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Modificación del Artículo 7 de la ConstituciónHace un tiempo promoví una reforma que tomó el nombre de "ley contra la conversión religiosa" y que buscaba precisamente poner unas bases para esta reforma, que luego no propuse por mi propia falta de actividad:[quote] Artículo 7. – El poder legislativo es ostentando por el parlamento, el cual está formado por 3 diputados de elegidos de entre los partidos políticos, un religioso, y un representante de las casas nobles, eligiéndose todos ellos [b]en tres procesos diferentes durante la semana siguiente a la elección presidencial,[/b] y pudiendo optar un mismo ciudadano a una o varias de esas elecciones, viéndose su voto proporcionalmente incrementado conforme al número de escaños que represente. Para las elecciones a diputado cada partido político deberá presentar sus candidatos, hasta un máximo de tres, sometiéndose todos ellos [b]a una elección de voto preferencial de tres puntos durante 48h[/b], y obteniendo el cargo los tres primeros, quedando el resto en reserva en caso de muerte, incapacitación, inhabilitación o dimisión. [b]Para las elecciones a Alto Noble, se presentan automáticamente candidatos los dirigentes de todas las casas nobles de POL en unas elecciones con sistema de voto único durante 48h. Se celebrarán tantas vueltas como sean necesarias para desempatar.[/b] [b]El lider religioso será determinado tan pronto terminen el resto de elecciones, siendo elegido el líder de la religión con mayor numero de afiliados en el registro oficial.[/b][/quote] |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Retiro la propuesta a espera de establecer una reforma al sistema de elección del alto noble. |
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