POL
¿Acepta la modificación del Código Civil?

LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS



Título I: De la personalidad y la ciudadanía



Capítulo I: De los ciudadanos de [b]Pol[/b] y Turistas



[…]



[b]Título III: De las uniones maritales



Artículo 24 – Sobre el derecho a contraer matrimonio

1.- Todos los ciudadanos mayores de edad de la República de Pol tienen derecho a contraer matrimonio.

2.- Las uniones maritales podrán ser tanto heterosexuales como homosexuales.

3.- Las uniones maritales podrán celebrarse solo si ambos contrayentes aceptan las condiciones estipuladas.

4.- Las uniones maritales deberán ser monógamas.

5.- Las uniones maritales tendrán lugar en igualdad de condiciones.



Artículo 25 – Sobre la oficialización de los matrimonios

1.- La unión de los cónyuges se regirá por un contrato de unión marital, por lo que corresponderá a un notario oficializar la ceremonia.

2.- En los que a efectos jurídicos se refiere, el contrato de unión marital se regirá por lo estipulado en el título correspondiente del Libro Segundo del Código Civil.

3.- El notario cobrará por tales servicios lo mismo que por cualquier otro tipo de contrato civil.

4.- En caso de no haber ningún notario de manifestada actividad, corresponderá a un representante del Estado oficiar el matrimonio.



Artículo 26 – Sobre el reconocimiento jurídico de los matrimonios

1.- Solo se reconocerán como válidas las uniones civiles, es decir, aquellas que se hayan regido por el proceso desarrollado en el Artículo 25.

2.- Tras la firma del contrato de unión marital, y si así lo desean los cónyuges, podrán celebrar una ceremonia de tipo religioso sin validez legal.



Artículo 27 – Sobre el Registro Civil

1.- Se creará un Registro Civil en el que dejar constancia de todas las uniones maritales que hayan tenido lugar en Pol.

2.- Corresponderá al notario incluir en el Registro Civil aquellas uniones que haya oficializado.

3.- En el Registro Civil se incluirá el nombre de los contrayentes, la fecha en la que tuvo lugar la unión de ambos así como un enlace al contrato de unión marital.

4.- En el caso de cese de la unión se añadirá la fecha en que esta tuvo lugar, la causa y un enlace al documento correspondiente si lo hubiera.

5.- Para una mejor organización del Registro Civil se asignará un código a cada matrimonio. Este estará formado por un número correspondiente al orden de uniones celebradas en aquel año y el año correspondiente. Así, el primer contrato de unión marital del año 2014 sería 1-2014.

6.- Toda aquella unión civil o cese de la misma no tendrá validez jurídica hasta que se refleje en el Registro Civil.



Artículo 28 – Sobre los derechos y deberes de los cónyuges

1.- Los derechos de los cónyuges para con su pareja quedarán reflejados en el contrato de unión marital.

2.- Podrán estipularse las cláusulas que se prefieran, siempre que no vayan contra el Derecho.

3.- Cada cónyuge será heredero universal de su pareja, siempre que no existiera un testamento que indicara lo contrario.

4.- Cada cónyuge tendrá derecho a representar a su pareja siempre que la ley lo permita, a no ser que el cónyuge manifestara públicamente lo contrario.

5.- Cada cónyuge tiene derecho a no participar en un juicio en el que se estuviera juzgando a su pareja. Esto no se tendrá en cuenta si ambos son imputados.

6.- Los cónyuges se comprometen a no contraer matrimonio con una tercera persona o a plantear tales actos mientras continuara en vigencia su unión marital.

7.- Los cónyuges tienen derecho a poner fin a su unión marital por medio de un contrato de divorcio.



Artículo 29 – Sobre el cese de la unión marital

El contrato de unión marital dejará de tener valor legal cuando se den una de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento o expiración de uno de los cónyuges.

b) Nulidad.

c) Contrato de divorcio.



Artículo 30 – Sobre el fallecimiento o expiración de uno de los cónyuges

1.- El contrato de unión marital dejará de tener valor legal si uno de los cónyuges expira por inactividad, es expulsado o decide abandonar VP.

2.- De darse esta situación, el otro cónyuge ostentará durante una semana el título de viudo o viuda, pudiendo celebrar un funeral u otro acto en su honor y cualquier ciudadano presentarle sus condolencias. Transcurrido ese periodo, el cónyuge podrá contraer matrimonio nuevamente si así lo deseara.

3.- En función de lo acordado en el contrato de unión marital, el cónyuge podría heredar el patrimonio de su pareja.



Artículo 31 – Sobre la nulidad de la unión marital

1.- El contrato de unión marital dejará de tener valor legal de darse alguno de los supuestos recogidos en el Artículo 130.

2.- Una vez declarado nulo, los cónyuges podrán contraer matrimonio libremente con otra persona si así lo desearan.



Artículo 32 – Sobre el contrato de divorcio

1.- Los cónyuges podrán poner fin a su unión marital mediante la firma de un contrato de divorcio.

2.- Este contrato incluirá una cláusula mediante la cual se anula el contrato de unión marital.

3.- De existir patrimonio u otra cosa de compartida propiedad se aplicará lo establecido en el contrato de unión marital o se acordará una fórmula de reparto que deberá quedar reflejada en el contrato de divorcio.

4.- El contrato de divorcio se regulará del mismo modo que el contrato de unión marital. Será oficializado por un notario o un representante estatal y deberá dejarse constancia del mismo en el Registro Civil.

5.- Los cónyuges tienen derecho a no aceptar el divorcio si este fuera propuesto solo por una de las partes. En tal caso podrían exigir indemnización ante los tribunales.

6.- Una vez oficializado el contrato de divorcio, la relación entre los cónyuges será la misma que entre dos conciudadanos, careciendo de derecho reclamatorio el uno sobre el otro a no ser que se demuestre que el proceso de divorcio tuvo lugar de manera irregular.

7.- Una vez divorciados, los cónyuges podrán contraer matrimonio libremente con otra persona si así lo desearan.[/b]



[…]



Artículo 116 – Sobre la vinculación material:

1.- Los contratos se perfeccionan por la firma de un notario, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

2.- Ninguna persona en [b]Pol[/b] podrá validar sus propios actos ni los de ninguna empresa para la que trabaje a través de la firma notarial de dación de fe pública.





Artículo 127 – Sobre la intervención de la costumbre:

El uso o la costumbre de [b]Pol[/b] se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.



[…]



DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para la posible redacción y ampliación del Libro Primero se reservará una numeración del articulado al momento de la redacción de este Código, habiendo de comenzar el Libro Segundo por la numeración del Artículo 100.

Debate: aquí.

Resultado
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EscrutinioVotos
SI 3 100.00%
 
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