A fin de determinar las cuentas y posibles liquidaciones de los deudores de PolBank, Bufete Chiribito abre la siguiente oficina informtiva, para que los afectados que quieran aporten información.
Deberán aportar lo siguiente:
- Dinero Adeudado - Enlaces de Contrato(s) - Enlace y/o Pruebas del momento en que piden la retirada de fondos. - Cuanta información adicional quieran para defensa de sus intereses en este caso.
Ah y muy importante
- Tasa de 30 :moneda: por la gestión del expedietne, realizada a nombre de Bufete Chiribito.
1Orden: Fecha | Votos9 mensajes en este hilo creado hace .
#[b]EXPEDIENTE - Lector de Tudolor y Trastocada[/b]
[b]- Dinero adeudado:[/b] Un total de 3250 :moneda:, 750 de ellas depositadas durante 74 días y 2500 de ellas depositadas durante 53 días, contando desde el ingreso de la cantidad hasta la solicitud de devolución al deudor. [b]- Contrato:[/b] /foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-lector [b]- Pruebas de la petición de retirada de fondos:[/b] [em]> Privada:[/em] https://fotos.subefotos.com/5591f93d81032360053921528aaed8c3o.png [em]> Pública:[/em] /foro/empresas/polbank-nuevo-banco-de-pol#m-7668
Pruebas de la retirada de fondos: - lo pedí el día que Theomore abrió el banco BPA, pero como He enviado mensajes privados globales no puedo mirar en mis "mensajes enviados" la prueba. - lo he vuelto a pedir hoy (te lo envio por mensaje privado porque creo que no se puede enviar asi? no lo se)
#¿No sería posible solicitar la nulidad, por ejemplo, de la comisión de retirada en objeto de daños y perjuicios por la tardanza en la devolución del total adeudado por la entidad financiera, @Chiribito ?
#El contrato debe cumplirse, y las cuentas según contrato son esas.Si luego quieres solicitar indemnizaciones o lo que sea, ya es tema judicial, no tema de liquidación.
Esa sería la parte dos, pero en el contrato no se estableció ninguna cláusula de que pasaría si el banco no pone el dinero a disposición del cliente cuando este lo pida. Los notarios damos fe de los contratos pero las cláusulas os corresponde fijarlas a las partes. En su momento debíais haber previsto las posibles incidencias para reflejarlas en contrato.
#[quote=Chiribito] El contrato debe cumplirse, y las cuentas según contrato son esas.
Si luego quieres solicitar indemnizciones o lo que sea, ya es tema judicial, no tema de liquidación.
Esa sería la parte dos, pero en el contrato no se estableció ninguna cláusula de que pasaría si el banco no pone el dinero a disposición del cliente cuando este lo pida. Los notarios damos fe de los contratos pero las cláusulas os corresponde fijarlas a las partes. En su momento debíais haber previsto las posibles incidencias para reflejarlas en contrato. [/quote]
Vale, muy bien :) Entiendo que la solicitud judicial de indemnizaciones requerirían un servicio de abogacía no incluido en el precio de tramitación del expediente.