POL
¿Aprueba la ley del Poder Judicial?

El presidente del tribunal supremo @PochoVelasco propone la siguiente ley del Poder judicial que derogaría la actual:





Ley 2013/01 del Poder Judicial



Preámbulo



La justicia, como poder de POL que emana del pueblo, es impartida por los órganos judiciales. No obstante, esta ley aspira a organizar su funcionamiento, así como el de los procesos judiciales.



Título I: Planta judicial



Capítulo I: Disposiciones generales



Artículo 1.- Ejecución de los nombramientos



1. Se utilizará el sistema de votaciones ejecutivas para realizar el nombramiento y la destitución de los Magistrados del Tribunal Supremo y Jueces de Paz cuando corresponda, según las normas de esta Ley.



Artículo 2.- Ratificación popular de nombramiento



1. Los jueces y magistrados, previa petición del Tribunal Supremo, se someterán a una votación ejecutiva antes de ser nombrados, convocado por el Presidente de la República o el Vicepresidente, con una duración de 24 horas y las respuestas Sí, No y en Blanco.



2. La petición se hará constar en un hilo en el que el Tribunal Supremo informe de las plazas vacantes en el poder judicial y los requisitos para acceder a ellas. Si el solicitante cumpliere todos los requisitos, se reenviará la petición al Presidente o al Vicepresidente para que convoque el la votación.



Artículo 3.- Ratificación popular mensual



Todos los jueces y magistrados se someterán a un sondeo vinculante de ratificación de su cargo el fin de semana posterior a las elecciones presidenciales. Estos sondeos tendrán las mismas características que los descritos en el artículo 2 de la presente Ley.



Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces y magistrados



1. Los jueces y magistrados serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones.



2. Los jueces y magistrados no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos.



3. Los jueces y magistrados podrán tener afiliación política pero no ser presidente de partido.



4. Todos los miembros del Tribunal Supremo no podrán pertenecer a un mismo partido.



5. Los jueces y magistrados no podrán ordenar que se revele ninguna conversación privada, así como datos personales de las personas implicadas en el proceso.



Artículo 5.- Costas judiciales



1. Las costas del juicio son los costes que produce la celebración del mismo.



2. El juez que dicte sentencia podrá condenar a costas a:



a) Denunciante, en procesos penales, si perdió el juicio.



b) Quien haya perdido el juicio, en procesos civiles.



c) Quien haya perdido, en procesos de recursos.



3. Así mismo, podrá no hacer pronunciamiento sobre costas.



4. La cuantía de las costas será establecida por el juez o magistrado según la competencia, si bien las partes en sus alegatos finales podrán solicitar del mismo una cuantía determinada justificándola.



Capítulo II: Inhibición y recusación de los jueces y magistrados



Artículo 6.- Denominaciones



1. La inhibición es la decisión de un juez o magistrado de retirarse de un litigio por incurrir en alguna de las causas previstas en el art. 7 de esta ley.



2. La recusación es la decisión del Tribunal Supremo de retirar a un juez o magistrado de un litigio por incurrir en las causas previstas en el art 7 de esta ley.



Artículo 7.- Causas de inhibición o recusación



Deberán inhibirse de la causa los jueces y magistrados en caso de:



a) Tener interés personal en el asunto del litigio directa o indirectamente.



b) Tener relación amistosa o familiar en la vida real con cualquiera de los representantes o partes.



c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta en POL con alguno de los interesados o sus representantes.



d) Tener relación laboral en POL con alguno de los interesados o sus representantes a excepción de los juicios a los miembros del Poder Judicial que cobren de las arcas públicas.



e) Estar afiliado en el mismo partido que alguna de las partes y sus representantes.



Artículo 8.- Proceso de recusación



1. La recusación podrá ser solicitada al Tribunal Supremo por cualquiera de las partes procesales del juicio en cuestión, inclusive el ministerio fiscal en virtud de su deber constitucional de velar por la imparcialidad de los Juzgados y Tribunales.



2. El Tribunal Supremo decidirá si procede o no la recusación, en cuyo caso procederá a elegir el juez que se deba ocupar del litigio correspondiente.



3. El juicio cuyo juez se haya inhibido o haya sido recusado permanecerá en receso hasta el nombramiento del nuevo juez competente por parte del Tribunal Supremo.



4. En el evento que un magistrado se haya inhibido o haya sido recusado, el juicio se mantendrá en receso hasta que el Tribunal Supremo designe el magistrado competente.



