POL
224360 Hermes
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[Propuesta Reinicio] Leyes Generales

Ya que nadie recoge el guante para iniciar una propuesta concreta, lo hago yo.

Abro esta propuesta concreta para una "Ley General", una pequeña visión a lo que sería un Pol sin una Constitución monolítica al uso. La idea subyacente es que la Constitución se divida en diferentes Leyes Generales con un ámbito de actuación mucho más claro y delimitado. Eso dejaría el ordenamiento legal de Pol mucho más ordenado (no habría mil cosas diferentes y sin relación entre sí incrustadas en un mismo texto como pasa con una Constitución al cabo de unos cuantos Parlamentos). También habría mucha más plasticidad en los textos porque no se requeriría referéndums para modificar ningún artículo, cosa que a su vez podría generar más participación política institucional.

Lo escrito aquí está hecho de una sola sentada, a borbotones y sin copipastear ni consultar nada de lo hecho con anterioridad, por lo que muy posiblemente me deje cosas.

He intentado hacerlo tomando como base lo que teníamos funcionando en su momento, sin contar tampoco reformulaciones sistémicas, por lo que se tendría que repensar a fondo si se quiere suprimir el Parlamento, por ejemplo.

[quote][b]Ley General de la Organización de la Nación

Título I - Símbolos de la Nación

Artículo 1. [/b]Pol es una república que defiende los valores democráticos. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.
[b]
Artículo 2. [/b]Los símbolos nacionales de Pol son los siguientes:
[ul]
[li]La bandera de Pol, compuesta por [[i]descripción de la bandera[/i]]. [/li]
[li]El escudo de Pol, compuesto por [[i]descripción del escudo[/i]].[/li]
[li]El Presidente de la República de Pol, tal y como está descrito en esta Ley.[/li]
[/ul]

[b]Artículo 3. [/b]Son objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico la producción cultural de los ciudadanos de Pol. Dicha producción cultural incluye, pero no se limita a, relatos, artículos, estudios y contenidos derivados del rol jugado en la plataforma.
[b]
Título II - Organización de la Nación

Artículo 4. [/b]El Estado se organiza en el poder Ejecutivo, representado por el Presidente del Gobierno de la República; el poder Judicial, representado por el Juez Supremo; y el poder Legislativo, representado por el Presidente del Parlamento.

[b]Artículo 5. [/b]El presidente del Gobierno de la República es el máximo representante del Estado, así como el responsable último del mantenimiento de la plataforma. Sobre él recae la responsabilidad de administrar los cargos con sus correspondientes salarios, políticas fiscales, concesión de becas, ayudas y subvenciones y establecer Estados DEFCON, entre otras funciones.

[b]Artículo 6.[/b] El Presidente del Gobierno de la República puede delegar sus competencias a tantos vicepresidentes o ministros como crea oportuno.
[b]
Artículo 7.[/b] El Presidente del Parlamento de la República es el encargado de organizar y moderar debates en el Parlamento, formado por diputados elegidos en proceso electoral democrático entre todos los candidatos, y cuya función es redactar, discutir y validar las leyes en las que se sustenta la República. El cargo mismo de Presidente del Parlamento de la República será otorgado al candidato mas votado en las elecciones a diputado.

[b]Artículo 8.[/b] El Juez Supremo gestiona el Poder Judicial, encargado a su vez de interpretar las normas publicadas por el Parlamento y mediar en conflictos entre ellas, así como en conflictos entre ciudadanos.
[b]
Artículo 9.[/b] El cargo de Juez Supremo se obtiene por oposición abierta por el Presidente del Gobierno de la República y está sujeto a ratificaciones mensuales por parte de la ciudadanía en su conjunto.  El Juez Supremo puede delegar sus competencias a tantos Jueces de Paz como crea oportuno, abriendo él mismo oposiciones a ese cargo según tenga necesidad. Estos Jueces de Paz serán ratificados al mismo tiempo que se ratifica el Juez Supremo, en consultas separadas.

[b]Artículo 10.[/b] El Fiscal tiene como función vigilar de oficio el cumplimiento de las normas. El cargo de fiscal será otorgado de entre los candidatos a propuesta del Juez Supremo, y deberá ser ratificado en un proceso democrático por la ciudadanía. Una vez ratificado, el cargo de Fiscal es vitalicio, pudiendo ser revocado únicamente por el Juez Supremo aduciendo "falta de confianza".

[b]Título III - De los derechos y deberes derivados de la organización de la Nación

Artículo 11. [/b]Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la política de la nación en igualdad de condiciones y sin limitación alguna excepto por aquellas forzadas por el sistema.

