POL
¿Ratifica usted el cambio de la Constitución?

Dada la aprobación del Parlamento, se pasa a referéndum para que el pueblo polés ratifique los cambios en la Constitución. Así quedaría.



[quote]Constitución de POL



PREÁMBULO



En la necesidad de establecer unas reglas del juego donde todos encontremos nuestro sitio en la vida democrática de POL debemos de dotarnos de instrumentos legales que conformen el marco de actuación tanto para los poderes públicos como para los ciudadanos en una Constitución que recoja los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de sus representantes, indispensable para la vida “virtual” en comunidad.



POL es un Pueblo Virtual. Puede ser comprendido como un simulador político, un experimento sociológico, una red social de Internet o bien como un simple juego.



Es por ello que el Parlamento aprueba y el pueblo ratifica la presente Constitución:



TÍTULO PRELIMINAR.



Artículo 1.

1. POL se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo de POL, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado es la república semipresidencialista.

4. Ninguna religión tendrá el carácter oficial.



Artículo 2.

1. El castellano es la lengua oficial de POL. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.



Artículo 3

Los partidos políticos manifiestan la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.



Artículo 4.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de acorde a lo estipulado en la Ley y en la Constitución.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. Las penas están orientadas a la reinserción social.



Artículo 5.

1. Son fuente de Derecho en POL la Ley Polesa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Costumbre y los Principios Generales de Derecho, por este orden.

2. La jerarquía normativa será la siguiente: Constitución, Ley y Reglamento. El Decreto-Ley ostentará rango de Ley. Estas serán competentes para las materias dispuestas en la Ley, donde se especificarán los requisitos para su aprobación.

3. Los Decretos-Ley solo se crearan en el caso de ser necesario legislar inmediatamente acerca del tema concerniente al Decreto-Ley

4. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos de que conozcan, aplicando el sistema de fuentes.



TÍTULO I.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.



Artículo 6.

1. La ciudadanía polesa se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.



Artículo 7.

Los poleses son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Artículo 8.

Todos tienen derecho a su integridad moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos psicológicos degradantes.



Artículo 9.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.



Artículo 10.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, los chat privados y mensajes privados. Ninguna inspección podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. Este derecho deja de existir a la perdida de la personalidad jurídica de los ciudadanos (extinción del usuario).



Artículo 12.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

·A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

·A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

·A la libertad de cátedra.

·A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

·A publicitar POL.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante censura previa. Solo podrá acordarse la intervención de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.



Artículo 13.

1. Se garantiza el derecho de asociación para la defensa de intereses colectivos, incluidos los sindicatos y las asociaciones empresariales, así como el derecho de fundación y la creación de convenios.

2. Se garantiza el derecho de manifestación, el derecho de huelga y el derecho de petición individual o colectiva, y el cierre de la patronal, en los términos que regule la Ley.

3. Asimismo, se reconoce el derecho de reunión pacífica, pública o privada, sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la Ley



Artículo 14.

1. Los ciudadanos podrán participar en los asuntos públicos mediante:

a) El voto universal directo, igual y secreto en las elecciones y referendos.

b) Sufragio pasivo para ostentar un cargo público.

c) El derecho de petición, individual o colectiva.

d) El mandato imperativo sobre los cargos públicos.

e) La iniciativa legislativa popular.

f) La convocatoria de referéndum.

2. La ley regulará el alcance y el ejercicio de estos derechos, respetando su contenido esencial.

3. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.



Artículo 15.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

3. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento a excepción de las acciones contra la Constitución.



Artículo 16.

1. Todos tienen el derecho a la educación y a la cultura. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

3. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.



Artículo 17.

1. Los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará los derechos y deberes de los cónyuges, la separación y disolución, así como sus efectos.



Artículo 18.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, con la Ley como única limitación.

2. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante tributos, que en ningún caso tendrán alcance confiscatorio.

3. Nadie será sancionado con multa superior a tres la media de los salarios sin sentencia condenatoria.



Artículo 19.

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a trabajar, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y realizarán una política orientada al pleno empleo.





TÍTULO II.

EL PARLAMENTO



Artículo 20.