Capítulo II: Tribunal Supremo



Artículo 9.- Denominación y composición del Tribunal Supremo



1. El Tribunal Supremo, cuya abreviatura es TS, es el órgano de gobierno del Poder Judicial y el máximo órgano judicial de POL.



2. El Tribunal Supremo estará formado por tres Magistrados.



Artículo 10.- Nombramiento de los Magistrados



1. Los Magistrados se nombrarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente ley.



2. Si no hubiere ningún magistrado, el Juez de Paz más veterano ostentará el cargo mientras se elige uno nuevo.



3. Para ser magistrado se requiere tener los estudios de abogado, juez de Paz, juez supremo y haber trabajado alguna vez en la fiscalía o el juzgado de paz.



Artículo 11.- Elección del Presidente del TS



1. El Presidente del TS será nombrado por mayoría simple mediante votación entre sus miembros.



2. Habrá elecciones a la presidencia del TS cuando la misma quede vacante.



3. En caso de vacante en todos los cargos de Juez de Paz y Magistrado, el Presidente de la República nombrará un Juez Supremo, que deberá ser sometido a referéndum popular, quien, como miembro del TS, restaurará la actividad judicial haciendo los nombramientos pertinentes. Este magistrado provisional no podrá dictar sentencias en tanto no haya sido ratificado.



Artículo 12.- Competencias del Presidente del Tribunal Supremo



Son funciones del Presidente del TS:



a) Ostentar la representación del TS y del Poder Judicial



b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el TS



c) Supervisar el régimen económico de la cuenta Tribunales



d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente.



e) Remover a los jueces y fiscales que caigan en dejadez de sus funciones tras 3 días de inactividad injustificada.



f) Cualquier otra función que sea inherente a su calidad de representante del Poder Judicial



Artículo 13.- Competencias



1. Son competencias exclusivas del Tribunal Supremo juzgar:



a) Recursos de inconstitucionalidad.



b) Recursos de apelación y casación contra sentencias dictadas por los Jueces de Paz.



c) Recursos de casación contra sentencias dictadas por un magistrado, en el evento de vulneración a las garantías fundamentales.



d) Las causas contra miembros del Gobierno, del Parlamento, jueces y magistrados.



e) Las causas del Juzgado de Paz cuando no hubiere ningún Juez de Paz activo o competente.



2. Así mismo, son competencias del Tribunal Supremo en calidad de órgano de gobierno del Poder Judicial:



a) Dictar un reglamento de organización y funcionamiento del Poder Judicial, con sometimiento a esta Ley.



b) Establecer el umbral de patrimonio para obtener beneficio de asistencia jurídica gratuita.



c) Asignar el juez pertinente a los juicios sin juez.



d) Todas las demás funciones inherentes a su condición y las que le atribuyan las leyes.



3. El TS adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, se empleará el voto de calidad del Presidente del TS.



Artículo 14.- Gastos



El Tribunal Supremo sufragará:



a) Los mensajes urgentes enviados por los jueces en los procesos judiciales



b) Las indemnizaciones y las costas de los juicios cuando el vencido en juicio no pueda costearlas



Artículo 15.- Presupuesto



El Estado mantendrá la cuenta Tribunales con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución y, en todo caso, nunca con menos de mil monedas.



Capítulo III: Juzgados de Paz



Artículo 16.- Denominación y composición de los Juzgados de Paz



1. Los Juzgados de Paz, cuya abreviatura será "JdP", juzgarán todas las causas, dentro de su jurisdicción, no atribuidas expresamente al Tribunal Supremo.



2. Cada Juzgado de paz estará atendido por un Juez de Paz, siendo competencia del Tribunal Supremo designar su número y jurisdicción.



Artículo 17.- Nombramiento



1. Los Jueces de Paz se nombrarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente ley.



2. Los Jueces de Paz deberán tener los estudios de Abogado y Juez de Paz.



Título II: Ministerio Fiscal



Capítulo I: Disposiciones generales



Artículo 18.- Composición y requisitos



1. El Ministerio Fiscal estará compuesto por los Fiscales.



2. El Fiscal General se elegirá por votación interna de todos los fiscales en activo.



3. Habrá entre uno y tres Fiscales.



4. Los aspirantes a Fiscal deberán dejar su solicitud en hilo abierto por el Poder Judicial en el que se informe de las plazas vacantes y los requisitos para acceder

a ella. Si el aspirante cumple las condiciones y hay plazas abiertas, el Presidente del Tribunal Supremo aprobará la solicitud y el Gobierno otorgará el cargo.