[b]Artículo 12.[/b] Los ciudadanos tienen el deber de aportar valor a la comunidad, sea mediante sus aportaciones de ideas, proyectos y/o críticas constructivas a las ideas y proyectos de los demás.[/quote]

La idea con la Ley General de Organización de la Nación (LGON) es poder establecer una base para que existan los poderes del Estado. Aquí están definidos los tres, a la espera de que se desarrollen cada uno en su propia Ley.

Con el cargo del Fiscal he intentado algo un poco diferente. Hablando claro, un fiscal es alguien que busca problemas. Este "buscar problemas" hace que, desde mi punto de vista, no sea un cargo idóneo para ser sometido a procesos de ratificación regulares, así que lo vinculo al Juez Supremo, que puede cesarlo en cualquier momento.

1 2  3      Orden: Fecha | Votos 29 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales.

Por ejemplo: podría interpretar un parlamento que una Institución básica del país es la educación y la policía y emitir una Ley General?


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#[quote][b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.[/quote]


¿Esto no debería ser justo al reves? Que la nueva machaque a la antigua.

Me gusta bastante lo que estás haciendo Dunkelzahn, yo incluiría lo que comenta eltomash2 de hacer Reglamentos y Decretos, más que nada por que me gusta mucho lo que has incluido de no poder modificar Decretos y de esta forma podrías dejar el Decreto intacto por que en lineas generales estás de acuerdo con el anterior gobierno pero modificar el Reglamento para hacer pequeños ajustes.

Un trabajo increible de todas formas Dunkel, enhorabuena :)

203938 Byzantium
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#[b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.

Debe ser lo contrario. Es la razón de ser del concepto de "disposición derogatoria para normas de igual rango". Una ley que proviene de un mismo poder y de un mismo rango puede derogar artículos de leyes antiguas mediante disposiciones adicionales, que no siempre concretan qué artículo concreto derogan. Al mismo tiempo, es lo mejor para el país: el país puede atascarse por algo que pone una ley antigua que nadie había leído. Y si la respuesta es "haberlo leído", el problema es que tenemos antecedentes muy recientes de meses de conflicto por culpa de un trocito de ley que nadie había leído, hasta que se leyó. No sirve de nada poner este "si no te lees todas las leyes todo el rato te jodes" en la """constitución"""...

Yo no voy a insistir. Pero en qué planeta es más sencillo tener varios tipos de normas con nombres parecidos pero algo distintos, con articulos disgregados en distintos documentos pero que siguen un concepto fundamental en lugar de tener un unico documento y ningún nuevo tipo de norma. Es como si estuvieramos condenados a decir que lo que antes se hacía en este simulador era vergonzoso y la palabra constitución esté prohibida.

203938 Byzantium
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#Adicionalmente no sería mala idea, la verdad, crear un hilo para cada propuesta de ley. Sobre todo porque la segunda ley general se ha quedado en la página dos de la discusión del hilo. Eso lo sé yo porque me los leo todos, pero lo sabe pepe?

225310 Theomore
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#Lex posterior derogat priori.

Lo siento, tenía que soltar el latinajo.

203938 Byzantium
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#Y ya para acabar, el concepto de "reserva reglamentaria", viene a significar exactamente lo mismo que "una ley, por mucho que sea de mayor rango que un decreto, no puede tratar temas reservados". Es lo que se lleva haciendo en pol más de diez años, y por eso se llama "reserva reglamentaria en x materias" y no "capacidad reglamentaria". Aunque no sobra un articulo que lo contemple -el que se ha puesto en la ley general de normas- realmente solo se está repitiendo una idea.

224360 Hermes
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#[quote=eltomash2] También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales.

Por ejemplo: podría interpretar un parlamento que una Institución básica del país es la educación y la policía y emitir una Ley General? [/quote]

Bueno, mi propuesta es, básicamente, hacer de las Leyes Generales una especie de mezcla entre Constitución y Ley Orgánica. Así evitamos hacer que la Constitución se convierta en un cajón de sastre desordenado lleno de parches y mantenemos más ordenado el corpus legal: todo dónde toca. 

Esa propuesta mía ya contempla un referéndum ciudadano para tirar adelante una enmienda o la aprobación de una Ley General. Solo que permite aprobar el trámite "automáticamente" si recibe la aprobación de tanto el Ejecutivo como el Judicial, aparte de la propuesta del Legislativo.  Si no se recibe tal aprobación, el Parlamento puede forzar la aprobación mediante un referéndum, para superponerse al veto del Presidente o del Juez Supremo.

