D. Juan_Carlos, Fiscal de POL, en nombre y representación del Pueblo, según se acredita por mi cargo, previo testimonio en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho,
D I G O:
Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por los presuntos delitos de:
- 9 delitos graves de abuso de poder, tipificados en el artículo 31 del Código Penal
- 1 delito grave de perjurio o falso testimonio, tipificado en el artículo 33 del Código Penal
- 2 delitos de apropiación indebida, uno grave y otro leve tipificado en el artículo 33 del Código Penal
Contra D. Warmaster, ciudadano de Vulcan
Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:
1) El día 25 de noviembre en torno a las 3.30 de la mañana el Sr. Warmaster realiza los siguientes hechos:
Empieza a imponer sanciones por un total de 70.000 POL sin sentencia o resolución judicial, sin motivación y con mala fe a los siguientes ciudadanos:
y realizados con premeditación, conforme a las siguientes declaraciones:
"y ahora voy a hacer algo por el que el 80% del país me odie"
"estáis listos para el supertinglado que voy a liar"
"es la mayor pardada de pol me da a mi"
"como regalo de despedida"
2) Acto seguido roba de la cuenta de los tribunales 440 POLS, hecho producido a las 3.32 AM
1) En primer lugar, imputar un delito de abuso de poder por cada ciudadano al que haya multado sin justificación, tal y como ha quedado patente en las pruebas:
Articulo 31. Abuso de poder. Aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones ejercitara o mandara ejercitar cualquier acción contra un ciudadano de forma que le causara problemas, sin formar parte de sus atribuciones, o no tener base legal, será penado por un delito grave además de la inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.
El Código Penal es explícito, dice "un ciudadano". Habría que imputar tantos delitos como ciudadanos se hayan visto afectados por las acciones del denunciado.
2) En segundo lugar dos delitos de apropiación indebida:
- El grave por haber robado 440 POLS de la cuenta Tribunales y llevárselos con él a VULCAN:
"Artículo 42: El cargo público que se apropiase
3.º Si fuere de entre 101 y 1000 POLs, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre cuatro y doce semanas de inhabilitación para cargo público. "
- El leve por haberse apropiado de 100 POLS por la subvención de 100 POLS que fue incumplida por juramento prestado, llevándose consigo la cantidad subvencionada.
Se trata de un delito según el art. 4 del Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos [RG 09/015], autorizado por el Decreto Ley de impuestos y que se tipifica en el artículo 43 del Código Penal.
"Articulo 43.
1.º El ciudadano que usando malas artes se apropiara de
2.º ... entre 11 y 100 POLs, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada. "
3) En tercer lugar un delito grave de perjurio:
El denunciado se comprometió en una declaración jurada a no renunciar a su nacionalidad en el plazo de 1 mes por subvención concedida, so pena de ser denunciado por perjurio:
1.º Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. La pena por este delito sera la correspondiente a los delitos graves. "
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.
#Existe una pequeña modificación en la denuncia, al conocer las alegaciones presentadas por el Gobierno. Ruego modificación de la denuncia en los siguientes extremos:
_____________
El delito de apropiación indebida son 2 delitos graves
- 1 delito grave, por haber sacado de la cuenta "Tribunales" de carácter público, la cantidad de 440 POLS http://i50.tinypic.com/2rw7s6e.png
El Código Penal castiga esta conducta en el artículo 42, en exclusiva para los cargos públicos que como él en calidad de Juez Supremo estaban al cargo y eran administradores de la cuenta Tribunales
"Articulo 42.
1.º El cargo público que se apropiase indebidamente de entre
...3º 101 y 1000 POLs, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre cuatro y doce semanas de inhabilitación para cargo público. "
- El segundo delito grave de apropiación indebida por haberse apropiado de 175 POLS, por la subvención de 175 POLS que fue incumplida por declaración jurada realizada por él, llevándose consigo la cantidad subvencionada y utilizando las malas artes que habla el artículo, con el consiguiente perjucio y menoscabo a la buena fe y confianza con la que se le concedió.
