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224679 Eltomashillo
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Resolución del Gobierno respecto de las elecciones presidenciales

[b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b]

La Constitución de nuestra Nación, promulgada el once de diciembre del presente, establece en su artículo 30, literal 2 que:

[quote] [Las] elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.[/quote]

Como saben, las elecciones han sufrido un bug grave que las ha dejado sin efecto y a mi persona como Presidente sine die.

Es innegable que el legislador JAMÁS pensó que una situación así pudiera darse, pues las elecciones a presidente cada 28 días son la esencia de la plataforma y (casi) lo único inamovible. No así con las elecciones a Diputado, en cuyo artículo 23, literal 5, reza:

[quote]Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.[/quote]

Atendiendo a la esencia de VirtualPol, que es la democracia directa a través del cargo de Presidente, las elecciones de este fin de semana son imperiosamente necesarias. No podemos esperar ni trasladar las elecciones a expensas de un posterior cambio legal ni sentar dicho precedente.

[b]ANTECEDENTES DE DERECHO[/b]

Dado que el artículo 30 de la Constitución nos da un margen de acción para la celebración de las elecciones (que no tienen las elecciones a diputado) y que el artículo 33 reza:

[quote]Artículo 33.

En caso de extrema y urgente necesidad el gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley.
1. Los decreto-ley tendrán a todos los efectos rango de ley.
2. Los decreto-ley entrarán en vigor una vez que el presidente los sancione de forma pública y deberán ser sometidos a votación en el parlamento antes de pasados tres días desde su promulgación.[/quote]

Este Gobierno:

[b]RESUELVE[/b]

Publicar el Decreto-Ley 1/2020, de celebración de elecciones presidenciales.

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