POL
¿Acepta la modificación de la Ley del Poder Judicial?

Sugiero eliminar ésto:



TITULO CUARTO: Sustanciador (despues de abogados)



Artículo 24:

El sustanciador será el empleado de la administración pública dependiente del Poder Judicial.



Artículo 25: Nombramiento

El sustanciador será nombrado por Tribunal Supremo entre los ciudadanos que, además de tener el examen de abogado, se hubiesen presentado candidatos en el examen de sustanciador. El Tribunal Supremo nombrará, por consenso entre todos sus miembros, a un único sustanciador, si estimasen oportuno tenerlo.



Artículo 26: Funciones

Las funciones y denominaciones del Sustanciador serán delimitadas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial.





Creo que es una figura innecesaria debido a la poca carga de trabajo actual. Y asi se arregla el defecto actual de que hay dos títulos 4.





Cambiar éste:



9.2. El Tribunal Supremo estará formado por tres Magistrados.



Por éste



9.2. El Tribunal Supremo estará formado por un mínimo de 1 y un máximo de 3 magistrados.



El motivo es porque se debe adecuar la cifra según necesidades de población y/o actividad.





Este título esta duplicado también, eliminar uno:



Artículo 29.- Información



Artículo 29.- Información

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
SI 3 75.00%
 
NO 1 25.00%
 
En Blanco1
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
BidenNingunoSI
HistorNingunoEn Blanco
JuanbolxNingunoSI
BugNingunoNO
HardmodNingunoSI
Argumentos