POL
¿Acepta Vd. la Ley del tratado financiero Arcadia-Pol?

[b]Preámbulo[/b]



Arcadia y Pol reconocen mutuamente su soberanía y su facultad para llegar a acuerdos conforme a sus respectivas legislaciones y en virtud de ello acuerdan el siguiente tratado económico.



[b]Artículo I[/b]



1. La República Polesa reconoce una deuda con el Estado de Arcadia por importe de 9.000 :moneda: de dinero público arcadio, 8.650 de ellas procedentes de la Empresa Pública de Ocio y 350 del Tesoro de Bohrglie



2. El entonces presidente del Gobierno de Arcadia transfirió irregularmente el dinero público arcadio al Gobierno polés, tras bajar el Arancel al 0% y subirlo posteriormente al 100% contra las leyes arcadias.



3. La República Polesa reconoce la acción irresponsable de las autoridades de aquel momento, siendo éstas el Gobierno de Pol y la Jefatura del Estado, y se compromete a la devolución inmediata de 9.000 :moneda: al Gobierno de Arcadia.



[b]Artículo II[/b]



1. El Estado de Arcadia reconoce una deuda circunstancial de sistema con los ciudadanos Estruch y Carcetti, de 19.808 :moneda: y 14.937 :moneda:, respectivamente, y se compromete a la devolución de dicha deuda, cuya suma es de 34.745 :moneda:



[b]Artículo III[/b]



1. Del dinero público arcadio, por tanto, habrá que restar la deuda de 34.745 :moneda: y sumar las 9.000 :moneda: de deuda polesa.



2. Del dinero público polés, por tanto, habrá que restar las 9.000 :moneda: de deuda contraída con el Gobierno de Arcadia.



3. Tras efectuar las operaciones anteriores, habrán de sumarse los dos capitales de sus respectivas cuentas de Gobierno, y repartir a partes iguales dicho dinero.



4. Dicho reparto descrito en el numeral anterior no podrá llevarse, bajo ningún concepto, con anterioridad a la devolución de las deudas pendientes por parte de ambos países.



[b]Artículo IV[/b]



El Estado de Arcadia y la República Polesa reconocen la libertad económica de sus ciudadanos, de modo que estos puedan circular entre países y gastar el dinero conseguido con su trabajo en lo que libre y voluntariamente quieran, sin tutelas estatales, pudiendo contratar servicios en países diferentes al suyo, todo ello siempre con arreglo a las leyes de ambos países.



[b]Artículo V[/b]



El Estado de Arcadia y la República Polesa se comprometen a no hacer corralitos económicos y no secuestrar ciudadanos ante la posibilidad de perder su dinero, y por ello se comprometen a mantener el Arancel al 0% como tope máximo, para lo cual adaptarán sus legislaciones si fuera preciso.



[b]DISPOSICIÓN FINAL:[/b] esta norma entrará en vigor cuando sea aprobada por ambos países mencionados, conforme a sus respectivas legislaciones.

Debate: aquí.

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