POL
¿Acepta la propuesta de Vagadonnaego de Ley 2013/07 del Código Penal?

Estimadas señorías,



El pasado día 12 de julio de 2013, Vagadonnaego propone la siguiente Ley 2013/07 del Código Penal:



[quote=Propuesta de Vagadonnaego de Ley 2013/07 del Código Penal]LIBRO I: DISPOSICIONES GENERALES



Título I: Garantías penales y aplicación de la ley penal.



Artículo 1.- Garantía criminal



1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.



2. Las medidas sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.



Artículo 2.- Garantía penal



1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.



2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.



Artículo 3.- Garantía de ejecución



1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.



2. En el caso de que un juez o tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Parlamento las razones que le asistan para creer que debería ser objeto de sanción penal.



3. Del mismo modo acudirá al Parlamento exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que a juicio del juez o tribunal, no debería serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva.



Artículo 4.- Principio de culpabilidad



No hay pena sin dolo o imprudencia.



Artículo 5.- Aplicación temporal de la ley penal



Los delitos se entenderán cometidos en el momento de su ejecución, a fin de determinar la ley penal aplicable.



Título II: De la infracción penal



Capítulo I: Delitos y faltas



Artículo 6.- Tipos penales



Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.



Artículo 7.- Omisión



Se equiparará la omisión a la acción cuando por la infracción de un deber legal de actuar o de una posición de garante se produzcan perjuicios penados por la ley.Capítulo II: Personas criminalmente responsables



Artículo 8.- Autoría



1. Recibirán la pena completa los autores, coautores y cooperadores necesarios en la ejecución de un delito.



2. Los cómplices, autores en grado de tentativa, conspiradores e inductores recibirán la pena inferior en grado.



Capítulo III: Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal



Artículo 9.- Circunstancias eximentes



Son circunstancias que eximen de pena:



a) El estado de necesidad, en el que se deba cometer un delito para evitar otro de mayor gravedad.



b) El cumplimiento del deber por causa de la profesión o un deber legal.



c) Obrar en cumplimiento de una sentencia judicial.



d) Obrar en legítima defensa, que en todo caso requerirá la existencia de una agresión inminente y la proporcionalidad en la respuesta del agredido.



Artículo 10.- Circunstancias atenuantes



Son circunstancias que atenúan la pena en un grado:



a) La reparación del daño causado.



b) La provocación por parte del lesionado.



c) Actuar bajo amenazas o coacción.



d) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.



Artículo 11.- Circunstancias agravantes



Son circunstancias que agravan la pena en un grado:



a) La ejecución de un delito con alevosía, que implicará la toma de medidas que aseguren la impunidad del delincuente o la indefensión del agredido.



b) Cometer el delito a cambio de un precio, recompensa o promesa.



c) Causar males innecesarios, aumentar deliberadamente el mal del delito o causar otros males innecesarios para su ejecución.



d) El abuso de la confianza o de autoridad.



e) Cometer el delito en base a discriminación política, religiosa o de opinión.



f) Menosprecio a la autoridad; haber cometido el delito con desprecio y/u ofensa a la autoridad pública. Se entiende como cargos de autoridad pública a comisarios, policías, jueces y fiscales.



g) La reincidencia de delitos cometidos en el mismo título con hasta tres meses de antigüedad.



Título III: Penas



Capítulo I: Clases de penas y sus efectos



Artículo 12.- Kick



El kick es la privación temporal del derecho de escritura en el chat y el foro, con duración de dos minutos a nueve días.



Artículo 13.- Suspensión y cese de empleo o cargo público



La suspensión de empleo o cargo público supone el cese inmediato de una persona condenada en su empleo remunerado por el Estado.



Artículo 14.- Inhabilitación para empleo o cargo público



La inhabilitación para empleo o cargo público consiste en la prohibición de acceder a un empleo remunerado por el Estado por un tiempo determinado, de siete días a dos meses. Podrá ser especial, si se inhabilita para un cargo en concreto, o absoluta, si se inhabilita para todo empleo o cargo público.



Artículo 15.- Multa



La multa es una cantidad económica a satisfacer por el condenado al Estado, de diez a cinco mil monedas.



Artículo 16.- Trabajos para la comunidad



Los trabajos en beneficio de la sociedad serán tareas a realizar gratuitamente por encargo del Estado acciones que redunden positivamente en la sociedad, de un día a dos semanas.



Artículo 17.- Inhabilitación fiscal



La inhabilitación para ser beneficiario se subvenciones, beneficios fiscales o contratación pública implicará la imposibilidad de optar a este tipo de concursos, de tres días a un mes.