5. Los Fiscales deberán tener los estudios de abogado y Fiscal, no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos en juicio, y podrán tener afiliación política pero no ser presidente de partido



Artículo 19.- Fiscal General



1. Son funciones del Fiscal General:



a) Asignar el Fiscal que corresponda a cada caso.



b) Supervisar la tarea de los demás fiscales.



c) Representar al Ministerio Fiscal ante las instituciones de POL.



d) Decidir si debe intervenir el Ministerio Fiscal en los procesos abiertos.



e) Las demás que correspondan a su posición de representante del Ministerio Fiscal.



2. Son funciones del Fiscal:



a) Denunciar de oficio o de parte los delitos que afecten a la sociedad o al Estado.



b) Interponer recurso de ilegalidad o inconstitucionalidad ante las normas en las que encuentre violación de otras normas superiores.



c) Actuar como defensa de oficio cuando así lo requiera el Juez que lleve el caso.



d) Llevar a cabo la asistencia jurídica gratuita en los casos en que sea aprobada.



e) Ordenar a la policía la búsqueda de pruebas para su presentación en juicio cuando corresponda.



f) Las demás que le atribuyen el resto de la Ley del Poder Judicial, en especial el art 34.



Capítulo II: Asistencia jurídica gratuita



Artículo 20.- Requisitos



Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos que acrediten poseer menos patrimonio que el umbral establecido por el TS y, en todo caso, los que tengan menos de 15 días de vida.



Artículo 21.- Solicitud y contenido



1. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita será solicitado al Presidente del TS por mensajería, quien responderá con la resolución pertinente.



2. La concesión del beneficio a la asistencia jurídica gratuita supondrá la representación legal por parte del Ministerio Fiscal sin coste alguno.



3. El Presidente del TS informará al Fiscal General de dicha concesión, para que éste designe Fiscal para el caso.



Título III: Abogados



Artículo 22.- Requisitos



Tendrá la consideración de abogado con capacidad para ejercer en POL todo ciudadano que posea el cargo de abogado. El cargo de abogado se obtendrá solicitándolo en un hilo abierto por el gobierno en el foro de administración pública (o equivalente) cuyo requisito será el de tener aprobado el examen de abogado y poseer o trabajar en un bufete de abogados



Artículo 23.- Un abogado sólo podrá representar una de las partes afectadas en el juicio.



Título IV: Procesos



Capítulo I: Fórmula de inicio del proceso



Artículo 24.- Tipos de fórmulas



1. La fórmula para solicitar la tutela judicial en juicio será:



a) Denuncia, para exigir sanción penal.



b) Demanda, para exigir responsabilidad civil.



2. La fórmula para solicitar la revisión de una determinada sentencia será:



a) Recurso de apelación, procede para solicitar nulidades dentro del proceso señaladas por esta ley, procede contra las sentencias absolutorias o condenatorias.



b) Recurso de casación, para pretender la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.



3. La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será:



a) Recurso de ilegalidad, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido.



4. La fórmula para solicitar la revisión de una determinada norma jurídica será:



a) Recurso de ilegalidad, contra normas con rango de reglamento.



b) Recurso de inconstitucionalidad, contra normas con rango de ley.



5. El Tribunal Supremo pondrá a disposición de la ciudadanía fórmulas en blanco para rellenar, a fin de facilitar a los ciudadanos su redacción.



6. El plazo para presentar recurso será:



a) Para los recursos de apelación, 2 días.



b) Para los recursos de casación, el interesado manifestará mediante mensajería privada al Tribunal Supremo dentro de los dos (2) días siguientes a la última notificación de la sentencia, su deseo de interponer el recurso de casación y así dicha sentencia suspenderá sus efectos, prevenir su ejecutoria y firmeza.



Trascurrido el plazo anterior, en un término posterior común de dos (2) días, el interesado deberá presentar el recurso de casación que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.



Si no se presenta el recurso dentro del término señalado se declarará desierto el recurso, mediante auto que así lo decida.



c) Para los recursos de ilegalidad e inconstitucionalidad, indefinido.



Artículo 25.- Legitimación



1. Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente si es Abogado o mediante representante, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.



2. Están legitimados para interponer demanda los ciudadanos afectados por la situación descrita en la demanda, personalmente si es Abogado o mediante representante.



