POL
¿Acepta la Ley de Tratados Internacionales?

IMPORTANTE, LEER DEBATE Y ENMIENDA nº2



PROPUESTA PRINCIPAL





Ley de Regulación de los tratados internacionales



Artículo 1: del régimen jurídico de los tratados

Los tratados internacionales serán expedidos por la autoridad designada por la constitución, el Poder Ejecutivo. Los tratados serán considerados, por tanto, reglamentos expedidos por el Ejecutivo -decretos-. Tambien por ello serán considerados ante la ley como actos administrativos susceptibles de ilegalidad o incostitucionalidad.

Los tratados internacionales deberán siempre y sin excepción tratar materias de ámbito internacional, nunca pudiendo regular únicamente temas de caracter interno o nacional.



Artículo 2: de las materias de regulación internacional

Serán regulables por tratado todas aquellas materias designadas a los decretos, pero en el ámbito internacional.



Artículo 3: de la regulación de temas no del ejecutivo en los tratados

Si fuera voluntad del órgano de regulación internacional tratar alguna materia fuera de las competencias asignadas al ejecutivo, éste podrá proponer al Parlamento la creación de un "Tratado internacional supletorio". De ser aceptados, estos tratados pasarían a estar vigentes en el mismo estatus del tratado convencional. No podrán ser contenidos artículos o disposiciones que contradijesen leyes de mayor rango.

Los tratados supletorios serán votados en el parlamento tras ser propuestos por el órgano internacional y seguirán las mecánicas dispuestas por la ley que regule las votaciones parlamentarias.



Artículo 4: de la vigencia de los tratados internacionales

a) Los tratados internacionales tendrán vigencia durante la legislatura en la que hayan sido aprobados. Tras ella, el nuevo (o reelegido) deberá públicamente determinar cuales de los tratados anteriormente vigente desea mantener en activo. No necesitará repetir la votación parlamentaria de aquellos tratados que tratasen materias no del ejecutivo.

b) Los tratados entrarán en vigor en el momento de su publicación en el foro y en los documentos, como marca la constitución. Podrán ser derogados de la misma manera.

c) Asimismo, el Pueblo de POL en referendum, solicitado por un 20% de los ciudadanos activos, podrá derogar cualquier tratado. La opción que obtuviese mayoría simple (en un referendum de 24h, con opciones SI/NO/en blanco, será acatada como mínimo durante la legislatura vigente, no pudiendo ser aprobado o derogado en el tiempo de mandato restante.



Artículo 5: de la jerarquía excepcional de los tratados

En favor de la jerarquía normativa, los tratados no podrán contener artículos que contradijesen cualquier tipo de norma de régimen nacional (decreto / ley /constitución) ni otra de ambito internacional que hubiere sido aprobada con anterioridad.



ENMIENDA Nº2:



Artículo 2: de los tratados económicos (+ modificación numeración artículos)

Los tratados que regulen materias económicas deberán ser aprobados previo referendum vinculante de duración 24h y opciones SI NO EN BLANCO.

Resultado
SINO
Propuesta de ley principal 100.0%
 
0.0%
Enmienda 80.0%
 
20.0%
SINO
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Argumentos