Documento: Ley 009/09 Ley de Relaciones Internacionales (actualizada el 30/05/10)
Ley de Relaciones Internacionales
Preámbulo
La presente ley establece el marco en el que POL se relacionará con los demás países de VirtualPOL.
TÍTULO I. DE LA FRONTERA
Artículo 1. El Presidente del gobierno decidirá los parámetros de escritura de la plaza. Si así lo determina, podrá someterlo a sondeo vinculante.
TÍTULO II. DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 2. Los que sean ciudadanos de otro pais tendrán la denominación de extranjeros, así mismo los que no tengan ciudadanía de ningún país tendrán la denominación de turistas.
Artículo 3. Será considerado un delito de trolleo no respetar a POL como estado o a sus instituciones, entre ellas el cuerpo de policía, el cuerpo diplomático, el gobierno, el parlamento, la justicia y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4. El gobierno tendrá la potestad de declarar a un extranjero como persona non-grata por hostilidades o desprecios reiterados a POL o sus instituciones. La policía tendrá el deber de kickear a la persona non-grata hasta que dicho estatus le sea retirado.
Artículo 5. En caso de que un 5% de los ciudadanos pidan que se de o quite el estatus de persona non-grata a un extranjero, se iniciara un sondeo vinculante de 24 horas con las respuestas si y no
Artículo 6. Todos los extranjeros estarán sujetos en POL a la legislación vigente y gozaran de los derechos y libertades que las leyes y reglamentos les otorguen.
TÍTULO III. DE LOS EMBAJADORES DE POL
Artículo 7. El Presidente del Gobierno nombra y cesa a los Embajadores. Se requerirá aprobar el examen correspondiente para ser nombrado.
Artículo 8. El Embajador podrá ser la voz y la representación de POL en el país al que sea designado, o al otro país en caso de que solo existan dos países en VirtualPOL.
Artículo 9. El Embajador podrá redactar acuerdos internacionales con otros países, que tendrán en POL el rango de reglamento si los aprueba el Presidente y el rango de ley si los aprueba el Parlamento.
TÍTULO III. DE LOS EMBAJADORES ESTRANJEROS
Articulo 10. Las naciones con las que el estado polés mantenga relaciones diplomáticas podrán enviar un embajador a POL.
Articulo 11. El presidente de la otra nación enviara un mensaje, a modo de credenciales, al presidente del parlamento de POL informando de la designación y expresando explícitamente que dicho embajador representa a su gobierno y por lo tanto a su estado.
Articulo 12. El parlamento de POL decidirá por mayoría de 2/3 si se otorgan permisos al embajador para ejercer su labor en el estado polés.
Articulo 13. El parlamento de POL podrá así mismo otorgarle inmunidad diplomática por mayoría de 2/3. La inmunidad diplomática podra ser revocada por el parlamento en cualquier momento. En cualquier caso la inmunidad diplomática no le protegerá de los delitos contra la justicia, y los establecidos en los artículos 44, 48, 49 y 50 del código penal.
Creado el 2009-04-27, última edición hace 3 meses.
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