El gobierno de la República Polesa, en virtud del artículo 22 de la Carta Magna, establece:
Artículo 1: El presente decreto regula toda actividad económica de carácter privado desarrollada en Pol, desde su creación, y requisitos hasta su disolución.
Artículo 2: Se define entidad económica privada como cualquier entidad de carácter privado que lleve a cabo operaciones de tipo económico mediante cuenta propia y diferenciada de la cuenta de ciudadano.
Artículo 3: A este decreto están acogidas todas las entidades de carácter económico, tales como empresas, entidades financieras, fundaciones, sociedades, partidos políticos, asociaciones, instituciones privadas, y cualesquiera otras que desarrollen actividad económica.
Artículo 4: Cualquier ciudadano puede crear una entidad económica, en el caso empresarial, incluyéndola en su correspondiente sector.
Artículo 5: Toda entidad económica privada, salvo los partidos, deberán contar con unos estatutos aprobados por la junta de accionistas y firmados ante notario, en los cuales, entre otras cosas, se establezca cual es el criterio de reparto de dividendos, así como la composición de junta directiva, los criterios de convocatoria de junta de accionistas, etc.
Artículo 6: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas, so pena de multa del 10% por infracción y consecuente retirada de los fondos ilegales. Estos ingresos provendrán de:
a) Mediante cobro por lectura de artículos o servicios publicados en el subforo empresas y publicaciones, el cual está habilitado para ello. Allí se indica la empresa autora y el importe a cobrar.
b) Mediante la confección de facturas por servicios prestados a los clientes. Dichas factura irán gravadas de forma automática con el IVA correspondiente al sector empresarial.
Artículo 7: Toda empresa podrá contratar empleados, previo contrato firmado ante notario, en el cual se establecerá el trabajo a realizar, la duración del contrato y el sueldo. El pago al empleado se hará mediante la opción de nómina disponible en la empresa.
Artículo 8: La salida de dinero de las entidades económicas privadas solo es válida siempre que sea para pago de facturas, pago de nóminas, o reparto de dividendos entre los accionistas según lo establecido en sus estatutos, amén de las multas por infracción. Toda salida ilegal de dinero conlleva una multa por infracción del 10%.
Artículo 9: Toda entidad económica privada podrá ser objeto de inspección por parte de la Administración en cualquier momento.
En Pol, a 3 de septiembre de 2026
Chiribito de Poniente y Aufgürb
Presidente
Artículo 1: El presente decreto regula toda actividad económica de carácter privado desarrollada en Pol, desde su creación, y requisitos hasta su disolución.
Artículo 2: Se define entidad económica privada como cualquier entidad de carácter privado que lleve a cabo operaciones de tipo económico mediante cuenta propia y diferenciada de la cuenta de ciudadano.
Artículo 3: A este decreto están acogidas todas las entidades de carácter económico, tales como empresas, entidades financieras, fundaciones, sociedades, partidos políticos, asociaciones, instituciones privadas, y cualesquiera otras que desarrollen actividad económica.
Artículo 4: Cualquier ciudadano puede crear una entidad económica, en el caso empresarial, incluyéndola en su correspondiente sector.
Artículo 5: Toda entidad económica privada, salvo los partidos, deberán contar con unos estatutos aprobados por la junta de accionistas y firmados ante notario, en los cuales, entre otras cosas, se establezca cual es el criterio de reparto de dividendos, así como la composición de junta directiva, los criterios de convocatoria de junta de accionistas, etc.
Artículo 6: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas, so pena de multa del 10% por infracción y consecuente retirada de los fondos ilegales. Estos ingresos provendrán de:
a) Mediante cobro por lectura de artículos o servicios publicados en el subforo empresas y publicaciones, el cual está habilitado para ello. Allí se indica la empresa autora y el importe a cobrar.
b) Mediante la confección de facturas por servicios prestados a los clientes. Dichas factura irán gravadas de forma automática con el IVA correspondiente al sector empresarial.
Artículo 7: Toda empresa podrá contratar empleados, previo contrato firmado ante notario, en el cual se establecerá el trabajo a realizar, la duración del contrato y el sueldo. El pago al empleado se hará mediante la opción de nómina disponible en la empresa.
Artículo 8: La salida de dinero de las entidades económicas privadas solo es válida siempre que sea para pago de facturas, pago de nóminas, o reparto de dividendos entre los accionistas según lo establecido en sus estatutos, amén de las multas por infracción. Toda salida ilegal de dinero conlleva una multa por infracción del 10%.
Artículo 9: Toda entidad económica privada podrá ser objeto de inspección por parte de la Administración en cualquier momento.
En Pol, a 3 de septiembre de 2026
Chiribito de Poniente y Aufgürb
Presidente