3. Están legitimadas para interponer recurso de apelación y de casación las partes procesales implicadas en el litigio en cuestión, y el Ministerio Fiscal en su función constitucional de defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.



4. Están legitimados para interponer recurso de ilegalidad los ciudadanos afectados, personalmente si es Abogado o mediante representante, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.



5. Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad cualquier ciudadano de POL, personalmente sin necesidad de ser Abogado, y el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte.



Artículo 26.- Contenido de la fórmula



Cualquiera que sea el tipo de fórmula presentada, ésta deberá contener, al menos, los siguientes datos:



a) Órgano competente para resolver la causa.



b) Nombre de la persona que la interpone y, en su caso, su representante.



c) Tipo de fórmula que se interpone y base legal.



d) Causa por la que se interpone.



e) Hechos en los que se basa la pretensión.



f) Respuesta que se pide del órgano jurisdiccional.



Capítulo II: Tramitación de la fórmula procesal



Artículo 27.- Publicación



1. El juez, una vez recibida la fórmula, deberá publicarla en un hilo en el foro Justicia tan cual la recibió.



2. Una vez publicada, deberá inhibirse si no es competente para juzgar la causa por alguna de las razones de los artículos 7, 13 y 16 de esta ley o pasar a la admisión a trámite.



Artículo 28.- Admisión



1. El juez competente deberá revisar la fórmula empleada y ver que se cumplen todos los requisitos procesales para su admisión.



2. Si hallare incumplimiento de algún requisito procesal, el juez concederá a quien interpuso la fórmula dos días para subsanar los errores que tenga, los cuales le indicará el juez.



3. La no subsanación de errores más allá del plazo implicará la inadmisión de la fórmula, sin perjuicio de que se pueda presentar otra en el futuro por la misma causa.



4. La no subsanación de errores no indicados por el juez no implicará la inadmisión de la fórmula.



5. La admisión de la fórmula dará inicio al proceso.



Artículo 29.- Información



1. Tras la admisión de la fórmula, el juez procederá a informar de la misma a quien la interpuso y al Fiscal General, así como a las personas descritas en el apartado segundo de este artículo, por mensajería privada urgente.



2. Las personas a las que el juez deberá informar de la admisión de la fórmula, además de la persona que la interpuso, serán:



a) La persona denunciada, en las denuncias.



b) La persona demandada, en las demandas.



c) Las partes procesales participantes en el proceso recurrido, en los recursos de apelación.



Artículo 30.- Personación



1. Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado, en el plazo de 24H.



Así como también personarse en el hilo del proceso cuando el Juez lo haya solicitado.



2. La no personación al inicio del proceso, es decir antes de iniciar con los alegatos dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula, salvo en los procesos por denuncia.



3. Se entenderán como no personadas las personas que, siendo activas, no concurriesen al proceso informando de su representante procesal o no acudir cuando el juez lo ha solicitado.



4. En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase al inicio del proceso y el Ministerio Fiscal se encargará de la defensa de oficio.



5. Si hubiere varios denunciados o demandados en la misma causa, éstos deberán elegir por acuerdo el abogado encargado de la defensa.



Artículo 31.- Cruce de fórmulas



El cruce de fórmulas entre los mismos implicados y por los mismos hechos o con relación entre ellos se consideraran un único caso y se llevarán en el mismo proceso.



Capítulo III: Procesos



Artículo 32.- Lugar de celebración



Los procesos se celebrarán en la sección Justicia del foro.



Artículo 33.- Sujetos procesales



1. Los sujetos procesales son las partes, el tribunal y los terceros.



2. Son partes procesales:



a) Parte activa, conformada por quien interpone la fórmula y, en su caso, su representante.



b) Parte pasiva, conformada por contra quien o quienes se interpone la fórmula y, en su caso, su representante.



3. El tribunal será el juez competente predeterminado por la ley para cada causa.



4. Son terceros los peritos, testigos y demás personas que intervienen en el proceso sin tener intereses en el mismo.



Artículo 34.- Ministerio Fiscal



1. El Ministerio Fiscal podrá actuar tanto como parte activa como parte pasiva, en función de las circunstancias y del Derecho.



2. Si, por circunstancias dentro de un proceso penal, fuese el fiscal parte activa y pasiva a la vez, emitirá un informe público destinado al juez competente, quien dictará sentencia en base a ese informe.



