Documento Documento: RG 09/015 Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos

REGLAMENTO SOBRE SUBVENCIONES A EMPRESAS



Título Único

Disposicion Adicional



 

TÍTULO ÚNICO


Artículo 1Sobre los ciudadanos legitimados 

Están legitimados para solicitar una subvención para la creación de empresas todos los ciudadanos mayores de edad de POL

Artículo 2. Sobre las condiciones de la subvención

Se podrá solicitar la subvención una única vez por cada legislatura. Se percibirá por ingreso directo en cuenta

La subvención se otorga con una declaración jurada de que no se irá con su capital o sus rendimientos a otros países inmediatamente después de obtenerlo

La declaración jurada será la siguiente:


Yo, D. ____________ de Nacionalidad Polés que nació el día _________, desempeñándome como Empresario y Apoderado de la empresa ______________, ubicada en la sección de empresas ______________. Declaro bajo juramento que:


- Que los datos aquí consignados son del todo ciertos y que los fines de la Esmpresa no contravienen ni contravendrá ninguna norma o reglamentación.

- Que estoy al corriente de las sanciones penales que pudiera contraer por incumplir este juramento.

- Que no renunciaré a mi nacionalidad en 1 mes obteniendo lucro de la subvención


Me afirmo y me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de POL, a día ___ del mes de  ___________ de 20__.


Artículo 3. Sobre el plazo y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Vicepresidente del Gobierno y este resolverá bajo criterios de discreccionalidad sobre si se ajusta a fines legítimos la creación de la empresa

Artículo 4. Sobre la responsabilidad de los interesados y sujeción al Ordenamiento

Uno.- La comunicación de datos falsos, utilización de empresas para usos no definidos en las leyes que otorguen exención de impuestos y cualquier otra manipulación para recibir exenciones no correspondientes tendrán la calificación de delito económico y acarrearán la devolución de los importes indebidamente devuelto, una multa del doble del importe defraudado y la sanción que el código penal imponga.

Dos.- La práctica de malas artes para eludir el pago de impuestos, como abandonar la ciudadanía durante el [proceso] para volver inmediatamente después, tendrá la consideración de delito económico y acarreará una sanción del doble de la cantidad defraudada, mas la sanción que el código penal imponga.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Este Reglamento adoptará la forma de "Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos en su artículo 9: " El gobierno podrá establecer exenciones a los impuestos a empresas por un tiempo inicial para facilitar la creación de empresas y puestos de trabajo."

Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de POL y no será necesaria su convalidación por el Parlamento


Dado en POL a 6 de noviembre de 2009


El Presidente del Gobierno 


Excmo. Sr. Naraam




Creado el 2009-11-06, última edición hace 7 meses.
RG 09/015 Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos
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