POL
Aprueba la siguiente Ley del Parlamento?

Ley del Parlamento



Título I: De la estructura y organización general del Parlamento de Pol



Artículo 1 – Del Poder Legislativo

El Parlamento es la sede del Poder Legislativo de la República Democrática de Pol. Su poder emana del pueblo y en nombre de este le corresponde ejercer la potestad legislativa.



Artículo 2 – De la composición del Parlamento

1. El Parlamento está formado por los Diputados, elegidos por sufragio universal cada veintiocho días.

2. El número de escaños será fijado por la ley electoral.

3. Para poder ser elegido miembro de la cámara es requisito indispensable haber aprobado el examen de Diputado. Todos aquellos ciudadanos que hubieran superado esta prueba en el momento de celebrarse comicios son elegibles.

4. En el caso de que dos candidatos obtuvieran el mismo número de votos tendrá prioridad aquel que tuviera mayor nota en el examen de Diputado. De persistir el empate se tendría en cuenta la calificación del examen de Presidente del Parlamento, dándose un margen de veinticuatro horas por si alguno no lo hubiese realizado. Si aún así no se resuelve el empate, se contempla la posibilidad de realizar un referéndum de veinticuatro horas, en calidad de segunda vuelta, entre los candidatos implicados.



Artículo 3 – De la Presidencia del Parlamento

1. Al inicio de cada legislatura, los diputados elegirán de entre sus miembros al Presidente del Parlamento, abreviado PdP.

2. Su nombramiento y funciones se realizará según lo estipulado por la Constitución.

3. El voto del Presidente del Parlamento valdrá doble en caso de producirse un empate durante una votación parlamentaria.



Artículo 4 – De la elección del Presidente del Parlamento



1. Cualquiera de los diputados electos abrirá un hilo para la elección del PdP.

2. Corresponde al Presidente nombrar al Presidente del Parlamento.

3. En el caso de que solo haya un candidato, no será necesario realizar la votación. El aspirante será nombrado una vez que el plazo de presentación de candidaturas expire.

4. En el caso de que ningún Diputado presente su candidatura a PdP continuará ejerciendo el cargo el mismo que lo hubiera estado haciendo hasta el momento. Si este no formara parte de la nueva cámara el cargo recaería en el Diputado con mayores notas en los exámenes de Diputado y Presidente del Parlamento.



Título II: Del trabajo parlamentario y el desarrollo de la legislatura





Artículo 5 – De las propuestas legislativas

1. Podrán presentar una propuesta de ley los Diputados así como aquellos ciudadanos con iniciativa legislativa de acuerdo a lo estipulado por la Constitución.

2. Los Diputados, como representantes de la voluntad popular, estarán al servicio de los ciudadanos. Todo aquel que desee proponer una propuesta legislativa podrá hacérsela llegar a un Diputado, preferentemente al PdP, para que la presente ante la cámara.



Artículo 6 – Del formato de las propuestas legislativas

1. Las propuestas de ley serán publicadas en el foro Parlamento y deben regirse por los aspectos formales recogidos en este artículo.

2. Toda propuesta de ley llevará una etiqueta en función de sus características:

a) [URG] para las propuestas urgentes. Formarán parte de esta categoría aquellas propuestas referidas a cambios ortográficos, necesidades imperantes u otra causa similar. La votación comenzará a la vez que el debate, cuando el Presidente del Parlamento aceptase la urgencia de la propuesta.

b) [ORD] para las propuestas ordinarias. Formarán parte de esta categoría aquellas propuestas habituales. La votación comenzará cuando el debate hubiera acabado o veinticuatro horas después de este.

c) [EXT] para las propuestas extraordinarias. Formarán parte de esta categoría aquellas propuestas referentes a leyes importantes o a la Constitución. La votación comenzará cuando el debate hubiera acabado, todas las dudas se hubieran resuelto o cuarenta y ocho horas después de este.

3. El Presidente del Parlamento podrá modificar, si lo considera oportuno, tales etiquetas.

4. El título de la propuesta debe ser “Propuesta de Ley de Asunto” si se tratara de una ley nueva o “Propuesta de Modificación de la Ley de Asunto” si se tratara de una reforma.

5. El contenido de la reforma debe citarse en el hilo del foro. No se aceptarán aquellas propuestas que enlacen a un documento o a una página externa.

6. En el caso de una reforma, deberá incluirse el texto vigente y el texto propuesto o solamente este último pero con los cambios a debatir en negrita.

7. Toda propuesta debe incluir una breve exposición de motivos que justifiquen su debate parlamentario.



Artículo 7 – De las intervenciones en el Parlamento

1. Podrán participar en los debates parlamentarios, además de los propios Diputados, el Presidente de la República y los miembros del Tribunal Supremo.

2. El resto de ciudadanos podrá participar en los debates parlamentarios tras solicitar permiso al Presidente del Parlamento y que este acepte concederlo.

3. Aquellas intervenciones parlamentarias no autorizadas serán penalizadas con un kick de 5 min.



Artículo 8 – De las enmiendas y propuestas cruzadas

1. En el caso de presentarse dos propuestas a la vez sobre una misma ley o se solicitase, en el transcurso del debate, una enmienda que fuera rechazada por el proponente se aplicaría el siguiente protocolo: el debate continuará y si no se alcanza el consenso se elaboraría una votación de respuesta múltiple con cada una de las propuestas.

