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[Propuesta Reinicio] Leyes GeneralesYa que nadie recoge el guante para iniciar una propuesta concreta, lo hago yo.Abro esta propuesta concreta para una "Ley General", una pequeña visión a lo que sería un Pol sin una Constitución monolítica al uso. La idea subyacente es que la Constitución se divida en diferentes Leyes Generales con un ámbito de actuación mucho más claro y delimitado. Eso dejaría el ordenamiento legal de Pol mucho más ordenado (no habría mil cosas diferentes y sin relación entre sí incrustadas en un mismo texto como pasa con una Constitución al cabo de unos cuantos Parlamentos). También habría mucha más plasticidad en los textos porque no se requeriría referéndums para modificar ningún artículo, cosa que a su vez podría generar más participación política institucional. Lo escrito aquí está hecho de una sola sentada, a borbotones y sin copipastear ni consultar nada de lo hecho con anterioridad, por lo que muy posiblemente me deje cosas. He intentado hacerlo tomando como base lo que teníamos funcionando en su momento, sin contar tampoco reformulaciones sistémicas, por lo que se tendría que repensar a fondo si se quiere suprimir el Parlamento, por ejemplo. [quote][b]Ley General de la Organización de la Nación Título I - Símbolos de la Nación Artículo 1. [/b]Pol es una república que defiende los valores democráticos. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. [b] Artículo 2. [/b]Los símbolos nacionales de Pol son los siguientes: [ul] [li]La bandera de Pol, compuesta por [[i]descripción de la bandera[/i]]. [/li] [li]El escudo de Pol, compuesto por [[i]descripción del escudo[/i]].[/li] [li]El Presidente de la República de Pol, tal y como está descrito en esta Ley.[/li] [/ul] [b]Artículo 3. [/b]Son objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico la producción cultural de los ciudadanos de Pol. Dicha producción cultural incluye, pero no se limita a, relatos, artículos, estudios y contenidos derivados del rol jugado en la plataforma. [b] Título II - Organización de la Nación Artículo 4. [/b]El Estado se organiza en el poder Ejecutivo, representado por el Presidente del Gobierno de la República; el poder Judicial, representado por el Juez Supremo; y el poder Legislativo, representado por el Presidente del Parlamento. [b]Artículo 5. [/b]El presidente del Gobierno de la República es el máximo representante del Estado, así como el responsable último del mantenimiento de la plataforma. Sobre él recae la responsabilidad de administrar los cargos con sus correspondientes salarios, políticas fiscales, concesión de becas, ayudas y subvenciones y establecer Estados DEFCON, entre otras funciones. [b]Artículo 6.[/b] El Presidente del Gobierno de la República puede delegar sus competencias a tantos vicepresidentes o ministros como crea oportuno. [b] Artículo 7.[/b] El Presidente del Parlamento de la República es el encargado de organizar y moderar debates en el Parlamento, formado por diputados elegidos en proceso electoral democrático entre todos los candidatos, y cuya función es redactar, discutir y validar las leyes en las que se sustenta la República. El cargo mismo de Presidente del Parlamento de la República será otorgado al candidato mas votado en las elecciones a diputado. [b]Artículo 8.[/b] El Juez Supremo gestiona el Poder Judicial, encargado a su vez de interpretar las normas publicadas por el Parlamento y mediar en conflictos entre ellas, así como en conflictos entre ciudadanos. [b] Artículo 9.[/b] El cargo de Juez Supremo se obtiene por oposición abierta por el Presidente del Gobierno de la República y está sujeto a ratificaciones mensuales por parte de la ciudadanía en su conjunto. El Juez Supremo puede delegar sus competencias a tantos Jueces de Paz como crea oportuno, abriendo él mismo oposiciones a ese cargo según tenga necesidad. Estos Jueces de Paz serán ratificados al mismo tiempo que se ratifica el Juez Supremo, en consultas separadas. [b]Artículo 10.[/b] El Fiscal tiene como función vigilar de oficio el cumplimiento de las normas. El cargo de fiscal será otorgado de entre los candidatos a propuesta del Juez Supremo, y deberá ser ratificado en un proceso democrático por la ciudadanía. Una vez ratificado, el cargo de Fiscal es vitalicio, pudiendo ser revocado únicamente por el Juez Supremo aduciendo "falta de confianza". [b]Título III - De los derechos y deberes derivados de la organización de la Nación Artículo 11. [/b]Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la política de la nación en igualdad de condiciones y sin limitación alguna excepto por aquellas forzadas por el sistema. [b]Artículo 12.[/b] Los ciudadanos tienen el deber de aportar valor a la comunidad, sea mediante sus aportaciones de ideas, proyectos y/o críticas constructivas a las ideas y proyectos de los demás.[/quote] La idea con la Ley General de Organización de la Nación (LGON) es poder establecer una base para que existan los poderes del Estado. Aquí están definidos los tres, a la espera de que se desarrollen cada uno en su propia Ley. Con el cargo del Fiscal he intentado algo un poco diferente. Hablando claro, un fiscal es alguien que busca problemas. Este "buscar problemas" hace que, desde mi punto de vista, no sea un cargo idóneo para ser sometido a procesos de ratificación regulares, así que lo vinculo al Juez Supremo, que puede cesarlo en cualquier momento. |
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| #También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales. | ||
| #[quote][b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.[/quote] | ||
| #[b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula. | ||
| #Adicionalmente no sería mala idea, la verdad, crear un hilo para cada propuesta de ley. Sobre todo porque la segunda ley general se ha quedado en la página dos de la discusión del hilo. Eso lo sé yo porque me los leo todos, pero lo sabe pepe? | ||
| #Lex posterior derogat priori. | ||
| #Y ya para acabar, el concepto de "reserva reglamentaria", viene a significar exactamente lo mismo que "una ley, por mucho que sea de mayor rango que un decreto, no puede tratar temas reservados". Es lo que se lleva haciendo en pol más de diez años, y por eso se llama "reserva reglamentaria en x materias" y no "capacidad reglamentaria". Aunque no sobra un articulo que lo contemple -el que se ha puesto en la ley general de normas- realmente solo se está repitiendo una idea. | ||
| #[quote=eltomash2] También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales. | ||
| #[quote=Byzantium] [b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula. | ||
| #El peligro es que si no se deroga expresamente, podemos vivir con la sombra de una ley antigua que jode mucho a lo que se esté haciendo en ese momento. Véase, ley electoral. No podemos exigir que todos los poleses lean todas las leyes todo el rato y si no se hace, mojonaco. |
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