POL
¿Acepta la reforma del TITULO TERCERO de la Constitución?

Artículo 26.

1. El Presidente de la República ostenta la Jefatura del Estado y de Gobierno

2. El Presidente tendrá la potestad de elegir a los demás miembros del Gobierno, Vicepresidentes y Ministros, mediante decreto. En todo caso siempre tendrá que haber un vicepresidente sin poder legal para caso de que se aplicase el artículo 28

3. El Presidente tiene la potestad representativa internacional de la República de POL de acuerdo a lo marcado por la ley que podrá ser delegada en el secretario de exteriores, la potestad para crear votaciones, compartiendo esta potestad con otros cargos o empleos a los que las leyes les hayan concedido dicha potestad, la potestad para participar en el Parlamento con voz pero sin voto y las demás que le cedan las leyes.



(Se cambia embajador por Secretario de exteriores)

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 15 83.33%
 
NO 3 16.67%
 
En Blanco3
Legitimidad: 21 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 95.2%
Validez
Argumentos