.

27 - El Grupo Mixto no se disolverá en ningún momento.

28 - El grupo Mixto no será responsable como conjuto de los actos provocados por los diputados adscritos a él.

29 - Si un diputado tuviese desavenencias graves con su partido podrá presentar una solicitud al presidente del parlamento para que le permita pasarse al grupo mixto.

30 - En caso de que el presidente del parlamento deniege el paso al grupo mixto el diputado podrá aún presentar un recurso de amparo ante el supremo.

31 - Mientras un diputado este pendiente de la decisión sobre su paso al grupo mixto no podrá ser expulsado de su partido ni le podrá ser requerida el acta.




Creado el 2009-01-28, última edición hace 4 meses.
Ley 002/09 Ley de Partidos
Ver documentos