POL
¿Acepta esta modificación de la Ley 2012/02 del Parlamento?

Ponente/s: Aegon y Sanchez.



Cambios en la ley:



1º. Se añada dicho título en la Ley del Parlamento:



[quote]Título X. Régimen de debates y votaciones



Artículo X. En el caso de no haber sesiones presenciales, los debates y votaciones funcionarán de acorde a este título.



Artículo X.- Los debates se celebrarán en el foro Parlamento. Serán abiertos en un hilo por cualquier Diputado.



Artículo X.- El mensaje inicial del debate deberá contener el contenido de la propuesta, íntegro o mediante enlace a un documento público, así como la opinión del Ponente y las razones por las que deberá adoptarse una u otra posición.



Artículo X.- Debates según su contenido



1. Los debates de propuestas de ley serán aquellos cuyo contenido de debate sea la reforma, revisión, creación o derogación de una ley.



2. Los debates de propuestas no de ley serán aquellos cuyo contenido no sea de acuerdo con el apartado anterior.





Artículo X.- Debates según su duración



1. Los debates urgentes tendrán una duración de 24 horas y la votación se abrirá simultáneamente a éste. Se usará la etiqueta "[URG]" en el título del hilo y el Diputado que lo abra deberá justificar la urgencia, también se usará en los debates de corrección de formato, o errores tipográficos. Si no resultase justificada, el Presidente del Parlamento podrá tomarlo como debate ordinario.



2. Los debates ordinarios tendrán una duración de 24 horas, con una votación una vez haya terminado. Se usará la etiqueta "[ORD]" en el título del hilo.





3. Los debates extraordinarios tendrán una duración indefinida, con un mínimo de 24 horas, y una votación una vez haya terminado. Se usará la etiqueta "[EXT]" en el título del hilo. El Diputado ponente deberá avisar al Presidente del Parlamento para que abra la votación, cuando el ponente lo decida.





Artículo X.- Se usarán los debates urgentes para proposiciones que requieran una actuación sin ser posible la espera o la corrección de formato o errores tipográficos que no modifiquen sustancialmente una ley; los debates ordinarios para proposiciones no de ley y reformas parciales, no superiores en todo caso a 5 artículos, de leyes y los debates extraordinarios para reformas sustanciales, revisiones, creaciones y derogaciones de leyes.





Artículo X.-





1. No se podrán abrir debates urgentes si se produce un cambio de legislatura en menos de 24 horas.



2. No se podrán abrir debates ordinarios si se produce un cambio de legislatura en menos de 48 horas.





3. Los debates extraordinarios deberán cerrarse como tarde 24 horas antes de un cambio de legislatura, para poder realizar la votación parlamentaria.





Artículo X.-



1. Podrán hablar en los debates los Diputados, el representante del TS, el representante del Gobierno y los ciudadanos a los que el Presidente del Parlamento les haya dado permiso para intervenir.





Artículo X.- Podrán votar sólo los Diputados.



Artículo X.- El Presidente del Parlamento podrá encargar a un abogado estatal que ofrezca servicios jurídicos la elaboración de un dictamen sobre la constitucionalidad, consecuencias o efectos que tendría una determinada ley en debate en caso de aprobarse.



Artículo X.- Durante el debate, corresponde al ponente decidir qué cambios propuestos se incluyen o no en su propuesta antes de pasarla a votación.



Artículo X.- Una vez terminado el debate y pasado a votación, el Diputado que realizó dicha propuesta deberá editar el titulo añadiendo la etiqueta "(CERRADO)"





Artículo X.-



1. Las votaciones durarán 24 horas, siendo iniciadas una vez finalizado el debate parlamentario.



2. Contendrán, como mínimo, el nombre del ponente y de su Partido (si la iniciativa deriva de éste), el contenido de la propuesta íntegro y un enlace al debate parlamentario correspondiente.



3. Las respuestas posibles serán "Sí", "No" y "En Blanco". Existirá una opción para dejar comentarios relacionados con la votación, que podrá ser utilizada por todos los Diputados.



4. Las leyes se aprobarán cuando la votación cumpla los siguientes requisitos:



a) El número de votantes representa, al menos, dos tercios sobre el total de Diputados.



b) Exista una mayoría del sí respecto del no.



Artículo X.- Las leyes podrán incluir, además de su articulado, un preámbulo, que contenga una exposición de motivos; disposiciones adicionales, que regulen situaciones concretas en la aplicación de la ley; disposiciones transitorias, que regulen situaciones pasajeras hasta la aplicación completa de la ley; disposiciones finales, que establezcan la entrada en vigor de la ley o contengan un mandato de regulación por Decreto, y una disposición derogatoria, que incluirá las normas derogadas por la nueva ley.[/quote +





-Quitar los artículos 23, 24 y 25, y sustituirlo por:





[quote]Artículo 23



1. Un Diputado recibirá un apercibimiento por:

a) No participar en una votación o en un debate del Parlamento injustificadamente.



b) Faltar al respeto de otro ciudadano en un debate.



c) El uso de los comentarios en las votaciones para cosas que no tuvieran que ver nada con ellas.



d) La no asistencia injustificada a las sesiones presenciales convocadas legalmente.



2. Los Diputados tendrán 24 horas para justificar su ausencia en una votación, debate o sesión mediante la creación de un hilo en el foro Parlamento, demostrando la causa de su ausencia. De no justificarse en el plazo el apercibimiento pasará a ser definitivo. Se entenderá como justificación cualquier impedimento a la ausencia de dichos procesos relacionados con la Vida Real.



3. Los apercibimientos deberán estar debidamente justificados, pudiendo ser recurridos ante el Tribunal Supremo.[/quote]



El artículo 31 añadirle:



[quote] [...]serán remunerados según reglamente el gobierno de acuerdo con su actividad, manteniendo un sueldo base, [...][/quote]



Y modificar el artículo 4 para que resulte:



[quote]En el Parlamento tendrán siempre derecho a voz un representante del Tribunal Supremo y un representante del Gobierno.[/quote]



Y añadir una disposición adicional segunda:



[quote]Los apercibimientos no tendrán efecto real hasta que el sistema permite al Presidente del Parlamento retirar el cargo a los diputados[/quote]

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 5 100.00%
 
NO 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
NingunoSI
biol201NingunoSI
SanchezNingunoSI
HjalmarNingunoSI
NingunoSI
Argumentos