1. El Parlamento representa al pueblo de POL, ejerciendo la potestad legislativa.

2. El Parlamento será inviolable, así como los diputados por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

3. La Ley del Parlamento regulará, al menos, el procedimiento para el debate y votación de las leyes, que requerirán de un quórum de 3/5 del Parlamento para su aprobación.

4. El voto de los diputados es personal e indelegable.

5. El cargo de diputado es incompatible a cualquier otro cargo remunerado público, a excepcion de policia, comisario de policia, profesor,  decano y Presidente del Parlamento.



Artículo 21.

1. El número de escaños será fijado por la Ley del Parlamento,  pero nunca será inferior a 5 diputados.

2. El Parlamento será elegido cada cuatro semanas con el tipo de listas abiertas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.



Artículo 22.

1. El Parlamento elegirá al Presidente del Parlamento entre los diputados, que podrán presentar su candidatura durante las 24 horas siguientes a las elecciones. Una vez pronunciados todos los Parlamentarios o transcurrido el plazo, se celebrará votación de 24 horas entre los candidatos. En caso de empate, se celebrará otra elección con los 2 candidatos más votados. Si reincidiese el empate, accederá al puesto el que mayor nota ostente en este cargo.

2. El Presidente del Parlamento ejerce en nombre del mismo todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior del Parlamento, junto con el deber de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Parlamento.

3. En el caso de que faltase el Presidente del Parlamento, el diputado con las  notas mas altas en los exámenes de diputado y presidente del Parlamento recibiría el cargo hasta que se eligiese a otro.



Artículo 23.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Parlamento y al Pueblo.

2. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley requerirá reunir al menos las firmas del 20% de ciudadanos activos, siendo estos los que accedieron en menos de una semana a POL. No procederá dicha iniciativa en materias propias de la Constitución, ni tributarias.



Artículo 24.

1. Los reglamentos podrán expedirlos cualquier ente público con arreglo a la Ley, al principio de jerarquía y al principio de reserva de Ley.

2. Cualquier norma será vigente transcurridas las 24 horas de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Artículo 25. 

1. Los diputados podrá realizar mociones de censura al Gobierno y al Jefe de Estado.

2. Se deberá crear un hilo de debate en el Parlamento para ello, poniendo el nombre del ponente, las causas de la petición de moción de censura y a quien va dirigido. En ese hilo los diputados podrán debatir acerca de la petición y las causas durante 24 horas.

3. El Parlamento realizará una votación tras el debate, con una duración de 24 horas.

4. Dependiendo del resultado, el Jefe de Estado o el miembro del Gobierno al que se le ha presentado la moción deberá dimitir notificándolo en el hilo, bajo pena de kick de 9 días en el caso de no hacerlo. 



TÍTULO III.

EL GOBIERNO



Artículo 26.

1. El Presidente de la República ostenta la Jefatura del Estado. 

2. Corresponde al Presidente en exclusiva nombrar al Primer Ministro, elegido por el Parlamento.

3. El Presidente tiene la potestad representativa internacional de la República de POL, la potestad para crear votaciones, compartiendo esta potestad con otros cargos o empleos a los que las leyes les hayan concedido dicha potestad, la potestad para participar en el Parlamento con voz pero sin voto y las demás que le cedan las leyes.



Artículo 27.

El Presidente será elegido por listas abiertas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.



Artículo 28.

1. El Primer Ministro ostentará la Jefatura del Gobierno.

2. El Primer Ministro será elegido por los diputados mediante votación de entre los candidatos que cumplan los requisitos de haber aprobado el examen a Primer Ministro, tener un programa electoral, ser candidato por un partido y haber notificado su candidatura en un hilo del Parlamento acondicionado para ello por el Presidente del Parlamento.

3. El Primer Ministro no podrá ser diputado.

4. La elección del Primer Ministro se realizará a la vez que la elección del Presidente del Parlamento, siendo elegido por los diputados y nombrado por el Presidente.

5. El Primer Ministro tendrá la potestad de elegir a los demás miembros del Gobierno, Viceprimeros Ministros y Ministros, mediante decreto



Artículo 29.

1. El Gobierno y la Jefatura de Estado cesan tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o inactividad persistente de su Presidente.

