Foro: Justicia | [JP-25/11] Fiscalia contra WarMaster [Archivada]

 1      9 mensajes en este hilo creado hace 9 meses.

14587selvatgi +42
9 meses PD

D. Juan_Carlos, Fiscal de POL, en nombre y representación del Pueblo, según se acredita por mi cargo, previo testimonio en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho,

D I G O:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por los presuntos delitos de:

- 9 delitos graves de abuso de poder, tipificados en el artículo 31 del Código Penal

- 1 delito grave de perjurio o falso testimonio, tipificado en el artículo 33 del Código Penal

- 2 delitos de apropiación indebida, uno grave y otro leve tipificado en el artículo 33 del Código Penal


Contra D. Warmaster, ciudadano de Vulcan

Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:

1) El día 25 de noviembre en torno a las 3.30 de la mañana el Sr. Warmaster realiza los siguientes hechos:

Empieza a imponer sanciones por un total de 70.000 POL sin sentencia o resolución judicial, sin motivación y con mala fe a los siguientes ciudadanos:


- Sanchez => - 15.000
- born => - 15.000
- Sacul => - 10.000
- dannnyql => - 5.000
- ksogui => - 5.000
- ErCarlos => - 5.000
- GONZO => - 5.000
- Mia => - 5.000
- Jazunzu => - 5.000

Hechos que quedan recogidos en la siguiente PRUEBA 1: http://i49.tinypic.com/jq3m11.jpg

y realizados con premeditación, conforme a las siguientes declaraciones:

"y ahora voy a hacer algo por el que el 80% del país me odie"
"estáis listos para el supertinglado que voy a liar"
"es la mayor pardada de pol me da a mi"
"como regalo de despedida"

2) Acto seguido roba de la cuenta de los tribunales 440 POLS, hecho producido a las 3.32 AM

http://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/4/


3) Inmediatamente después renuncia a su ciudadanía de POL http://i49.tinypic.com/jq3m11.jpg, llevándose consigo 7.037 POLS.

Confiesa lo realizado: "he sancionado a nombres al azar"

Tal y como consta en el siguiente video, pruebas recogidas por el fiscal y de difícil alteración:

http://www.screentoaster.com/watch/stVk5URERIR1xWQV9aXV9cUlFQ/screencap_virtualpol

Así mismo, ha quedado patente en el panel "Control Judicial" las sanciones que ha realizado.

http://pol.virtualpol.com/control/judicial/

--- FUNDAMENTOS JURÍDICOS ---

1) En primer lugar, imputar un delito de abuso de poder por cada ciudadano al que haya multado sin justificación, tal y como ha quedado patente en las pruebas:


Articulo 31. Abuso de poder. Aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones ejercitara o mandara ejercitar cualquier acción contra un ciudadano de forma que le causara problemas, sin formar parte de sus atribuciones, o no tener base legal, será penado por un delito grave además de la inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.

El Código Penal es explícito, dice "un ciudadano". Habría que imputar tantos delitos como ciudadanos se hayan visto afectados por las acciones del denunciado.

2) En segundo lugar dos delitos de apropiación indebida:

- El grave por haber robado 440 POLS de la cuenta Tribunales y llevárselos con él a VULCAN:

"Artículo 42: El cargo público que se apropiase

3.º Si fuere de entre 101 y 1000 POLs, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre cuatro y doce semanas de inhabilitación para cargo público. "


- El leve por haberse apropiado de 100 POLS por la subvención de 100 POLS que fue incumplida por juramento prestado, llevándose consigo la cantidad subvencionada.

El Sr. WarMaster abandonó la ciudadanía polesa antes de que pasase un mes de la concesión de la Subvención a Empresas según el hilo
http://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/nuevas-subvenciones-para-la-creacion-de-empresas/#m-43034

Se trata de un delito según el art. 4 del Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos [RG 09/015], autorizado por el Decreto Ley de impuestos y que se tipifica en el artículo 43 del Código Penal.


"Articulo 43.

