POL
Reforma constitucional

Ponente: Aegon



Constitución de Pol



PREÁMBULO



En la necesidad de establecer unas reglas del juego donde todos encontremos nuestro sitio en la vida democrática de POL debemos de dotarnos de instrumentos legales que conformen el marco de actuación tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos en una Constitución que recoja los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de sus representantes, indispensable para la vida “virtual” en comunidad.



POL es un Pueblo Virtual. Puede ser comprendido como un simulador político, un experimento sociológico, una red social de Internet o bien como un simple juego.



Es por ello que el Parlamento aprueba y el pueblo ratifica la presente Constitución:



TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. POL se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo de POL, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado es la república parlamentaria.



Artículo 2.

1. El castellano es la lengua oficial de POL. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Se garantiza el derecho de uso, difusión y enseñanza de todos los idiomas.



Artículo 3

Los partidos políticos manifiestan la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.



Artículo 4.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. Las penas están orientadas a la reinserción social.



Artículo 5.

1. Son fuente de Derecho en POL la Ley polese, la Costumbre, los Principios Generales de Derecho y la legislación del Reino de España, por este orden.

2. La jerarquía normativa será la siguiente: Constitución, Ley y Reglamento. El Decreto-Ley ostentará rango de Ley. Estas serán competentes para las materias dispuestas en la Ley, donde se especificarán los requisitos para su aprobación.





TÍTULO I.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.



Artículo 6.

1. La ciudadanía polese se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.



Artículo 7.

1. Los extranjeros gozarán en POL de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezca la Ley de extranjería.



Artículo 8.

Los poleses son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Artículo 9.

Todos tienen derecho a su integridad moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos psicológicos degradantes.



Artículo 10.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. POL es un Estado laico.



Artículo 11.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, los chat privados y mensajes privados. Ninguna inspección podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. Este derecho deja de existir a la perdida de la personalidad jurídica de los ciudadanos (extinción del usuario).



Artículo 12.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

·A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

·A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

·A la libertad de cátedra.

·A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

·A publicitar POL.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante censura previa. Solo podrá acordarse la intervención de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.



Artículo 13.

1. Se garantiza el derecho de asociación para la defensa de intereses colectivos, incluidos los sindicatos y las asociaciones empresariales, así como el derecho de fundación y la creación de convenios.

2. Se garantiza el derecho de manifestación, el derecho de huelga y el derecho de petición individual o colectiva, en los términos que regule la Ley.

3. Asimismo, se reconoce el derecho de reunión pacífica, pública o privada, sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la Ley



Artículo 14.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.



Artículo 15.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.



Artículo 16.

1. Todos tienen el derecho a la educación y a la cultura. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

3. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.



Artículo 17.

1. Los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará los derechos y deberes de los cónyuges, la separación y disolución, así como sus efectos.



Artículo 18.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, con la Ley como única limitación.



Artículo 19.

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a trabajar, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y realizarán una política orientada al pleno empleo.





TÍTULO II.

EL PARLAMENTO



Artículo 20.

1. El Parlamento representa al pueblo de POL, ejerciendo la potestad legislativa y la función fiscalizadora del Gobierno.

2. El Parlamento será inviolable, así como los Parlamentarios por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

3. Para adoptar acuerdos el Parlamento debe estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

4. El voto de los Parlamentarios es personal e indelegable.

5. El cargo de Parlamentario es incompatible a cualquier otro cargo remunerado privado o público.



Artículo 21.

1. El número de escaños será fijado por la Ley electoral, siendo siempre superior al 5% e inferior al 10% del censo, pero nunca será inferior a 5 Parlamentarios.

2. El Parlamento será elegido cada cuatro semanas con el tipo de listas cerradas y bloqueadas de cada partido, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.



Artículo 22.

1. El Parlamento elegirá al Presidente del Parlamento entre los Parlamentarios, que podrán presentar su candidatura durante las 24 horas siguientes a las elecciones. Una vez pronunciados todos los Parlamentarios o transcurrido el plazo, se celebrará votación de 24 horas entre los candidatos. En caso de empate, se celebrará otra elección con los 2 candidatos más votados. Si reincidiese el empate, accederá al puesto el que mayor nota ostente en este cargo.

2. El Presidente del Parlamento ejerce en nombre del mismo todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior del Parlamento, junto con el deber de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Parlamento.



Artículo 23.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Parlamento y al Pueblo.

2. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley requerirá reunir al menos las firmas del 20% de ciudadanos activos, siendo estos los que accedieron en menos de una semana a POL. No procederá dicha iniciativa en materias propias de la Constitución, ni tributarias.



Artículo 24.

1. Las leyes requerirán un quorum de al menos 3/5 de los diputados para su aprobación.

2. Los reglamentos podrán expedirlos cualquier ente público con arreglo a la Ley, al principio de jerarquía y al principio de reserva de Ley.

3. Cualquier norma será vigente transcurridas las 24 horas de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



TÍTULO III.

EL GOBIERNO



Artículo 25.

1. El Presidente de la República ostenta la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno de POL. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

2. Corresponde al Presidente en exclusiva nombrar a Vicepresidentes y Ministros, en quienes podrá delegar sus funciones.



Artículo 26.

1. Después de cada renovación del Parlamento se presentarán los candidatos a la Presidencia del Gobierno.

2. Los candidatos expondrán ante el Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitarán la confianza de la Cámara.

3. Posteriormente el Parlamento, por mayoría absoluta de sus miembros, elegirá al Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de cuatro días, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente del Parlamento disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.



Artículo 27.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o inactividad persistente de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.



Artículo 28.

1. Las funciones básicas del Gobierno son:

·Dirigir la política interior y exterior.

·Dirigir la Administración civil, económica y la defensa del Estado, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad.

·Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a la Ley y la Constitución.

·Convocar referéndums para decisiones políticas de especial trascendencia.

·Dictar decretos-ley cuando fuere necesario y urgente, teniendo que ser ratificados en una semana por el Parlamento para su vigencia permanente en el ordenamiento.

·Elaboración de los Presupuesto Generales, los cuales serán examinados, alterados o aprobados por el Parlamento mediante votación.

·Ejercer publicidad de POL con el fín de aumentar la población.



2. Poseerán reserva reglamentaria en:

a. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b. Salarios y primas.

c. Prestación por desempleo y concesión de subvenciones.

d. Estructura de la Administración Pública y funciones de los altos cargos de la misma y del Gobierno.



3. Dispondrán del Chat "Gobierno [OFICIAL]" para realizar sus juntas. Tras estas juntas, uno o varios representantes deberán comparecer en el Chat "Prensa [OFICIAL]" si los medios de comunicación lo desean para cuestionar las conclusiones.



4. Se dispondrá del Chat "Prensa [OFICIAL]" para la realización ruedas de prensa oficiales y públicas"



Artículo 29: El Presidente estará encargado de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Consejo de Ministros.



TÍTULO IV.

EL PODER JUDICIAL



Artículo 30.

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de este por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

3. Se prohíben los Tribunales de excepción.

4. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.

5. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

6. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.





Artículo 31.

1. El Tribunal Supremo es el órgano encargado de la jurisdicción en segunda instancia, así como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Este será competente en los recursos de apelación, así como la jurisdicción penal a Jueces y Magistrados, Parlamentarios y miembros del Gobierno. Su sentencia será firme e irrecurrible y estará formado por tres Magistrados.

2. La condición de Magistrado y Juez es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; y con cualquier actividad profesional.

3. Los miembros del Tribunal Supremo serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

4. El Presidente del Tribunal Supremo será el responsable de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Poder Judicial.



Artículo 32.

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Fiscal General del Estado será nombrado por y entre el conjunto de fiscales en activo.



Artículo 33.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que el juez crear convenientes, siempre motivando la petición de este jurado.



TÍTULO V.

ECONOMíA Y HACIENDA



Artículo 34.

Los ciudadanos tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con tributos en relación a lo que establezca la Ley.



Artículo 35.

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Los poderes públicos tendrán el deber de promover a la empresa privada, apoyándola con los que establezca la Ley.



Artículo 36.

1. El Parlamento y el Poder Judicial tendrán unas cuentas propias a las que el Gobierno de POL abastecerá en caso de agotarse

2. El PdP y el Presidente del Tribunal Supremo estarán encargados de gestionar sendas cuentas que afecten a su institución correspondiente.

3. El derroche intencionado o el mal uso de estas cuentas se tomará como prevaricación.





TÍTULO VI.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL



Artículo 37.

1. Para ejecutar una reforma constitucional, se necesitará su aprobación por 2/3 de los miembros del Parlamento, así como la ratificación de esta reforma por los polenses vía referéndum.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 4 100.00%
 
NO 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 4 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
SanchezNingunoSI
NingunoSI
GoelNingunoSI
RafaelNingunoSI
Argumentos