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Ponente: pez_alfa Referéndum vinculante para ratificar esta modificación de la Constitución. Modificación del articulo 20 de la constitucion de Pol [quote]Artículo 20. 1. El Parlamento representa al pueblo de POL, ejerciendo la potestad legislativa y la función fiscalizadora del Gobierno. 2. El Parlamento será inviolable, así como los Parlamentarios por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. 3. Para adoptar acuerdos el Parlamento debe estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 4. El voto de los Parlamentarios es personal e indelegable. 5. El cargo de Parlamentario es incompatible a cualquier otro cargo remunerado público, a excepcion de policia, comisario de policia, profesor y decano[/quote]