1.º El ciudadano que usando malas artes se apropiara de

2.º ... entre 11 y 100 POLs, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada. "

3) En tercer lugar un delito grave de perjurio:

El denunciado se comprometió en una declaración jurada a no renunciar a su nacionalidad en el plazo de 1 mes por subvención concedida, so pena de ser denunciado por perjurio:


Pruebas:
http://img4.imageshack.us/img4/8306/wm1m.png
http://img18.imageshack.us/img18/9485/wm2k.jpg
http://img20.imageshack.us/img20/7572/wm3f.jpg
http://img109.imageshack.us/img109/3931/wm4.png


"Artículo 33. Perjurio o falso testimonio.

1.º Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. La pena por este delito sera la correspondiente a los delitos graves. "


Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.

En POL a 25 de Noviembre de 2009

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Se admite a tramite la demanda. Se procederá a realizar el juicio de la forma habitual en este hilo. Habrá dos turnos para cada parte y los necesarios si desean llamar a algún testigo.

Dada la condición de extranjero del acusado, se le ofrecerá un abogado de oficio si así lo desea, en caso por supuesto de que no quiera representarse a si mismo o que prefiera contratar un abogado por su cuenta.

Si desea representarse a si mismo procederá a presentarme sus alegatos por mensajería privada dado que las fronteras están cerradas, en caso de que solicite abogado, podrá hacerlo el mismo por las vías habituales.

Da comienzo este juicio, tiene 24 horas a partir de ahora la fiscalía para presentar su alegato inicial. Si se requiere algún testigo se me deberá comunicar previamente.

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Añado que en caso de que sea nombrado juez supremo, proseguiré con este juicio en calidad de juez de paz si no hay inconveniente, y en caso de recurso, el juez de paz Zokaar actuara como juez de segunda y ultima instancia.

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Tiene la palabra la defensa. Tiene 24 horas para presentar su alegato.

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Procedo a transcribir el alegato de la defensa que ha optado por representarse a si mismo. Tambien "censurare" un comentario que me parece ofensivo. El alegato es el siguiente.

Como ya se vio en su momento contra osvaldocangas, juancarlos tiende a confundir los términos. El delito que cometí, fue una vez, el grupo de multas forman un todo, así que su acusación es la misma que en el otro juicio, siempre hace lo mismo. NUNCA le funciona y no tiene que empezar ahora, respecto a al subvención, el dinero lo tienen security_bot, el Censurado de sanchez y fermuned, que la devuelvan ellos si quieren. Lo de tribunales, fue para el arancel, ese dinero ya es del gobierno.

No diré nada más, bueno sí, que soy hot y no estoy gordo, ni viejo ni tengo hijos o mujer mas feas que un tiro de mierda, el contrario que otros.

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Tiene turno para hacer su alegato final la acusación. Tiene 24 horas para hacerlo.

14587selvatgi +42
9 meses PD

#Transcurridas 24 horas tras dar turno a la acusación para hacer su alegato final, y basándome en la Ley del Poder Judicial que en su articulo 27 referente a los delitos de rebeldía, establece en su punto 2 seccion a) que "Si la acusación no asiste al juicio se archivará el caso, pasando a ser cosa juzgada.".

Por ello doy el caso como "cosa juzgada". Cuando averigüe exactamente que lo implique me pronunciare.

Recuerdo así mismo que hablo en calidad de Juez de Paz en este caso.

14587selvatgi +42
9 meses PD

# Resolucion del caso JP-25/11 Fiscalia contra WarMaster

HECHOS

1- El día 27 de noviembre de 2009, a las 16:56:57 el Juez de Paz selvatgi da turno a la acusación, en este caso la fiscalía.

2- En el día 28 de noviembre de 2009, a las 16:56:57 la acusación no ha procedido a hacer su alegato.

3- La acusación entro por ultima vez a POL en el día 27 de noviembre de 2009 a las 21:50:16.

4- La acusación no se ha puesto en contacto con este juzgado para solicitar un receso.

RESOLUCIÓN

1- La Ley del Poder Judicial establece en su articulo 27, punto 2, sección A, que Si la acusación no asiste al juicio se archivará el caso, pasando a ser cosa juzgada.

2- Por ello, debo decretar archivado este caso.

3- Tal y como se estableció al principio de este caso, en caso de recurso deberá presentarse ante el Juez de Paz Zokaar que actuara como juez de segunda y ultima instancia.

Selvatgi, Juez de Paz en este caso.

Selva, 28 de noviembre de 2009 a las 18:34 horas de la tarde.

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