3. El informe del fiscal deberá contener todas las pruebas a favor y en contra de las pretensiones de la persona que interpuso fórmula procesal.



Articulo 35.- La agencia nacional de defensa jurídica del estado



1. En los procesos de recurso de inconstitucionalidad e ilegalidad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en dichos procesos, en los siguientes eventos:



a). Como apoderada judicial del Gobierno y parlamento, en los eventos que se recurra una norma con rango de reglamento o ley.



2. El Juez podrá escuchar al Presidente del Gobierno en los supuestos de recurso de ilegalidad, así como al Presidente del Parlamento en los recursos de inconstitucionalidad a la hora de valorar la atribución de la defensa a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.



Parágrafo.



La ley reglamentará los requisitos para acceder al cargo de la agencia nacional de defensa jurídica del estado, así como el pago por su servicio en cada defensa que presente en relación a los recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad.



Artículo 36.- Medios de prueba



1. Los medios de prueba admitidos en POL son:



a) Las capturas de pantalla de VirtualPOL.



b) Los logs de los lugares públicos y exclusivos: plaza, Parlamento, Comisaría, etc.



c) Testigos.



d) Contratos válidos.



e) Vídeos.



f) Enlaces de VirtualPOL.



2. Las capturas de pantalla serán analizadas por el Juez competente y la Fiscalía.



3. Estas capturas deberán mostrar, al menos, la hora y el hecho que se quiere probar, debiendo omitirse aquella aparición de datos que, por su contenido, fueren de índole privada o íntima.



4. Los logs o capturas de pantalla de conversaciones privadas en el chat o por mensajería privada serán presentados al Juez por privado, quien determinará si procede usarlos como prueba en el juicio, en cuyo caso deberá mostrarse públicamente en el mismo.



5. Los testigos se limitarán siempre a relatar hechos, no dando sus opiniones o puntos de vista. Su no asistencia a la causa estando activos conllevará sanción por delito de rebeldía en grado leve.



Sección Primera: Procesos penales



Artículo 37.- Proceso penal



1. Tendrá lugar el proceso penal tras la denuncia admitida por el tribunal competente.



2. La denuncia podrá ser denegada a trámite si el juzgado encuentra motivos inexcusables en la legislación que la desestimen, argumentando sus motivos en el hilo.



3. El juez dará inicio al proceso penal una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso



4. Los turnos de palabra en el proceso penal serán de un máximo de 24 horas.



5. El juez será el encargado de dar los turnos de palabra así como de llamar a testigos, perito, etc cuando una de las partes los solicite.



Artículo 38.- Proceso penal ordinario



1. Se informará al acusado de sus derechos le asisten, tales como, Derecho a la defensa con la asistencia de un letrado y en caso de no poder costearlo deberá manifestarlo así mediante mensajería privada al presidente del tribunal supremo para que éste le asigne uno de oficio. Derecho a un proceso público y sin dilatación indebidas con la plena garantía de que no se le causará indefensión. Derecho a no declarar contra si mismo. Derecho a no confesarse culpable y Derecho a la presunción de inocencia.



El Juez dará inicio al proceso una vez haya informado tales derechos.



2. Los turnos de palabra serán los siguientes:



a) La acusación presentará en el hilo su alegato inicial, en el que desarrollará y argumentará la acusación expuesta en la denuncia, llamando a los testigos y peritos que se crean necesarios.



b) La defensa presentará en el hilo su alegato, en el que expondrá los motivos por los cuales considera que la presunción de inocencia que ostenta no es posible desvirtuarla con el alegato de la acusación y las pruebas que están en su contra.



c) En caso de existir testigos, el Juez intervendrá para que estos se presenten en orden y respondan a las preguntas realizadas por las partes y por el mismo Juez.



d) La Acusación tendrá su segundo alegato, para responder a los testigos y al alegato de la defensa.



e) La defensa tendrá turno para su último alegato para responder a la acusación y hacer sus últimas anotaciones para la defensa.



f) El juez dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo máximo de dos días para el juzgado de paz y tres para el tribunal supremo.



Artículo 38bis.- Proceso penal por delitos de injurias



1. Se informará al acusado de sus derechos le asisten, tales como, Derecho a la defensa con la asistencia de un letrado y en caso de no poder costearlo deberá manifestarlo así mediante mensajería privada al presidente del tribunal supremo para que éste le asigne uno de oficio. Derecho a un proceso público y sin dilatación indebidas con la plena garantía de que no se le causará indefensión. Derecho a no declarar contra si mismo. Derecho a no confesarse culpable y Derecho a la presunción de inocencia.



