POL
Referéndum de ratificación de la Constitución Polesa

Tras la aprobación de la Constitución Polesa por el Parlamento, el pueblo debe pronunciarse ratificando o no el texto aprobado en esta votación: http://pol.virtualpol.com/votacion/5461



[b]Artículo Preliminar[/b]



1. La Constitución Polesa se divide en una Carta Magna, una Carta de Derechos y una Carta de Enmiendas.



2. Una propuesta directa de derogación de la Constitución Polesa, o cualquier propuesta que incluye su derogación, debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento, y ratificada por el 60% de la ciudadanía polesa en referéndum.



3. La Carta Magna abarca la organización política de la República Polesa, y para su modificación es necesaria su aprobación por la mayoría absoluta del Parlamento, así como su ratificación por el 50%+1 de la ciudadanía polesa en referéndum.



4. La Carta de Derechos abarca todo tipo de derechos atribuidos al ciudadano por el mero hecho de serlo, y para su modificación es necesaria su aprobación por la mayoría absoluta del Parlamento, así como su ratificación por el 60% de la ciudadanía polesa en referéndum.



5. La Carta de Enmiendas puede abarcar toda cuestión que no se desee incluir en las Cartas Magna y de Derechos, se compone de enmiendas particulares. Para incluir, modificar o derogar enmiendas, es necesaria la aprobación por la mayoría simple del Parlamento.



[b]CARTA MAGNA[/b]



[b]Artículo I.- Disposiciones Generales de la Carta Magna[/b]



1. La forma política de la República Polesa es la república presidencialista.



2. La Jefatura del Estado y el Poder Ejecutivo son asumidos por el Presidente de la República, a quien corresponde garantizar el funcionamiento del Estado. A este Poder corresponde promulgar decretos en base a la Ley.



3. El Poder Legislativo es asumido por el Parlamento. A este Poder corresponde crear, aprobar, modificar o derogar leyes en base a la Ley.



4. El Poder Judicial es asumido por la Magistratura de Pol. A este Poder corresponde administrar la Justicia y emitir jurisprudencia.



5. Son fuente de Derecho de la República Polesa: la Ley, la jurisprudencia de la Magistratura, la Costumbre y el Derecho Polés, por este orden.



6. Una ley regula el Derecho Polés. En caso de no haber una ley a tal efecto, se aplican los principios generales del Derecho en su lugar.



7. La jerarquía normativa es, en orden descendente: Constitución, leyes, y decretos.



8. Poseer un cargo en un Poder del Estado es incompatible con poseer un cargo en otro. La única excepción a esto es el cargo de Diputado, compatible con cualquier otro si la Ley no dice lo contrario.



[b]Artículo II.- Poder Legislativo de la República Polesa[/b]



1. El Parlamento constituye el Poder Legislativo.



2. El Parlamento se compone de 425 escaños. Los escaños se reparten entre los partidos políticos, según sus resultados electorales.



3. Las elecciones parlamentarias son convocadas por el Presidente de la República tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, del viernes a las 20:00 (aprox.) al domingo a la misma hora, de la semana posterior a las elecciones presidenciales.



4. Para asignar el número de escaños de un determinado partido, se sigue este proceso:



4.1. Se suma el total de puntos otorgados a candidaturas. Esto es, todos los puntos repartidos exceptuando En Blanco.

4.2. Se divide el número de puntos obtenido por el partido entre el total de puntos otorgados a candidaturas, y se multiplica por 425.

4.3. Del resultado obtenido, se utiliza el sistema de redondeo: al alza los decimales iguales o superiores a 6 y a la baja los iguales o inferiores a 4. Si el decimal es 5, se redondea a la baja y se deja libre el escaño.



5. Si, durante las elecciones, todos los miembros de un partido participante fallecen, abandonan el país o son inhabilitados, sus votos no son tenidos en cuenta en el reparto de escaños.



6. Una vez hecho el recuento de escaños que le toca a cada partido, se forma un grupo parlamentario dirigido por el cabeza de lista, con el cargo de Diputado. No obstante, cada grupo parlamentario puede elegir otro cabeza por consenso unánime de los miembros del partido o por un procedimiento interno legítimo que se notifica al Presidente del Parlamento.



