POL
¿Aprueba la Ley de Cargos Privados?

Ponente: Rafael



Titulo 1: Del cargo de notario.



Capitulo 1: Del Cargo en General



Artículo 1: El cargo de notario será considerado un empleo privado y por lo tanto no tendrá incompatibilidad con ningún otro.



Artículo 2: Deberá existir una Notaría en el Foro, para dejar constancia de los documentos validados.



Artículo 3: Para optar a dicho cargo será necesario participar en un concurso público abierto por el ejecutivo, se debe de tener aprobado el examen de notario, trabajar o ser dueño de una notaria y disponer de una cuenta donde se reflejen los ingresos de la misma.



Artículo 4: El Presidente o Vicepresidente comprobarán que las notas son verídicas y que los exámenes están aprobados, asignando automáticamente el empleo.



Artículo 5:

1. El número de notarios no debe de ser inferior a 1 ni superior al 5% de la población. El ejecutivo se encargará de fijar el número de notarios entre estas cifras.

2. En caso de que no exista ningún notario de demostrada actividad el ejecutivo convocara a oposiciones urgentes. En esta situación los jueces tendrán el poder de validar documentos cobrando por esto 100 monedas a beneficio del Estado.

3. En caso de existir un solo notario este podrá validar documentos propios otorgando 100 monedas al Estado por cada uno.



Artículo 6: Una vez otorgado el cargo, el nuevo Notario ofrecerá sus servicios en una empresa y dispondrá de una cuenta en la que se efectúe el pago.





Capitulo 2: De las funciones del cargo de notario.



Artículo 7: Las funciones del cargo de notario serán las de legalizar los contratos, estatutos y documentos que sean requeridos siempre y cuando estos no incumplan la legislación vigente y de de otorgar fe a los documentos que lo requieran para su validez.



Artículo 8:

1. Para la validación de documentos, cualquier ciudadano podrá enviar documentos al notario que prefiera, para que éste lo evalúe y de fe o le comunique los imperfectos que tenga aquel.

2. El notario tendrá un máximo de tres días para revisar el documento y validarlo, denegarlo o pedir que se remienden los imperfectos que pudiera tener.



Artículo 9:

1. Si el notario diera fe de un contrato o documento que fuere ilegal se le retiraría el cargo, pudiendo el afectado recurrir a un tribunal.

2. Cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Ministerio Fiscal las posibles irregularidades del notario, bien por ser ilegal el documento, bien por no estar cualificado el notario o cualquier situación de irregularidad, para que los fiscales investiguen y presenten denuncia, si procede.

3. El notario que cometa una irregularidad y no cumpla algún precepto de esta ley, indemnizará al ciudadano perjudicado con una cifra variante entre 100 y 1000 monedas, a estipular previamente por el juez.



Artículo 10: La firma del notario deberá ir acompañada de su nombre, la fecha, el lugar y el otorgamiento de fe mediante la expresión "Doy fe".



Artículo 11: Será tarea del notario la creación de documentos base para la redacción de contratos, denuncias, recursos, etc.



Artículo 12: La firma del notario deberá ser siempre la misma.



Artículo 13: El gobierno deberá establecer un precio mínimo y uno máximo por los servicios del notario





Titulo 2: De los Juristas



Capitulo Único



Artículo 14: El cargo de jurista será considerado un empleo privado.



Artículo 15: Para ser jurista se necesita tener aprobado el examen de jurista y trabajar o ser dueño de un bufete de abogados.



Artículo 16: El ejecutivo deberá de abrir un hilo en el foro correspondiente donde todos los ciudadanos que cumplan los requisitos anteriormente mencionados puedan acceder a dicho cargo.





Disposición Derogatoria:

Con la entrada en vigor de esta ley se deroga la Ley 2012/04 "De la Notaria"

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 6 100.00%
 
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En Blanco0
Legitimidad: 6 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
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