POL
¿Aprueba la Nueva ley de la Policia?

Ponente biol201



Ley Policía

Ley 2012/10 de PolicíaArtículo 1.- Composición

El Cuerpo de Policía de Hispania lo formarán dos Comisarios de Policía y tantos policías como sean necesarios para garantizar la pacífica convivencia en los espacios públicos de POL.



Artículo 2.- Funciones

El Cuerpo de Policía, por su capacidad nata de kickear deberá ser el garante del orden en los espacios públicos de POL.



Artículo 3.- Policía auxiliar

1. En caso de faltar policias, el comisario podrá nombrar policías auxiliares que no estaran integrados en el cuerpo, cuya función será colaborar con el cuerpo de policía.

2. Tambien serán considerados policias auxiliares el Presidente del parlamento y el Juez Supremo.



TÍTULO II. Sanciones administrativas a Ciudadanos y extranjeros.



Artículo 4.- Garantía sancionadora

1. Todo el que cometa delito, será kickeado por el tiempo correspondiente.

2. Aquél que cometiere varias infracciones administrativas en un mismo acto se le aplicará un kick por un tiempo inmediatamente superior a la sanción mayor.

3. Se extingirá la responsabilidad de la persona pasada las seis horas de la sanción descrita en este título, salvo en caso de reincidencia.

4. Las sanciones a extranjeros se regirán por el mismo codigo de conducta que los ciudadanos, con la misma pena.



Artículo 5.- Spam

1. El que cometiere spam será sancionado con kick de 5 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.

2. Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación con VirtualPOL que no hayan sido solicitados o que no tengan que ver con ninguna de las conversaciones que se estén manteniendo en ese momento.

3. Para que se considere reiteración de enlaces se deberán enviar 4 o más enlaces en 5 minutos.



Artículo 6.- Troll

1. El que adoptase una conducta troll será sancionado con kick de 15 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.

2. Se considera conducta troll, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación.

3. Escribir en mayúsculas de manera insistente cuando no sea necesario será considerado troll, si con ello se busca molestar al resto de los ciudadanos presentes.



Artículo 7.- Insultos

1. El que profiriere insultos contra otro será sancionado con kick de 15 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.

2. Se considera insultos, a efectos de la presente ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo, con la intención de provocar o irritar a otro ciudadano.

3. Se revocará el kick en el caso en el que el ciudadano afectado por los insultos lo pidiese.



Artículo 8.- Abuso de comandos

1. El que cometiere abuso del uso de comandos será sancionado con un kick de 5 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.

2. Se entiende como abuso el uso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL, más allá de una intención informativa.

3. Para que se considere reiteración de comandos se deben usar 5 o más comandos en 5 minutos.



Artículo 9.- Abuso de mayúsculas

1. El que cometiere abuso del uso de mayúsculas será sancionado con un kick de 5 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.

2. Se considera abuso del uso de mayúsculas, a efectos de la presente ley, escribir dos o más frases en mayúsculas en un período de tiempo menor a dos minutos. Se dejará a criterio del policía aquellas frases que resulten demasiado largas, a pesar de ser solo una frase.



Artículo 10.- Intervención no permitida en el Parlamento

1. El que interviniese en el foro Parlamento sin permiso será sancionado con un kick de 30 minutos. Cada reincidencia será sancionada con un kick inmediatamente superior al anterior.



TÍTULO III. Medidas policiales

Artículo 11.- Servicio al ciudadano

Los policías tendrán el deber de prestar servicio, en calidad de policía, a los ciudadanos que así lo requieran, interviniendo si fuera pertinente.



Artículo 12.- Medidas en el foro

1. Los policías deberán enviar a la papelera los hilos o mensajes que se contengan spam, troll, insultos, abuso de mayúsculas, o estén indicados por sentencia judicial firme.

2. Después de enviar un hilo o mensaje a la papelera, el policía deberá registrar esa acción en un hilo dentro del foro Administración creado para eso. En ese registro deberá constar el nick de la persona que posteó el mensaje eliminado, el título del hilo, el motivo por el que se elimina y la marca horaria del mensaje.

3. De no registrar la eliminación del mensaje, este se restaurará a petición del autor del mismo.

4. Cambiar títulos de aquellos hilos que entren en características de troll, abuso de mayúsculas etc... pero su contenido sea aceptable. Los cambios de hilo deben ser registrados en un hilo dentro del foro Administración. El registro constará del título antiguo del hilo, el título nuevo del hilo y el motivo del cambio de hilo

5. De no registrar el cambio de título de hilo, este se restaurará a petición del autor del mismo



Artículo 13.- Kicks

1. El kick consistirá en la inhabilitación de uso de chats, mensajería privada y foro al ciudadano durante el tiempo que corresponda por la comisión de una infracción.

2. Tras efectuar un kick, el policía deberá informar al Comisario.

Artículo 19.- Pruebas y avisos de un kick:

1. Cualquier kick motivado tanto en el chat como en el foro, se deberá acompañar de un log como prueba.

2. El aviso oficial se utilizará como medida de cortesía ante los ciudadanos, no siendo obligatorio su uso antes de un kick.



Artículo 14.- Comisaría

1.- La policía dispondrá del chat "Comisaría". Chat oficial del Cuerpo de Policías de Hispania, que estará administrado por el responsable del Ministerio del Interior y todos los agentes del Cuerpo de Policías.

2.- El Chat sera un punto de encuentro, que en caso necesario, podrán usar todos los agentes para mediar o serenar una discusión entre los ciudadanos, así como punto para debatir cuestiones internas del Cuerpo.

3. Todo policia o comisario que ostente un cargo de nivel superior (y por tanto no fuese visible su placa), deberá usar el aviso oficial previamente al kick.



TÍTULO V. Del Comisario de Policía

Artículo 15.- Nombramiento

1. Siempre existirán dos Comisarios de Policía en activo en POL.

2. El nombramiento de los Comisarios quedará a potestad del ejecutivo, siendo designado el primero por promoción interna y el segundo por oposición.

3. Para el nombramiento por promoción interna, se seguirá el mismo procedimiento que en las oposiciones, teniendo preferencia los policías con más notas en el examen de comisario.

4.En caso de empate, se desempatará teniendo en cuenta la nota en el examen de comisario, policía, número de exámenes vinculados a puestos y nota media referente a los exámenes vinculados a puestos respectivamente

5. En caso de repetirse el empate, el tercer criterio a seguir será la nota media en los exámenes.

6. Si este persiste, se tendrá en cuenta el tiempo que el policía llevase en activo.

Artículo 16.- Funciones

1. El comisario de Policía será el encargado de ejecutar el nombramiento de los policías y tendrá el deber de vigilar sus actividades.

2. El cargo de comisario será incompatible con el de policía.

3. El Comisario podrá revocar los kicks ejecutados por un policía, si los encontrase no procedentes.



Artículo 17.- Destitución.

1. El comisario será destituido tras encontrarle culpable en un juicio por prevaricación pública, quedará inhabilitado para ocupar dicho cargo entre 2 semanas y 3 meses.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 6 100.00%
 
NO 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 6 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
Onii_ChanNingunoSI
SanchezNingunoSI
NingunoSI
KeithNingunoSI
biol201NingunoSI
GoelNingunoSI
Argumentos