Decreto de ayuda económica a nuevos ciudadanos.
Artículo 1
Todo ciudadanos tanto nuevos, como los ya registrados a la fecha de hoy, tienen derecho a una ayuda de 100
pagaderas una única vez, previa presentación de solicitud y aprobación por el gobierno.
Artículo 2
La ayuda solo puede concederse una única vez a un mismo ciudadano. Si un ciudadano la cobra más de una vez habrá de devolver el importe cobrado indebidamente, siendo sin intereses para el primer importe indebido, y con intereses del 1% para los posteriores.
Artículo 3
Con independencia de su concesión o no, pedir esta ayuda dos veces puede ser considerado un error por parte del ciudadano, pero pedirla tres veces o más se considerará intento de estafa a la administración pública, y penalizará negativamente al ciudadano en otras ayudas u oposiciones por cuanto supone poca fiabilidad del ciudadano que así obra.
Artículo 1
Todo ciudadanos tanto nuevos, como los ya registrados a la fecha de hoy, tienen derecho a una ayuda de 100
Artículo 2
La ayuda solo puede concederse una única vez a un mismo ciudadano. Si un ciudadano la cobra más de una vez habrá de devolver el importe cobrado indebidamente, siendo sin intereses para el primer importe indebido, y con intereses del 1% para los posteriores.
Artículo 3
Con independencia de su concesión o no, pedir esta ayuda dos veces puede ser considerado un error por parte del ciudadano, pero pedirla tres veces o más se considerará intento de estafa a la administración pública, y penalizará negativamente al ciudadano en otras ayudas u oposiciones por cuanto supone poca fiabilidad del ciudadano que así obra.