2. El Gobierno y la Jefatura de Estado cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.



Artículo 30. 

1. Las funciones básicas del Gobierno son:

·Dirigir la política interior..

·Dirigir la Administración civil y económica, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad.

·Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo a la Ley y la Constitución..

·Dictar decretos-ley cuando fuere necesario y urgente, teniendo que ser ratificados en una semana por el Parlamento para su vigencia permanente en el ordenamiento.

·La potestad tributaria.

·Ejercer publicidad de POL con el fín de aumentar la población.

-Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico y las sentencias judiciales.



2. Poseerán reserva reglamentaria en:

a. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b. Salarios y primas.

c. Prestación por desempleo y concesión de subvenciones.

d. Estructura de la Administración Pública y funciones de los altos cargos de la misma y del Gobierno.

e. Las demás competencias cedidas por Ley.



3. Dispondrán del Chat "Gobierno [OFICIAL]" para realizar sus juntas. Tras estas juntas, uno o varios representantes deberán comparecer en el Chat "Prensa [OFICIAL]" si los medios de comunicación lo desean para cuestionar las conclusiones.



4. Se dispondrá del Chat "Prensa [OFICIAL]" para la realización ruedas de prensa oficiales y públicas"



Artículo 31: El Primer Ministro estará encargado de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Consejo de Ministros.



TÍTULO IV.

EL PODER JUDICIAL



Artículo 32.

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de este por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

3. Se prohíben los Tribunales de excepción.

4. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.

5. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

6. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

7. Los jueces y magistrados serán nombrados mediante referéndum popular y se someterán a la ratificación de su cargo con periodicidad mensual.





Artículo 33

1. El Tribunal Supremo es el órgano encargado de la jurisdicción en segunda instancia, así como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Este será competente en los recursos de apelación, así como la jurisdicción penal a Jueces y Magistrados, diputados y miembros del Gobierno. Su sentencia será firme e irrecurrible y estará formado por tres Magistrados.

2. La condición de Magistrado y Juez es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos y con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato 

3. Los miembros del Tribunal Supremo serán nombrados de acorde a lo estipulado a la Ley.

4. El Presidente del Tribunal Supremo será elegido de entre y por los miembros del Tribunal Supremo por votación con mayoría simple.

4. El Presidente del Tribunal Supremo será el responsable de añadir al BOE todo lo que afecte y/o decida el Poder Judicial.



Artículo 34

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Fiscal General del Estado será nombrado por y entre el conjunto de fiscales en activo.



Artículo 35

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que el juez crear convenientes, siempre motivando la petición de este jurado.



TÍTULO V.

ECONOMíA Y HACIENDA



Artículo 36

Los ciudadanos tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con tributos en relación a lo que establezca la Ley.



Artículo 37

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Los poderes públicos tendrán el deber de promover a la empresa privada, apoyándola con los que establezca la Ley.



Artículo 38

1. El Parlamento y el Poder Judicial tendrán unas cuentas propias a las que el Gobierno de POL abastecerá en caso de agotarse

2. El Presidente del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo estarán encargados de gestionar sendas cuentas que afecten a su institución correspondiente.

3. El derroche intencionado o el mal uso de estas cuentas se tomará como prevaricación.





TÍTULO VI.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL



Artículo 39.

1. Para ejecutar una reforma constitucional, se necesitará su aprobación por dos tercios de los miembros del Parlamento, y una vez aprobada por estos, la propuesta de reforma será sometida a referéndum con una duración de 48 horas, donde necesitará una mayoría cualificada de dos tercios a favor para su aprobación.



Artículo 40. 

Para derogar y modificar la Constitución, se seguirán los mismos pasos que una reforma constitucional, añadiéndose a la nueva Constitución una disposición derogatoria acerca de la anterior. 



Disposición Derogatoria: Quedan derogadas todas las normas que contravengan esta Constitución



Disposición Adicional Primera: El Presidente tendrá las funciones del Primer ministro hasta las siguientes elecciones parlamentarias.

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Resultado
Escrutinio
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SI 9 52.94%
 
NO 8 47.06%
 
En Blanco2
Legitimidad: 19 votos, 2 autentificados.
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