El día 18 de Noviembre, por resolución del Presidente Naaram se le concede una subvención a fondo perdido al Sr. Warmaster, de importe 175 POLS, con las siguientes condiciones:
1) Que no abandone la ciudadanía en el plazo de 1 mes
2) Que no lo utilice para lucrarse en otros países
El Sr. WarMaster abandonó la ciudadanía polesa antes de que pasase un mes, tal y como constan las pruebas; incumplíendose y estar mintiendo al estar bajo juramento.
El renunciar a la nacionalidad incumpliendo las condiciones de la subvención prestada, así como el juramento, es un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 4 del Reglamento de Desarrollo del Decreto Ley de Impuestos [RG 09/015] que castiga el artículo 43 del Código Penal.
El artículo 43, a diferencia del 42, lo castiga en calidad de ciudadano y no de cargo público. La subvención se le concede, por tanto, por ser ciudadano:
"Articulo 43.
1.º El ciudadano que usando malas artes se apropiara de
2.º ... entre 11 y 100 POLs, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada. "
El denunciado, de esta manera, se comprometió en una declaración jurada a no renunciar a su nacionalidad en el plazo de 1 mes por subvención concedida, so pena de ser denunciado por perjurio:
Queda acreditado, por lo expuesto la concurrencia de la apropiación indebida de 175 POLS con el perjurio por faltar a la buena fe y lealtad de cumplimiento de una subvención concedida para favorecer la actividad económica
#Se admite a tramite la demanda. Se procederá a realizar el juicio de la forma habitual en este hilo. Habrá dos turnos para cada parte y los necesarios si desean llamar a algún testigo.
Dada la condición de extranjero del acusado, se le ofrecerá un abogado de oficio si así lo desea, en caso por supuesto de que no quiera representarse a si mismo o que prefiera contratar un abogado por su cuenta.
Si desea representarse a si mismo procederá a presentarme sus alegatos por mensajería privada dado que las fronteras están cerradas, en caso de que solicite abogado, podrá hacerlo el mismo por las vías habituales.
Da comienzo este juicio, tiene 24 horas a partir de ahora la fiscalía para presentar su alegato inicial. Si se requiere algún testigo se me deberá comunicar previamente.
#Añado que en caso de que sea nombrado juez supremo, proseguiré con este juicio en calidad de juez de paz si no hay inconveniente, y en caso de recurso, el juez de paz Zokaar actuara como juez de segunda y ultima instancia.
He dejado tiempo antes de escribir mi alegato inicial con el fin de que el Sr. Warmaster se declara culpable, computándose el atenuante de arrepentimiento. Pero no lo ha hecho, así que ahí voy. El contenido de los delitos es claro. El origen de todo provino de una serie de acusaciones que se le hicieron, al revelar el secreto de unos mensajes privados. Se le exigió responsabilidad y el intentó defenderse.
Pero Warmaster, viéndose acorralado, no tomó otra decisión más que abandonar la ciudadanía, como se observa en el siguiente vídeo grabado por el fiscal
No sin antes castigar "como regalo de despedida" y "al azar" (tal y como reconoce él) imponiendo sucesivamente multas de 5,000 POLS a numerosos ciudadanos.
- Con haber impuesto una multa a un único ciudadano basta aplicar el delito de "abuso de poder".
Articulo 31. Abuso de poder. Aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones ejercitara o mandara ejercitar cualquier acción contra un ciudadano de forma que le causara problemas, sin formar parte de sus atribuciones, o no tener base legal, será penado por un delito grave además de la inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.
Acción sin base legal: Multa de 5000 POLS
Contra un ciudadano: Contra 9 ciudadanos
Esta fiscalía ha considerado que lo realizado es "abuso de poder" a diferencia de la "prevaricación", que conforme al Código Penal:
Articulo 29. Prevaricación. Al juez o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena por delito grave además de inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.
No hay ningún asunto administrativo, el imponer multas sin razón justificada es realizar una "acción sin base legal" que es lo que tipifica el código penal para el abuso de poder, al concedérsele y haber abusado de la confianza de tener el panel de control de jueces.
Respecto a los hechos de apropiación indebida, estamos ante un total de 615 POLS de apropiación indebida, uno grave por el artículo 42 y otro grave por el artículo 43.