Capítulo II: Aplicación de las penas



Artículo 18.- Aplicación de pena



Las penas aplicables a cada delito serán las establecidas para el mismo.



Las penas que contengan una horquilla se aplicarán mediante la media entre la pena mínima y la pena máxima.



Artículo 19.- Agravación y atenuación de pena



Se entenderá como agravada la pena aplicada en la mitad superior y atenuada en la mitad inferior. Sucesivas agravaciones o atenuaciones de la pena requerirán la aplicación de la mitad correspondiente de la anterior media. Las agravantes y atenuantes se contrarrestan entre sí.



Artículo 20.- Suma de penas



El Juez aplicará todas y sólo las penas que contenga cada delito, si bien podrá ajustar la mejor para cada caso en los supuestos en que el tipo penal ofrezca varias penas alternativas. Además, la pena final no podrán exceder los límites marcados en el Título III.Título IV: Responsabilidad civil



Artículo 21.- Deber de indemnizar



1. La ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados mediante el pago de la correspondiente indemnización.2. La indemnización se calculará en cada caso en función de los daños materiales y morales, siendo establecida por el Juez atendiendo a la situación económica del reo.



Artículo 22.- Subsidiariedad



Toda persona penalmente responsable lo es también civilmente para la reparación del daño causado.



Título V: Extinción de la responsabilidad penal



Artículo 23.- Causas de extinción



La responsabilidad penal se extingue:



a) Por la muerte definitiva del reo.



b) Por el cumplimiento de la condena.



c) Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea.



d) Por la prescripción del delito.



Artículo 24.- Plazo de extinción



1. Los delitos prescriben a los treinta días sin que se haya presentado denuncia ante los tribunales.



2. Una vez tramitada y aceptada la denuncia el delito no prescribe.



LIBRO II:



DELITOS Y SUS PENAS



Título I: Delitos contra la libertad



Artículo 25.- Amenazas



El que amenazase a otro con causarle un mal a él o a otras personas con las que esté vinculado con el fin de influir en su actuación contra su voluntad será castigado, por delito de amenazas, con un kick de cinco horas a un día.



Artículo 26.- Coacciones



El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro realizar una acción o le obligara a hacer lo que no quiere, será castigado, por delito de coacciones, con un kick de cinco horas a un día.



Artículo 27.- Fórmulas de Aislamiento.



La complicidad de varios ciudadanos para desprestigiar o insultar repetidamente a uno o varios individuos con mala fe, con el fin de aislar a cualquier ciudadano, grupo contemplado en la Constitución o personalidades jurídicas, serán castigados como delitos de aislamiento, con pena de entre novecientas a mil quinientas monedas y arresto desde diez horas a dos días.



Título II: Delitos contra la intimidad



Artículo 28.- Revelación de secretos



El que desvelare los mensajes privados de otro sin su autorización, con el fin de causarle perjuicio, será castigado por delito de revelación de secretos con kick de 5 horas a 1 día.



Artículo 29.- Ataque a la privacidad



1. El que revelare datos personales de otra persona, correspondientes a su vida real y sin su autorización, será castigado por delito de ataque a la privacidad con kick de cinco horas a un día.



2. Si los datos revelados fuesen de especial trascendencia; relativos al domicilio, la familia o el lugar de trabajo o que, por su contenido, facilitasen la identificación y localización de la persona, se aplicará la pena de kick de uno a dos días.



Título III: Delitos contra el honor



Artículo 30.- Calumnia



El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no formal con temerario desprecio a la verdad será castigado, por delito de calumnia, con kick de 2 horas a 5 horas. El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del calumniado.



Artículo 31.- Injuria



1. Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán penadas, por delito de injuria, con kick de 5 horas a 1 día. El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.



2. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la v



erdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.



Artículo 32- Enaltecimiento al terrorismo



1. El ciudadano que enalteciese al terrorismo se enfrentaría a un kick inmediato de dos horas y una pena de entre dos y cinco días de kick, y una multa de entre mil y dos mil monedas.



2. Será considerado *enaltecimiento al terrorismo* a toda acción o declaración que enaltezca la figura de un terrorista o una organización terrorista o cualquier sistema politico que practicase terrorismo de estado.



3. Será considerado, a efectos de la presente ley, terrorista, al uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, con objeto de promocionar sus objetivos.



Título IV: Delitos contra el patrimonio



Artículo 33.- Estafa



El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano o le causase perjuicio económico en beneficio propio, será castigado, por delito de estafa, con kick de cinco horas a dos días y cese del empleo o cargo público. Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de un día a una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.



Artículo 34.- Extorsión



El que, mediante amenaza o coacción, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano, será castigado, por delito de extorsión, con kick de uno a tres días. Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de un día a una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.



