POL
224360 Hermes
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Sobre el procedimiento legal

Antes que nada, decir que esto no es una queja, solo una observación de que el procedimiento legal (y no necesariamente el contenido de una demanda en concreto) quizás no sea justo con las defensas.

¿Hay algún motivo legal por el que la LPJ establece que el protocolo en juicios es "Se presenta demanda, primero habla la acusación y luego la defensa"? Más allá del "Porqué la LPJ lo dice", pregunto.

Lo digo porque al verlo aplicado, creo que da cierta ventaja a la acusación. A efectos prácticos, habla dos veces seguidas (demanda y primer alegato), habiendo tenido todo el tiempo del mundo para preparar primero la demanda y luego hasta 48 h para el primer alegato (lo que se tarde en personarse las defensas y el ministerio en el hilo + el tiempo para presentar el alegato). En cambio, la defensa debe actuar en su turno de palabra con "solamente" 24 horas de margen desde la última vez que el fiscal ha intervenido (entendiendo que el juez da la palabra prontamente).

No sé, me parece demasiada presión para las defensas el estar obligadas a responder en un máximo de 24 horas de tiempo lo que la acusación ha tenido todo el tiempo del mundo para preparar la demanda por un lado y entre 24 y 48 horas para preparar el primer alegato, cargado de preguntas y nuevas pruebas.

Tampoco me parece adecuado que la defensa no pueda declarar en absoluto entre el escrito de acusación y el del primer alegato de la acusación. Repito, la acusación parece tener dos oportunidades para exponer el caso y avasallar a la defensa, mientras que la defensa queda sin demasiado tiempo para exponer su estrategia.

Eso sí, no tengo ni zorra de leyes (lo que he aprendido ha sido de tragarme [em]Suits[/em] y [em]Better Call Saul[/em] xD). Quizás haya algún motivo razonable por el que el orden de palabras es este y no otro, pero de entrada, me parece injusto.

 1      Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace .
224657 David18
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#Esto se hace básicamente por los siguientes motivos:

-Sin acusación no hay caso: tiene que presentarse fórmula para que se abra el juicio.
-La fórmula en ningún caso forma parte del juicio ni es un alegato, es la base legal que abre el proceso.
-La acusación tiene que hablar primero para que la defensa siempre tenga opción a réplica, es decir, para que pueda contraargumentar y defenderse de las acusaciones.
-La demanda como tú la llamas no tiene valor real en el juicio, es decir, sólo determina si se acepta a trámite o no y abrimos juicio. Pero una vez ha sido aceptada, no se vuelve a leer salvo para cosas puntuales. De modo que tienes que contar el primer alegato de la acusación.
-La defensa tiene otras "ventajas". Una de ellas es la información sobre sí misma y la presunción de inocencia.
-La defensa no habla en el entretiempo porque no ha sido acusada formalmente de nada en el juicio y no tiene nada de lo que defenderse.

Te agradezco más de lo que puedas llegar a pensar que abras este tipo de debates en el foro, si todos tuvieran tu curiosidad sobre temas legales, la justicia sería más activa y divertida.

224360 Hermes
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#Entiendo el punto, aunque si te soy sincero no me acaba de convencer...

221993 Chiribito
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#Con la venia de sus ciudadanías:

A este respecto quisiera apuntar algunas consideraciones que debieran tenerse en cuenta.

Los artículos 34 y 36 de la LPJ establecen turnos de 12 horas para los turnos de palabra en los procesos civiles y penales. Supongo que la idea del legislador era dar rapidez a los juicios.

No se especifica en la ley el tiempo que ha de darse a las prorrogas. Tradicionalmente se estipulaban tunos de 24 horas ampliables a 48 o 72 horas.

Esta ampliación de turnos de palabra no debiera ser desde la concesión de la prorroga, sino desde el momento de concesión inicial del turno, puesto que de no ser así, al tiempo de palabra, usado hasta la petición de la prórroga, añadimos el tiempo que tarda el juez en responder, más luego el tiempo de prórroga concedido, lo cual supone un perjuicio para el acusado al aumentar el sufrimiento mental que la situación judicial genera, y desde luego va en contra del espíritu de la ley y del legislador quien estableció esos turnos de 12 horas para dar precisamente agilidad al proceso.

Sobre a quien debiera dársele más oportunidad de prorroga en un juicio, acusador o defensa, creo que, aún teniendo ambos el derecho a prórroga, esta debiera ser más benévola con el acusado en cuanto a tiempos que con el acusador, puesto que el acusador es quien decide cuando presentar la denuncia y tiene más tiempo para prepararla, empezando incluso antes del juicio, mientras que el acusador no dispone de ese tiempo previo, y necesita preparar su defensa, él o su abogado.


En cuanto a planteamiento del caso por parte del acusador, en la fórmula judicial se hace una exposición resumida, la cual se detalla en el primer alegato.
Es totalmente lógico y normal que la defensa hable después, ya que si hablase primero no tendría oportunidad de defensa con solo el resumen de la formula sin que la acusación haya puesto todas las cartas sobre la mesa.

La defensa siempre tiene que tener el último turno de palabra para defender sus intereses ante cuantas acusaciones se hayan levantado contra ella.




221993 Chiribito
+0

#@David18

224657 David18
+1

#@chiribito

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