El Juez dará inicio al proceso una vez haya informado tales derechos.



2. Se dará turno de palabra a la acusación para que exponga en su alegato las pruebas que muestran la injuria y la intención de injuriar. Podrá solicitar una determinada sentencia al juez.



3. Se dará turno de palabra a la defensa para que exponga en su alegato para responder a lo expuesto por la acusación y presentar sus propias pruebas. Podrá solicitar una determinada sentencia al juez.



4. Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de 2 días.



Artículo 39.- Incidencias en el proceso penal



1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes.



2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.



3. El Ministerio Fiscal podrá personarse en el litigio de oficio o a petición del juez, como acusación o como defensa. Tendrá sus turnos de palabra inmediatamente después del turno de la parte a la que se haya adherido.



4. Las peticiones, de las partes, del juez o del Ministerio Fiscal, deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal.



Sección segunda: Procesos civiles



Artículo 40.- Proceso civil



1. Tendrá lugar proceso civil tras demanda admitida por el tribunal competente.



2. Los turnos de palabra en el proceso civil serán de 24 horas.



3. El juez dará inicio al proceso civil una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.



4. La parte demandante podrá durante el proceso retirar parte o la totalidad de sus pretensiones y la parte demandada podrá aceptar las peticiones de la parte demandante. Ello dará lugar al fin del proceso.



5. La citación de testigos y peritos en los procesos civiles correrá a cuenta de las partes, sin que la no asistencia suponga sanción.



Artículo 41.- Proceso civil ordinario



1. Se informará de la causa que se juzga y de la pretensión de la parte demandante. Se preguntará a ambas partes si desean una conciliación preprocesal que ponga fin al litigio.



2. Las partes responderán. Si ambas responden afirmativamente, el Juez dará tres días de plazo para que las partes se pongan de acuerdo.



3. Si las partes llegasen a acuerdo, éste pondrá fin al litigio y será vinculante. Si no, el Juez dará continuación a éste hasta dictar sentencia.



4. Tendrá turno de palabra la parte demandante para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.



5. Tendrá turno de palabra la parte demandada para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.



6. Se otorgarán 24 horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes.



7. Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.



8. En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.



9. Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de dos días.



Artículo 42.- Incidencias en el proceso civil



1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes.



2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.



3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso civil.



Artículo 43.- Proceso de recurso de apelación.



1. Recurso de apelación, procede para solicitar nulidades dentro del proceso señaladas por esta ley, procede contra las sentencias absolutorias o condenatorias.



2. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso se interpondrá en los términos señalada en el literal a), numeral 6 del artículo 24 de esta ley.



3. Las causales por las cuales se puede recurso de apelación para solicitar la nulidad dentro del proceso son:



a) Nulidad derivada de la prueba ilícita. Para los efectos del artículo 36 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios para considerarse una prueba ilícita: que el testigo haya dado sus puntos de vista y opiniones, que el perito halla presenciado los hechos lo cual no le permite tener imparcialidad, que el perito sea a la vez testigo lo cual no le permite tener imparcialidad, que las capturas de pantalla no enseñen al menos, la hora y el hecho que se quiere probar, que no se halla omitido aquella captura de pantalla donde aparecen datos que, por su contenido, fueren de índole privada o íntima, que los logs o capturas de pantalla de conversaciones privadas en el chat o por mensajería privada no hallan sido presentadas previamente al Juez por privado, para que éste determinará si ello era procedente para usarlo como prueba en el juicio y por lo tanto para que las partes procesales iniciaren su publicación en el hilo del mismo.



b) Nulidad por incompetencia del juez. Será motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez incompetente según las reglas de competencia indicadas por esta ley.



c) Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.



4. Principio de taxatividad. No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en estos literales.



5. En el evento que el Tribunal Supremo constate una nulidad dentro del proceso, deberá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir desde el momento en que se produjo la violación a las garantías fundamentales y las de pruebas ilícitas, solicitando al juez del caso subsanarlas.



La subsanación no procederá en los eventos que se acredite nulidad derivada por incompetencia del juez, debiéndose declarar la nulidad de todo lo actuado.



Artículo 44.- Proceso de recurso de casación.



1. Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.



2. Procedencia. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas por los jueces de paz y en segunda instancia por lo magistrados en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:



a) Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma constitucional o legal, llamada a regular el caso.



b) Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.



c) El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.



