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Umbral de asistencia jurídica gratuita[quote]Capítulo III, del Tribunal SupremoArtículo 11.- Competencias del Juez Supremo Son funciones del Juez Supremo: [b]d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente, estableciendo el umbral de patrimonio requerido a tal efecto.[/b] [/quote] Bueno, ¿cómo se establece este umbral? ¿lo hago en el inicio de cada juicio? esta ley no está demasiado clara y da lugar a cierta arbitrariedad. Me gustaría que se especificara más en el parlamento en cuanto este esté formado o bien que, si es menester, se publique un decreto. |
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1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Al ser un umbral, yo entiendo que debe ser general, que no debe ser juicio a juicio. O quizás el primer juicio puede marcar la línea divisoria. De ser juicio a juicio, no deberías establecer tal umbral, puesto que a cada juicio podría ser diferente (y ya no hablariamos de umbral genérico, si no de decisión jurídica). | ||
| #Yo veo una redacción muy pobre. No se puede establecer un umbral general y dejarlo fijo porque el valor del dinero no es algo continuo y además, ¿en qué se basa el umbral? ¿en liquidez, en patrimonio? ¿cómo sé cuántas monedas exactas tiene cada ciudadano? | ||
| #Cómo lo debes hacer, ni idea. Yo decía cómo lo interpretaba. Coincido en que la redacción es pobre y no está en sincronía con lo que el sistema permite. | ||
| #Una lástima la poca atención que hubo a la hora de pensar en este umbral. | ||
| #Ese escaso desarrollo está causado por lo primitivo de ese apartado, pues solo ha competido a juicios en los que el usuario que la solicitaba era nuevo. Por lo general, los abogados de aquí hemos representado gratis cuando la causa era digna y nuestros precios siempre han sido irrisorios. | ||
| #Creo que sea como fuere, se debería dejar claro. Yo personalmente creo que puedo decidirlo en base a su poder adquisitivo y su tiempo registrado. |
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