POL
¿Acepta la Ley de Expatriación y Repatriación?

ítulo primero: De la retirada de la nacionalidad



Artículo 1: Previo al proceso.

Los órganos legitimados para la propuesta de la retirada de nacionalidad serán:

a) el Parlamento, mediante votación interna.

b) el Poder Ejecutivo

c) el Poder Judicial, a través del Fiscal

d) el pueblo, a traves de una petición popular con un 20% de firmas del censo activo.



Artículo 2: procesamiento de la petición.

El Presidente del Tribunal Supremo, tras la petición, abrirá un hilo (con modelo a ser posible) abriendo proceso.



Artículo 3: Desarrollo del Proceso

a) El Presidente del Tribunal Supremo emitira auto admisorio a la formula de la petición. Tras ello informará a las partes.

b) La parte solicitante estará representada por el máximo dirigente del órgano en cuestión. Si hubiese sido por petición popular, lo hará el ciudadano propositor, o bien un abogado o el Fiscal, si este lo solicitase.

c) Por otro lado el ciudadano en el que recae la proposición tendrá derecho a un abogado, así como a la asistencia jurídica gratuita si es posible. También podrá, eventualmente, llevar su propia defensa.

d) Dará inicio al proceso cuando ambas partes estén representadas. Si la partes no se presentasen, el Tribunal Supremo podrá adjudicar defensa de oficio a los previamente en esta ley legitimados.

e) Habrá dos turnos de palabra, uno por cada parte, en los que argumentarán por qué se debe aceptar o no la solicitud. Podrá ser solicitado un turno extra, de uso único y exclusivo para responder a argumentos de la otra parte o peticiones del Tribunal.

f) Tras los turnos de palabra, el Tribunal tendrá 48 horas para dictar sentencia.

g) La sentencia del Tribunal será motivada y pública. A ella no cabrá recurso alguno por parte de ninguna de las partes. La sentencia tendrá vigencia inmediata.



Artículo 4. Post proceso.

Tras el proceso, si la peticion fuese rechazada, no se tomará medida alguna.

Si por el contrario fuese aceptada, el ciudadano tomará el estatus de expatriado ante la ley. El Tribunal Supremo comunicará a los poderes del Estado la necesidad de llevar un control excepcional sobre los paneles de acceso. (Excluir X).



Artículo 5.

Los distintos Poderes del Estado tendrán la posibilidad de variar el sistema de paneles de acceso de forma excepcional, así como el uso de votaciones de exclusión o de la retirada extraordinaria de cargos automáticos.



Artículo 6. Estatus de Expatriado

El expatriado, tal como afirma la constitución, perderá todos los derechos ante la ley. El estatus de expatriado durará un mes, durante el cual el ciudadano podría ser repatriado.

El proceso de repatriación tendrá el mismo caracter y procesamiento que el de expatriación, definido en esta ley.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 1 100.00%
 
NO 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 1 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNingunoSI
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