Artículo 35.- Apropiación indebida



El que se apropiase indebidamente de capital que esté bajo su guarda pero del cual no pueda disponer será castigado, por delito de apropiación indebida, con kick de uno a tres días. Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de un día a una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.



Artículo 36.- Daños patrimoniales



El que mediante cesión de parcelas, mapas, empresas o cualquier otra herramienta del sistema provoque una disminución no autorizada en el patrimonio de otro ciudadano será castigado, por delito de daños patrimoniales, con kick de uno a tres días y multa del doble al cuádruple de la cantidad de patrimonio que pierda el afectado.



Título V: Delitos contra la Hacienda Pública



Artículo 37.- Evasión de impuestos



El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito contra la Hacienda Pública, kick de uno a tres días, multa de igual o el doble de lo defraudado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de dos a tres semanas.



Título VI: Delitos contra la Administración pública



Artículo 38.- Prevaricación de empleo o cargo público



El funcionario o cargo público que utilizase ilegítimamente sus prerrogativas en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros será castigado, por delito de prevaricación de funcionario o cargo público, con kick de uno a tres días, multa de doscientas cincuenta a setecientas monedas, cese del empleo o cargo público e inhabilitación absoluta de dos semanas a un mes.



Artículo 39.- Cohecho



El funcionario o cargo público que reciba donaciones, regalos o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepte será castigado por delito de cohecho con kick de uno a tres días, multa de cien a quinientas monedas, prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una a dos semanas, cese de empleo o cargo público e inhabilitación absoluta de dos semanas a un mes.



Artículo 40.- Malversación de fondos



El funcionario o cargo público que se apropie indebidamente de capital público será castigado por delito de malversación con kick de uno a dos días, multa de igual o el doble de lo malversado, prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de dos a tres semanas y cese del empleo o cargo público.



Título VII: Delitos contra la Administración de Justicia



Artículo 41.- Prevaricación judicial



El juez que dicte una resolución a sabiendas de su injusticia será castigado por delito de prevaricación con kick de uno a tres días y multa de cien a quinientas monedas además de inhabilitación especial para cargos judiciales de dos meses.



Artículo 42.- Falso testimonio



El testigo que realice afirmaciones falsas en juicio será castigado por delito de falso testimonio con kick de uno a tres días y multa de cien a quinientas monedas.



Artículo 43.- Obstrucción a la justicia



El que, estando obligado a ello, rechazase personarse en juicio será castigado por delito de obstrucción a la justicia con kick de un a dos días y multa de quinientas a mil monedas. Este delito se aplicará en defecto de pena específica para la conducta realizada.



Artículo 44.- Quebrantamiento de condena



El condenado que se niegue a cumplir con la pena establecida por sentencia será castigado por delito de quebrantamiento de condena con kick de uno a tres días y multa de doscientas a mil monedas.Título VIII: Delitos contra la Constitución



Artículo 45.- Atentado contra la libertad de conciencia



Las acciones o expresiones que atenten contra la libertad de conciencia, la etnia, nacionalidad y/o sexualidad de otra persona serán penadas, por delito de atentado contra la libertad de conciencia, con kick de uno a tres días y multa de quinientas a mil monedas.



Artículo 46.- Traición al Estado



El que realizase actuaciones contra la integridad del Estado, el correcto funcionamiento de la democracia o ataques a la Consitución o el pueblo de POL será castigado, como reo de traición, con kick de dos a seis días y multa de mil a dos mil monedas, además de inhabilitación absoluta de un mes.Artículo 47.- TerrorismoLas acciones terroristas, encaminadas a desestabilizar el Estado o sus instituciones serán castigadas como delito de terrorismo con kick de dos a seis días y multa de mil a dos mil monedas, además de inhabilitación para ocupar un empleo público de entre una y tres semanas



Disposición Adicional Única: Las cuantías de las indemnizaciones serán abonadas por el Gobierno en caso de que el reo demuestre no tener fondos para hacerlo. El Gobierno retirará cualquier salario o ingreso que pudiese percibir el reo hasta satisfacer el importe abonado.



Disposición derogatoria: la presente ley deroga todas las anteriores legislaciones que regularan el Código Penal.[/quote]



Pueden ejercer su derecho a voto,



[b]Vagadonnaego,[/b] [em]presidente del Parlamento de POL.[/em]

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Sí. 4 80.00%
 
No. 1 20.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
AndersNingunoSí.
SanchezNingunoSí.
NingunoNo.Creo que reconocer el delito debería de ser eximente o atenuante y por http://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/extpropuesta-de-modificacion-del-codigo-penal
biol201NingunoSí.
KeithNingunoSí.
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