POL
sir
+2

le hice una broma a mi amigo y se suicidio ahora que hago

Una vez habéis visto el pequeño [b]“bait del hilo”,[/b] voy a hacer un [b][u][i]CASO PRÁCTICO[/i][/u][/b] con 4 respuestas, solo, [b][u]UNA DE ELLAS SERÁ CORRECTA[/u][/b]. Para que podáis hacer el caso, voy a explicar todo lo necesario.
 
Bueno, pues vamos a hablar de cosas “bonitas” (según mi profesor de Derecho Penal II, yo personalmente considero que mi profesor tiene un gusto un poco raro, pues siempre está hablando de agresiones sexuales y de matar a fetos, pero si el lo considera bonito, quien soy yo para contradecirle[b][u]). Pues eso, vamos a hablar del HOMICIDIO Y DE LOS SUICIDIOS. [/u][/b]
 
[b][u]HOMICIDIO[/u][/b]
Vamos a empezar con el contexto[b][u]. Art. 138.1 CP[/u]: “[/b][i]El que [b][u]matare a otro será castigado[/u][/b], como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”.[/i] Como vemos, algo bastante sencillo, matas a alguien??? Pues de 10 a 15 años a luchar contra las caídas de jabón en las duchas. Todo bien.
Ahora voy a citar el [u][b]art. 142 CP.1[/b] [/u]que dice: “[i]imprudencia grave causare la muerte de otro[/i]” y el[u] [b]art. 142.2[/b][/u] que dice: “[i]imprudencia menos grave causare la muerte de otro”. [/i]
 
[b][u]SUICIDIO[/u][/b]
Ahora os voy a describir el tipo penal de suicidio. Los apartados 4 y 5 no nos interesan para este pequeño “caso práctico”. Como vemos, en este tipo penal se castiga a quien induce o colabora con el suicidio ajeno. La inducción tiene que ser directa para ser considera válida.
[b][u]El artículo 143.1[/u][/b] dice lo siguiente: [i]“El que [b]induzca al suicidio[/b] de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”. [/i]
[b][u]El artículo 143.2[/u][/b] dice lo siguiente: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con [b]actos necesarios al suicidio de una persona[/b].
Venga, ahora voy a citar el [b][u]art. 143.3 CP[/u][/b]: “[i]Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la [b]cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte[/b]”: [/i]
[i] [/i]
[b][u]CONCEPTOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL CASO PRÁTICO [/u][/b]
[b]AUTOR[/b] Es la persona que realiza el hecho delictivo (ej. El que mata a una persona).
[b]AUTORÍA MEDIATA[/b] Realiza el hecho delictivo a través de otra persona (ej. Le das una bomba a un niño, y sin decirle nada lo mandas a un concierto con gente, posteriormente la bomba explota).
[b]TIPO DOLOSO[/b]: Un acto se realiza con la intención de que se produzca (le metes un tiro en la cabeza a alguien
[b]DOLO EVENTUAL[/b]: No quieres causar un daño, pero eres consciente de que tu conducta potencialmente lo podría causar (ej. Vas con el coche a 150km por hora, eso crea un “riesgo”. A efectos de la pena es igual al dolo.
[b]IMPRUDENCIA Sin: [/b]ánimo de realizar la conducta ilícita, es decir, por una imprudencia cometes un tipo penal. Solo se va a penar las imprudencias graves y menos graves. Solo se van a penar cuando el tipo penal EXPRESAMENTE LO DIGA.  
 
[b][u]CASO PRÁCTICO [/u][/b]
“A” le comunica a “B” que su hijo ha muerto en un accidente de hecho (lo cual “A” sabe perfectamente que es falso). Tras recibir la noticia, “b” se mata
[u][b]Califique penalmente la conducta de "A".[/b][/u]
1.- Inducción al suicidio (143.1)
2.- Cooperación ejecutiva al suicidio (art. 143.3)
3.- Homicidio en autoría mediata (art. 138.1)
4.- Homicidio imprudente.
 
Cual es la respuesta correcta???

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203938 Byzantium
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#Me sorprende que exista un derecho a rechazar un tratamiento médico y no un derecho a rechazar la alimentación forzosa, especialmente cuando la huelga de hambre tiene fundamento político.

sir
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#[quote=Byzantium] Me sorprende que exista un derecho a rechazar un tratamiento médico y no un derecho a rechazar la alimentación forzosa, especialmente cuando la huelga de hambre tiene fundamento político. [/quote]
Causas humanitarias jajaja

Imagina que tienes una enfermedad super chunga, entonces tienes 2 opciones
a).- 3 meses de vida buenos
b).- 4 años puteado con dolores

Yo lo tengo claro jaja. Aunque es una apreciación interesante.

En cualquier caso ese rechazo tiene que producirse mientras se tenga consciencia (por lo cual no es mala idea hacerse un documento de últimas voluntades por si algún pasara algo tocho y perdieras tu capacidad de decidir).

225310 Theomore
+0

#Entiendo @Leyen, pero te puedo argumentar que el huelguista utiliza su muerte como medio para obtener sus objetivos. Es decir, el huelguista instrumentaliza la muerte para conseguir sus objetivos y este debe preever al empezarla que puede morir si la Administración no concede sus reivindicaciones.

Aunque imagino que aunque lo prevea, puede no consentir ese fin... pero vamos, si yo llevase la toga daba mazazo y condena al policía. :troll:

201659 Palau
+0

#¿Por qué estáis haciéndole los deberes a Leyen gratis? :roto2:

sir
+0

#[quote=Palau] ¿Por qué estáis haciéndole los deberes a Leyen gratis? :roto2: [/quote]
Leyen ha sacado un 7,5 en esto y está trasmitiendo conocimientos de forma altruista :roto2:

221993 Chiribito
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#[quote=Leyen][quote=Palau] ¿Por qué estáis haciéndole los deberes a Leyen gratis? :roto2: [/quote]
Leyen ha sacado un 7,5 en esto y está trasmitiendo conocimientos de forma altruista :roto2: [/quote]

Aaaaaaahhhhh!!!, solo un siete y medio. Ahora tiene sentido todo, pero bueno sigue perseverando y algún día llegarás a sobresalir de entre todos :)

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