POL
225310 Theomore
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[Ejecutivo] Candidaturas y elección de policías [NULAS]

Buenos días:

En cumplimiento de la ley fundamental de seguridad, vengo en abrir el presente hilo para que los ciudadanos interesados presenten formalmente su candidatura al cargo.

El Gobierno, en virtud de sus prerrogativas legales, nombrará dos (2) nuevos policías en 48 horas, considerando la experiencia previa y las contribuciones generales del candidato a la seguridad y orden de la comunidad.

Atentamente,
El Presidente

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#RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE LA OPOSICIÓN

Don sir, mayor de edad, por el presente escrito comparece ante la Delegación Del Gobierno (representada por @Theomore) y, en representación propia y como mejor proceda en derecho expone los siguientes

[center][b]ANTECEDENTES DE HECHO [/b][/center]
1.- El día lunes 4 de octubre se abrió una oposición para ocupar 2 plazas de policía en Pol.
2.- Dicha oposición tenia los siguientes baremos (tal y como podemos ver en el mensaje inicial).
   -->experiencia previa
   -->contribuciones generales del candidato a la seguridad y orden de la comunidad
3.- El vicepresidente Theomore resolvió la oposición considerando "la amplia experiencia de todos los candidatos", resaltó que había sido una "decisión dificil". [u][b]Se introdujo un nuevo [/b][/u]criteiro que era el de "su disponibilidad y presencia en los espacios públicos es fundamental para el desarrollo de sus funciones."

En base a los siguiente hechos, expongo los siguientes
[center][b]FUNDAMENTOS JURÍDICOS[/b][/center]
[left]1.- El art. 7 de la Cpol garantiza el derecho a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos de Pol. El hecho de introducir un criterio nuevo NO PREVISTO EN LA OPOSICIÓN desvirtua completamente esa igualdad, ya que los candidatos no nos podemos presentar a las oposiciones en igualdad de condiciones. Es importante recalcar que la constitución no es una mera declaración de intenciones, sino la norma suprema que debe regir el ordenamiento jurídico de Pol. [/left]
[left][/left]
[left]2.- No existe ninguna norma jurídica que regule el régimen de las oposiciones. Es cierto que el Gobierno dispone discrecionalidad para exigir los requisitos que crea convenientes a los opositores, pero esos requisitos deben ser exigidos ANTES, exigirlos después como ya he dicho desvirtúa el derecho a la igualdad de los candidatos [/left]
[left][/left]
[left]Aplicando el derecho comparado, podemos ver que el artículo 132.2 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público dice lo siguiente": [color=#000000][size=3][font=Arial][i]Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los [b]principios de publicidad,[/b] concurrencia, [b]transparencia[/b], confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145". [/i][/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]Estos requisitos que acabo de exponer, pese a no estar regulados directamente en Ley, derivan directamente del principio de igualdad jurídica, por lo cual, se entienden que existen símplemente por la mera existencia del mencionado principio. No entenderlo así significaría dejar vacio de significado la "igualdad jurídica de la constitución". [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]En su virtud, al Vicepresidente @Theomore [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[center][color=#000000][size=3][font=Arial][color=#000000][size=3][font=Arial][b]SOLICITO [/b][/font][/size][/color][/font][/size][/color][/center]
[left]1.- [color=#000000][size=3][font=Arial]Que se tenga por interpuesto este recurso contra el [/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial][b]NOMBRAMIENTO DE LOS POLÍCIA y [/b][/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial]se declare la [/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial][b]NULIDAD[/b][/font][/size][/color][color=#000000][size=3][font=Arial] del mismo por los motivos expuestos. [/font][/size][/color][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]2.- Retrotraer las actuaciones al momento anterior del nombramiento de ambos policías. [/font][/size][/color][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]3.- Resolver de una manera justa la oposición (mediante un sorteo entre los candidatos con igualdad de puntos) o ampliar el número de plazas y que entren a formar parte del cuerpo todos los candidatos con la misma puntuación en la oposición [/font][/size][/color][/left]
[left][/left]
[left][color=#000000][size=3][font=Arial]En Pol a 07/10/2021 [/font][/size][/color][/left]

225310 Theomore
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#Estimado ciudadano Sr. D. @sir:

En vistas a las presuntas irregularidades mencionadas en su recurso, y constantando la voluntad de este Gobierno de actuar de conformidad con la legalidad y los principios de transparencia y publicidad, procedemos a:

[size=2]1.- [/size]Declarar NULO el nombramiento de D. @Byzantium y D. @Lector
[left]2.- Convocar nuevamente oposiciones, con nuevos requisitos[/left]

Lamentamos haberle ocasionado agravio personal y expresamos de forma oficial nuestra mas sincera disculpa.

Atentamente,

El Presidente

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