- 440 POLS de haber sacado de la cuenta del Estado "Tribunales" sin permiso ni causa justa, tal y como consta en: http://i50.tinypic.com/2rw7s6e.png. El es un cargo público y estaba administrando la citada cuenta, por lo que solo cabe imponérsele una apropiación indebida de 440 POLS, llevándoselos a VULCAN, conforme al artículo 42 del Código Penal que lo castiga para funcionarios o cargos públicos.
- El segundo delito grave de apropiación indebida por haberse apropiado de 175 POLS,en calidad de ciudadano (artículo 43) por la subvención de 175 POLS que fue incumplida por declaración jurada y incumplir la buena fe contractual de la subvención, llevándose a VULCAN la cantidad subvencionada y utilizando las "malas artes" de las que habla el artículo, con el consiguiente perjucio y menoscabo a la confianza del Gobierno cuando se le concedió esa subvención, mitiendo en su juramento, para algo tan importante como estimular la economía.
El día 18 de Noviembre, por resolución del Presidente Naaram se le concede una subvención a fondo perdido al Sr. Warmaster, de importe 175 POLS, con las siguientes condiciones:
El renunciar a la nacionalidad incumpliendo las condiciones de la subvención prestada, así como el juramento, es un delito grave no solo de apropiación indebida (artículo 4 del Reglamento), sino también de perjurio
El juramento o promesa está contenido en la propia ley, por lo que tiene carácter público, y cabe imponer así mismo el delito de perjurio:
"Artículo 33. Perjurio o falso testimonio.
1.º Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. La pena por este delito sera la correspondiente a los delitos graves. "
Informa a la autoridad pública de que está al corriente de las sanciones penales por incumplir este juramento y de que no va a renunciar a la ciudadanía en un mes. Es un juramento público claro contenido en la propia ley.
#Procedo a transcribir el alegato de la defensa que ha optado por representarse a si mismo. Tambien "censurare" un comentario que me parece ofensivo. El alegato es el siguiente.
Como ya se vio en su momento contra osvaldocangas, juancarlos tiende a confundir los términos. El delito que cometí, fue una vez, el grupo de multas forman un todo, así que su acusación es la misma que en el otro juicio, siempre hace lo mismo. NUNCA le funciona y no tiene que empezar ahora, respecto a al subvención, el dinero lo tienen security_bot, el Censurado de sanchez y fermuned, que la devuelvan ellos si quieren. Lo de tribunales, fue para el arancel, ese dinero ya es del gobierno.
No diré nada más, bueno sí, que soy hot y no estoy gordo, ni viejo ni tengo hijos o mujer mas feas que un tiro de mierda, el contrario que otros.
#Transcurridas 24 horas tras dar turno a la acusación para hacer su alegato final, y basándome en la Ley del Poder Judicial que en su articulo 27 referente a los delitos de rebeldía, establece en su punto 2 seccion a) que "Si la acusación no asiste al juicio se archivará el caso, pasando a ser cosa juzgada.".
Por ello doy el caso como "cosa juzgada". Cuando averigüe exactamente que lo implique me pronunciare.
Recuerdo así mismo que hablo en calidad de Juez de Paz en este caso.
# Resolucion del caso JP-25/11 Fiscalia contra WarMaster
HECHOS
1- El día 27 de noviembre de 2009, a las 16:56:57 el Juez de Paz selvatgi da turno a la acusación, en este caso la fiscalía.
2- En el día 28 de noviembre de 2009, a las 16:56:57 la acusación no ha procedido a hacer su alegato.
3- La acusación entro por ultima vez a POL en el día 27 de noviembre de 2009 a las 21:50:16.
4- La acusación no se ha puesto en contacto con este juzgado para solicitar un receso.
RESOLUCIÓN
1- La Ley del Poder Judicial establece en su articulo 27, punto 2, sección A, que Si la acusación no asiste al juicio se archivará el caso, pasando a ser cosa juzgada.
2- Por ello, debo decretar archivado este caso.
3- Tal y como se estableció al principio de este caso, en caso de recurso deberá presentarse ante el Juez de Paz Zokaar que actuara como juez de segunda y ultima instancia.
Selvatgi, Juez de Paz en este caso.
Selva, 28 de noviembre de 2009 a las 18:34 horas de la tarde.