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la ley de Empleo escribió: Artículo 3.- Personal Formarán parte de la Administración Pública el Cuerpo de Policía, los Funcionarios, el Cuerpo docente y toda organización gubernamental que ofrezca un servicio al ciudadano. Entre los funcionarios se diferencian: funcionarios dependientes del Parlamento "Ediles", funcionarios dependientes del TS "Sustanciadores" y funcionarios dependientes del Ejecutivo "Funcionarios". Los Ediles y los Sustanciadores continuarán estando integrados dentro de la Administración, pero sus funciones serán definidas por el órgano del que son dependientes. a la ley del Parlamento escribió: TITULO SEGUNDO: del personal adjunto Capítulo I: Del Edil Artículo 11: El Edil será el empleado público dependiente del Parlamento. Su nombramiento se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley, con especial cuidado a la Ley de Empleo. Artículo 12: Habrá únicamente una plaza disponible a Edil, siempre que el presidente del Parlamento lo requiriese y el Parlamento en pleno lo aprobase, por mayoría simple entre sus miembros. Artículo 13: Las funciones y especificaciones de la labor y situación del cargo de Edil estarán definidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Poder Legislativo. a la ley del poder Judicial escribió: TITULO CUARTO: Sustanciador (despues de abogados) Artículo 24: El sustanciador será el empleado de la administración pública dependiente del Poder Judicial. Artículo 25: Nombramiento El sustanciador será nombrado por Tribunal Supremo entre los ciudadanos que, además de tener el examen de abogado, se hubiesen presentado candidatos en el examen de sustanciador. El Tribunal Supremo nombrará, por consenso entre todos sus miembros, a un único sustanciador, si estimasen oportuno tenerlo. Artículo 26: Funciones Las funciones y denominaciones del Sustanciador serán delimitadas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.
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