La idea de este sistema que comento consigue varias cosas:

[ul]
[li]Evitar referéndums cada 2x3. Las últimas legislaturas fueron tan bestias en este sentido que ya ni siquiera modificabais leyes. Directamente enmendabais la Constitución. Creo que hubo un momento en que teníais dos enmiendas a votación simultáneamente y otra en la recámara. Quiero intentar evitar eso, porque al final la gente vota sin entender lo que se está votando.[/li]
[li]Implica los otros dos poderes en el debate parlamentario, sin tener tampoco la última palabra. En caso de que el Parlamento quiera limitar las funciones del Ejecutivo, o quiera retocar en demasía los procedimientos del Legislativo, estos tienen derecho a "vetar" dicha modificación... que a la práctica significa pedir simplemente un referéndum ciudadano sobre el tema.[/li]
[li]Al requerir a los demás poderes, eso hace que el debate sea potencialmente fuente de tensiones (en el buen sentido) que pueden dar lugar a debates mucho más interesantes. Sobre todo en el caso de la judicatura, que normalmente se mantiene al margen de cualquier cosa que pase en la plataforma.[/li]
[/ul]

[quote=kendel][quote][b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.[/quote]


¿Esto no debería ser justo al reves? Que la nueva machaque a la antigua.[/quote]

Esto también lo tengo bastante meditado. No es un gazapo y está hecho adrede, aunque no sé si es adecuado o no. Lo que buscaba era fomentar el escribir buena legislación. Es responsabilidad del legislador conocerse el tema sobre el que legisla. Si hay una norma antigua, la debe conocer. Al sobreescribirla, debe enmendarla o debe derogarla. Si no lo hace, es culpa del legislador más actual, no del que en un primer momento escribió la norma antigua.

Si la norma antigua ha subsistido es por qué tenía un sentido en algún esquema del que se mantienen elementos. Sobreescribirla con algo nuevo estropea el esquema antiguo. De algún modo, la idea es que las normas no caducan si no se derogan, ni se derogan automáticamente, sino que debe hacerse por voluntad expresa del legislador. Eso también puede evitar problemas, pero la idea principal es que aquí entra la legitimidad de las normas. 

Si el legislador actual publica una ley que se sobrepone a una existente sin derogar la antigua, se debe considerar que la antigua tiene prevalencia al ser, precisamente, preexistente. 

Un ejemplo tonto y rápido: Yo por Ley pongo que debes saludar a Sigu solo entrar por la plaza, y eso debe de ser lo primero que digas. Esta Ley tiene legitimidad hasta que entra en conflicto con otra Ley, posterior, que dice que al entrar lo primero que debes hacer es escribir "ñe", sin derogar el saludo a Sigu. La pregunta es... ¿Porqué "ñe" debe pisotear el saludo, que ya era vigente y no ha sido cancelado a consciencia? De algún modo, "ñe" se escribió sin tener presente la Ley antigua, y como yo lo veo no le debería haber quitado ningún tipo de legitimidad.

No sé si me explico, aunque igual me equivoco. De derecho sé bien poco e igual estoy proponiendo una barbaridad. No estoy casado con ese punto, puede variarse, aunque sinceramente creo que fomentaría la buena escritura de leyes.

[quote=kendel]Me gusta bastante lo que estás haciendo Dunkelzahn, yo incluiría lo que comenta eltomash2 de hacer Reglamentos y Decretos, más que nada por que me gusta mucho lo que has incluido de no poder modificar Decretos y de esta forma podrías dejar el Decreto intacto por que en lineas generales estás de acuerdo con el anterior gobierno pero modificar el Reglamento para hacer pequeños ajustes.[/quote]

Uhm... visto así, sí que es verdad que la propuesta de @eltomash2  encaja bien con la idea de no poder simplemente editar decretos. ¿Alguna idea de articulado concreto?

Muchas gracias por el feedback positivo, por cierto, @kendel.

224360 Hermes
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#[quote=Byzantium] [b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.

Debe ser lo contrario. Es la razón de ser del concepto de "disposición derogatoria para normas de igual rango".

[...][/quote]

Estoy de acuerdo, quizás no lo he expresado bien en el articulado y ahora me doy cuenta.

Como he comentado antes, la idea era, precisamente, que la ley antigua debe ser derogada expresamente. La idea que tenía era que solo en caso de que no se derogue expresamente, y solo en ese, la ley antigua fuera la predominante.

Obviamente que no quería decir que no se podían derogar leyes.

203938 Byzantium
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#El peligro es que si no se deroga expresamente, podemos vivir con la sombra de una ley antigua que jode mucho a lo que se esté haciendo en ese momento. Véase, ley electoral. No podemos exigir que todos los poleses lean todas las leyes todo el rato y si no se hace, mojonaco.

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