2. Si se tratase de una enmienda, esta sería aceptada si en primer lugar se aprueba la modificación de la ley y en segundo lugar la enmienda.

3. Si se tratase de una propuesta cruzada, sería aceptada la que tuviese mayor número de votos a favor.



Artículo 9 – De las propuestas no de ley

Serán consideradas propuestas no de ley todas aquellas que traten sobre la organización interna del Poder Legislativo o cuestiones extrapoladas al mismo sin ser puramente legislativas.



Artículo 10 – Del control de trabajo de los miembros de la cámara

1. Todos los diputados deben desarrollar a lo largo de la legislatura una serie de proyectos legislativos. Para un control del trabajo efectivo, el Presidente del Parlamento abrirá al inicio de cada legislatura un hilo de control de apercibimientos.

2. El apercibimiento es una penalización impuesta a aquel Diputado que se ausentara injustificadamente de sus funciones, es decir:

a) Ausencia generalizada a los debates

b) No participar en las votaciones

3. Cada vez que se de una de estas situaciones el Presidente del Parlamento apercibirá al Diputado con una multa equivalente al sueldo diario de Diputado en el momento en que este sea impuesto. Se concederán cuarenta y ocho horas para que el Diputado se justifique y de ser así se le retirará el apercibimiento.

4. Transcurridas cuarenta y ocho horas, el Diputado tendrá un plazo de una semana para abonar en la cuenta Parlamento la penalización económica. De no hacerlo, se le apercibirá nuevamente.

5. La acumulación de tres apercibimientos supondrá la retirada del acta de Diputado. El escaño será ocupado por el siguiente candidato más votado en las últimas Elecciones Legislativas.



Artículo 11 – De la retirada del acta

1. El sistema de desarrollo actual impide que un Diputado legítimamente electo pueda ser depuesto, por lo que en caso de retirarse el acta este tiene la obligación de dimitir. Si por los motivos que fueran este no dimitiera, se tomarían medidas excepcionales para evitar que ello afecte al normal desarrollo legislativo.

2. El Presidente de la República nombrará manualmente Diputado al siguiente candidato más votado en las últimas Elecciones Legislativas.

3. La legislatura continuaría regularmente, pero no se tendría en cuenta al Diputado expulsado en las votaciones parlamentarias y se le consideraría como un ciudadano más si intentara participar en un debate.



Artículo 12 – De la disolución del Parlamento

1. El Presidente del Parlamento, El Presidente de la República o El Presidente del Tribunal Supremo podrán disolver el Parlamento en alguno de los siguientes casos:

a) El número de Diputados activos en igual o menor a tres, cosa que dificulta enormemente el normal desarrollo de la actividad parlamentaria.

b) La inactividad del Parlamento, independiente del número de Diputados activos, está interrumpiendo el normal desarrollo del resto de poderes del estado o del resto del país.

c) Hubiese una reforma urgente de la Constitución en marcha que el Parlamento no estuviese teniendo en cuenta.

2. La disolución del Parlamento conlleva el cese de la actividad parlamentaria hasta la celebración de nuevos comicios.



Artículo 13 – De la potestad legislativa durante el periodo de cese

En el caso de que fuera necesaria una modificación legislativa urgente durante el periodo en que esté disuelto el Parlamento, excepcionalmente y si queda más de una semana para las Elecciones Legislativas, esta podrá ser sometida a referéndum vinculante.



Artículo 14 – Del cierre de la legislatura

La legislatura se cerrará cuarenta y ocho horas antes del inicio de las Elecciones Legislativas. Durante ese periodo no se podrán presentar nuevos proyectos de ley ni abrir votaciones.





Capítulo II. Del Boletín del Poder Legislativo



Artículo 15 – Del Boletín

1. El Boletín del Poder Legislativo, acrónimo BPL, es un documento público en el que se deja constancia de la actividad parlamentaria.

2. Su uso no es obligatorio. El Presidente del Parlamento decide al inicio de cada legislatura si desea dejar constancia en él o no.

3. El Boletín del Poder Legislativo debe ser accesible para cualquier ciudadano, por lo que estará albergado en el Foro, en la sección Documentos o en cualquier otro lugar visible.



Artículo 16 – De la redacción del Boletín

Corresponde al Presidente del Parlamento redactar y actualizar el Boletín del Poder Legislativo.



Artículo 17 – De los contenidos del Boletín



En el Boletín se incluirá la fecha en formato DD/MM/AA seguida de todos los acontecimientos relacionados con el trabajo parlamentario que hubieran tenido lugar ese día, tales como:

a) Apercibimientos.

b) Apertura del periodo de presentación de candidaturas a PdP.

c) Cierre de la Legislatura.

d) Dimisiones y retiradas de acta.

e) Diputados electos.

f) Elecciones Legislativas.

g) Enmiendas y sus proponentes.

h) Entrada en el Parlamento de Diputados no electos.

i) Entrada en vigor de leyes y modificaciones.

j) Inicio de la Legislatura.

k) Propuestas y sus proponentes.

l) Retirada de apercibimientos y justificaciones.

m) Reuniones ordinarias y extraordinarias, si las hubiera.

n) Votaciones y sus resultados.

ñ) Otras cuestiones relacionadas con el trabajo parlamentario.

Debate: aquí.

Resultado
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Legitimidad: 2 votos, 1 autentificados.
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