7. Los miembros del Gobierno de Pol pueden ser miembros del Parlamento, pero no pueden ser su Presidente. Si no hay candidato para dicho cargo, o en caso de dimisión, el Presidente de la República puede asumir sus funciones, de forma interina, para no paralizar el Poder Legislativo, y comprometerse a iniciar un nuevo proceso de elección del Presidente del Parlamento.



8. Todos los Diputados tienen derecho a voz, propuesta y voto en el Parlamento.



9. El Presidente de la Asamblea o, en su defecto, el Presidente de la República puede retirar el cargo de Diputado a los candidatos que no son portavoces de su grupo parlamentario.



10. El Parlamento elige al Presidente del Parlamento de entre sus Diputados según el proceso que sigue:



10.1. Tras las elecciones a Diputado, el Presidente del Parlamento en funciones abre un plazo de 24 horas para que los Diputados puedan presentarse al cargo.

10.2. Tras las 24 horas, el Presidente del Parlamento en funciones debe convocar la votación para elegir al nuevo Presidente del Parlamento.



11. Siempre en base a la Ley, el Presidente del Parlamento tiene las siguientes funciones:



11.1. Moderar los debates.

11.2. Convocar las votaciones de las propuestas de ley.

11.3. Todas las funciones dadas por la Ley, y todas aquellas no asignadas a otro Poder por la Ley.



12. Las votaciones de propuestas, de ley o no de ley, son públicas para toda la ciudadanía.



13. Una propuesta se considera aprobada si cuenta con una mayoría simple de votos a favor. La única excepción es la Constitución, que se rige por lo dispuesto en su Artículo Preliminar.



14. Una Ley del Parlamento determina su funcionamiento, las circunstancias que permiten alterar su composición, y el cese de Diputados en base a la propia norma.



[b]Artículo III.- Poder Ejecutivo de la República Polesa[/b]



1. El Gobierno de Pol constituye el Poder Ejecutivo.



2. El Gobierno de Pol está presidido por el Presidente de la República, elegido en elecciones presidenciales cada 28 días y durante 48 días, del viernes a las 200:00 al domingo a la misma hora.



3. El Presidente de la República designa tantos Secretarios de Estado como desea, en base a un Decreto promulgado a ese efecto, donde se informa de sus funciones.



4. En caso de auto-expulsión, expulsión, muerte, inhabilitación o dimisión del Presidente de la República, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión al cargo asume sus funciones hasta la elección de uno nuevo.



5. Siempre en base a la Ley, el Presidente de la República tiene las siguientes funciones:



5.1. Dirigir la Administración Pública.

5.2. Gestionar los recursos de la República Polesa, velando por sus intereses económicos.

5.3. Entablar relaciones con distintas empresas o instituciones a fin de realizar actos comunes en favor de la sociedad.

5.4. Entregar subvenciones y diversas ayudas económicas.

5.5. Organizar ferias y eventos culturales o deportivos.

5.6. Convocar oposiciones a cargos y empleos públicos, y nombrarlos.

5.7. Nombrar a los empleados públicos, tras oposición, y privados, tras conceder licencias de empleo privado.

5.8. Representar a la República Polesa y llevar a cabo acuerdos internacionales con otros estados u organismos, que entran en vigor cuando el Parlamento los aprueba en calidad de leyes.

5.9. Todas las funciones dadas por la Ley.



6. El Gobierno de Pol puede decretar sobre cuestiones de su competencia. Un decreto se invalida de forma automática en los siguientes casos:



6.1. El Poder Ejecutivo decreta sobre una cuestión que es competencia de la Presidencia, o de otro Poder o nivel administrativo.

6.2. Un miembro del Gobierno decreta sobre algo que no forma parte de sus funciones e invade las de otro miembro del Gobierno.



[b]Artículo IV.- Poder Judicial de la República Polesa[/b]



1. La Magistratura de Pol constituye el Poder Judicial.



2. Entre uno y dos Magistrados componen la Magistratura. Uno de ellos, elegido por consenso entre ambos o por referéndum ciudadano, es el Presidente de la Magistratura.