3. Oportunidad. El recurso se interpondrá en los términos del literal b), numeral 6 del articulo 24 de esta ley.



Artículo 45.- Reglas en los proceso de cualquier tipo de recurso.



1. Tendrá lugar proceso de recurso tras ser éste admitido por el tribunal competente.



2. Los turnos de palabra en el proceso de recurso serán de 24 horas.



3. El juez dará inicio al proceso de recurso una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.



4. Las partes podrán no personarse en el proceso sin que por ello les pare perjuicio alguno.



5. Se informará del acto, norma o sentencia recurrida, así como de las partes interesadas en el proceso de recurso.



6. Se dará turno de palabra a la parte recurrente para que exponga en su alegato los motivos del recurso y los fundamentos de Derecho en los que se basa. En los recursos de apelación, se permitirá la aportación de pruebas.



7. Se dará turno de palabra a la parte recurrida para que exponga en su alegato los motivos por los cuales no debe ser tenido en cuenta el recurso y los fundamentos de Derecho en los que se basa. En los recursos de apelación, se permitirá la aportación de pruebas.



8. El juez dejará el caso visto para sentencia y la dictará en los siguientes plazos, en función del tipo de recurso:



a) Recursos de apelación, dos días.



b) Recursos de casación, tres días.



c) Recurso de ilegalidad, dos días.



d) Recurso de inconstitucionalidad, tres días.



Artículo 46.- Incidencias en el proceso de cualquier tipo de recurso



1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes.



2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.



3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso de recurso.



Sección cuarta: Efectos comunes a los procesos



Artículo 47.- Litispendencia, cosa juzgada y sentencia firme



1. Los hechos relatados en la fórmula judicial pasarán a tener litispendencia cuando se admita en el tribunal la misma, de manera que no pueda interponerse otra fórmula por los mismos hechos.



2. Así mismo, serán esos hechos cosa juzgada cuando recaiga sentencia firme sobre ellos.



3. Será sentencia firme aquella que no pueda ser recurrida en ninguna instancia, de manera que deba ser ejecutada lo antes posible, excepto si se pudiera evitar sanción recibiendo el reo el perdón del demandante, en ese caso deberá esperarse 2 días a que se haga firme la sentencia.



4. La litispendencia impide la prescripción de los delitos y faltas, de manera que una vez admitida en el tribunal la fórmula no prescriban.



Sección quinta: Rebeldía procesal



Artículo 48.- Imputación y penas



1. El juez podrá imputar un delito de rebeldía a todo ciudadano que no acate sus órdenes en el transcurso del proceso, interrumpa el mismo o no tenga un comportamiento cívico.



2. El delito de rebeldía podrá ser imputado en grado leve, grado grave y grado muy grave.



Artículo 49.- Rebeldía



1. La pena por el delito de rebeldía en grado leve será de multa de 100 monedas.



2. La pena por el delito de rebeldía en grado grave será de multa de 250 monedas.



3. La pena por el delito de rebeldía en grado muy grave será de multa 500 monedas.



4. Estas penas serán aplicadas en el momento de la sentencia, sin necesidad de celebrar otro juicio, aunque cabrá recurso ante el Juez Supremo si la pena fue ejecutada por un Juez de Paz.



Artículo 50.- Grados de rebeldía



1. Se imputará delito de rebeldía en grado leve al ciudadano que irrumpiere en el juicio sin haber sido llamado y al que no se comportase cívicamente faltando el respeto, así como al abogado de la acusación o de la defensa que no se presente en su turno de palabra.



2. Se imputará delito de rebeldía en grado grave al Fiscal que no se presente en su turno de palabra, así como a los que reiterasen irrupciones en el juicio o faltas de comportamiento.



3. Se imputará delito de rebeldía en grado muy grave al Fiscal, abogado de la acusación o abogado de la defensa que no se presente en todo el juicio, así como al ciudadano que, tras habérsele imputado delito de rebeldía en grado grave, persistiese en su actitud delictiva.



4. Éste artículo es supletorio de las causas de rebeldía establecidas en esta Ley, de manera que puedan establecerse en la Ley otras causas de rebeldía y añadirse excepciones a las que no se aplique.



Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas, de igual o menor rango, se opusieren a la presente Ley.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 3 100.00%
 
NO 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
SanchezNingunoSI
biol201NingunoSI
KeithNingunoSI
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