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Cosas que me han llamado la atención de la LPJHola, acabo de registrarme y he estado leyendo la LPJ para poder informarme más de las leyes que rigen el simulador y quién sabe, en el futuro hacer carrera judicial.Hay varias cosas que me han llamado la atención y paso a comentarlas: -Que el ministerio fiscal actúe como abogacía de oficio. Creo que el fiscal es una persona que debe pasar por unos filtros que le capacitan como un gran abogado, de modo que si lo pensamos bien ¿para qué pagar a un abogado si puedo tener a un fiscal representándome gratis? creo que se deberían aplicar otras fórmulas. Por ejemplo que los abogados se presenten como abogados de oficio y reciban alguna compensación pecuniaria del estado cada vez que ejerzan como tal. Así de paso se limitan los casos en los que la fiscalía sea el miembro activo y el pasivo a la vez, en lo que a representación respecta. -Que se acepten vídeos o capturas de pantalla. Resulta demasiado sencillo modificarlas y alterarlas, generalmente en cualquier juicio no se admitirían pruebas tan fácilmente modificables. Pienso que utilizando el log que queda registrado y no puede ser modificado debería ser suficiente. -Lo fácil que parece presentar recursos. Creo que a fin de cuentas esto puede acabar generando que el Juez Supremo acabe juzgando un porcentaje desorbitado de casos, invalidando en cierta medida el trabajo de los jueces de paz. A fin de cuentas, en un juicio siempre hay alguien que no está de acuerdo con la sentencia, si no se limitan más los recursos... |
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1 Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #@David18 por favor, trae a gente nueva. No es que ya no tengamos juicios, es que, como no se usa, no tenemos ni un espacio en el Foro para el poder judicial. | ||
| #He visto que existe gente muy antigua y estoy seguro que ya se ha intentado absolutamente de todo. Yo poco puedo hacer a ese respecto más allá de publicitar el sitio por ahí. | ||
| #Somos muy pocos activos. Casi casi nos cuentas con una mano. Efectivamente ya se ha probado casi todo. El tema del acceso a los cargos viene regulado por la constitución vigente en este momento, que imagino ya habrá leído, pero de todos modos te dejo el enlace: | ||
| #Sí, he revisado la constitución y las leyes que he encontrado. | ||
| #[quote=David18] Sí, he revisado la constitución y las leyes que he encontrado. |
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