3. Los miembros de la Magistratura no pueden ostentar cargos públicos en otro poder del Estado, ni militar en partidos políticos.



4. Cuando se produce una vacante en la Magistratura, corresponde a su presidente o, en su defecto, al Presidente de la República, convocar oposiciones a las plazas necesarias en las condiciones que siguen:



4.1. Las oposiciones duran 24 horas, que se pueden prorrogar de forma indefinida si no hay candidatos, hasta que los haya. Tras esto, se lleva a cabo un referéndum de 24 horas, de ratificación -el número de candidatos es menor o igual a las plazas- o elección -el número de candidatos es mayor a las plazas-.

4.2. Si la vacante es la presidencia de la Magistratura, y no hay acuerdo entre los Magistrados, el Presidente de la República se encarga del proceso.



5. Entre los días 14 y 15 de cada mes, se ratifica a los miembros de la Magistratura en un referéndum de 24 horas convocado por el Presidente de la República.



6. Si alguno de los miembros no es ratificado, es destituido. Su plaza se considera vacante hasta designar a su sustituto.



7. Se considera ratificado a todo el que obtiene una mayoría simple de votos a favor su continuidad o incorporación.



8. Si, tras ser ratificado, uno de los miembros se incorpora en la misma semana de las ratificaciones mensuales, no se somete a ellas hasta el siguiente mes.



9. Siempre en base a la Ley, la Magistratura tiene las siguientes funciones:



9.1. Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias.

9.2. Asignar un Magistrado a cada nuevo proceso, que corresponde a su Presidente.

9.3. Todas las funciones dadas por la Ley.



10. Las actuaciones de la Magistratura son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.



11. Todo ciudadano polés tiene derecho a interponer fórmulas admisibles.



[b]Artículo V.- De la riqueza, su distribución y gestión[/b]



1. Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, con tributos en base a sus rentas y a la Ley.



2. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general.



3. Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.



4. El derroche intencionado o el mal uso del capital público se toma como prevaricación.



5. En cuanto a actividades económicas, el Gobierno de Pol tiene libertad de acción con la Ley como límite.



[b]CARTA DE DERECHOS[/b]



Todos los ciudadanos de Pol gozan de los siguientes derechos y deberes de acuerdo a lo establecido en la Ley:



1. Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada, y a participar en el Parlamento.

2. Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias.

3. Derecho a la libertad de expresión y prensa.

4. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

5. Derecho a la libertad de cátedra.

6. Derecho a la educación y la cultura.

7. Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley.

8. Derecho a la huelga.

9. Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración.

10. Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación.

11. Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.

12. Derecho a la igualdad jurídica.

13. Derecho a la integridad moral.

14. Derecho al honor y a la propia imagen.

15. Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley.

16. Derecho a la intimidad personal.

17. Derecho de asociación.

18. Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley.

19. Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas.

20. Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes.

21. Deber de cumplimiento de la Ley.

22. Derecho a la participación política.

23. Derecho de libertad lingüística.



[b]CARTA DE ENMIENDAS[/b]



1ª Enmienda.- La bandera de Pol se constituye de fondo azul, que representa el cielo, en la mitad superior y fondo negro, que representa el agua del océano, en la mitad inferior. En el centro de la bandera se sitúa una representación del Sol que se refleja en el fondo negro, y cuyos rayos se extienden a lo largo del fondo azul. Sobre la forma del Sol, se dibuja la palabra “POL”.



2ª Enmienda.- La República Polesa se declara laica y aconfesional.



3ª Enmienda.- Todo ciudadano polés, por el hecho de serlo, tiene derecho a voz y propuesta en el Parlamento.



[b]DISPOSICIÓN CONSTITUYENTE ÚNICA:[/b] la Legislatura Constituyente continuará hasta la celebración de nuevos comicios del 10 al 12 de julio de 2015, tras los cuales dará comienzo la I Legislatura.



[b]DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:[/b] la presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.



[b]DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:[/b] esta Constitución entrará en vigor una vez aprobada por el Parlamento y ratificada por el pueblo en referéndum.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 75.00%
 
NO 1 25.00%
 
En Blanco1
Legitimidad: 5 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
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