Nuestro querido Presidente del Parlamento encargó un sondeo para preguntar a la ciudadanía si pensaba que los inactivos y los activos deberían de tributar de distinta manera:
https://pol.virtualpol.com/votacion/6817
A la vista de los resultados una mayoría muy débil (46,15%) opta por una tributación más elevada a inactivos frente a los que creen que deberían estar igualmente tasados (38,46%) y menos tasados (15,38%):
Es evidente que no existe consenso al respecto, por lo que no se ejecutarán políticas públicas en la dirección de conceder más privilegios o exenciones a los activos.
Saludos y bien finde.
1Orden: Fecha | Votos3 mensajes en este hilo creado hace .
#Se ha actualizado el siguiente artículo del Decreto de Regulación del Sector Privado, ante las airadas críticas de TLDR:
[quote]Artículo 18. De las exenciones fiscales inmediatas
a) Podrán solicitar una exención del pago de impuestos en sus cuentas empresariales las siguientes empresas:
i) Empresas pertenecientes al sector financiero;
ii) Empresas pertenecientes al sector de Sociedades sin Ánimo de Lucro;
iii) Empresas inmobiliarias.
b) Podrán solicitar la exención del pago de impuestos aquellos que hubieren ofrecido un producto y servicio en los siete días previos, y no estén amparados en el literal a) de este artículo. Dicho producto o servicio, que será revisado de oficio por el Gobierno, debe estar amparado en este norma y haber supuesto una transferencia en su cuenta. Dicha exención será revisada semanalmente.[/quote]
Por lo que se extienden las exenciones fiscales a las empresas de facto activas, no así las no activas.