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El Primer Ministro @Kvothe propone la siguiente modificación: Libro I: cargos públicos. TÍTULO ÚNICO: Artículo 1.- Cargos y empleos 1. Será considerado cargo público todo aquel cargo que forme parte de uno de los poderes del estado 2. Será considerado empleo público todo aquel cargo con sueldo a cargo del estado y que no participe de ninguno de los poderes de este. 3. Será considerado sector privado todo aquel cargo no electo sin sueldo a cargo del gobierno. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1. La Administración Pública es el ente conformado por los empleados públicos, [b]cuya estructura será determinada por el gobierno.[/b] Su misión es servir al interés general. 2. La dirección de la Administración Pública la ejerce el [b]primer ministro[/b] o persona en quien delegue esta competencia 3. Los cargos de la Administración Pública no forman parte de ningún poder del estado Artículo 3.- Organización: [b] La estructura de la administración pública será organizada por el gobierno de POL[/b] Artículo 4: a. Los cargos en los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, legislativo y Judicial) serán incompatibles. b. Todos los cargos públicos de nivel igual o superior a 90 serán incompatibles entre sí. c. Se considera perteneciente al poder judicial los cargos de Juez de Paz, Juez Supremo, Presidente del Tribunal Supremo y Fiscal. d. Se considera perteneciente al poder legislativo los cargos de Diputado y Presidente del Parlamento. e. Se considera perteneciente al poder ejecutivo los cargos de Presidente, vicepresidente, ministro y secretario de estado. f. Al Presidente del Parlamento no se le tendrá en cuenta el cargo de diputado en cuanto a las incompatibilidades. Artículo 5: 1. Los empleos públicos son compatibles con todos los cargos a excepción de los que forman parte de un mismo [b]órgano[/b] administrativo. 2. Los cargos y empleos privados son compatibles con todos los cargos siempre que ninguna ley establezca lo contrario. ...ninguna modificación en el articulado restante
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