POL
201660 biol201
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[Demanda 3-2021] Ministerio Fiscal vs Lucho1207

AL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL Y AL TRIBUNAL DE PAZ QUE CORRESPONDA


D. Lector de Tudolor y Trastocada, Fiscal General de la República de Pol, en nombre y representación de Ministerio Fiscal y el Estado y las Administraciones Públicas de éste, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra D. Lucho1207 sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Debido a bugs en la plataforma algunos ciudadanos han percibido sumas en forma de salarios diarias por cargos o empleos públicos que no ostentan. Este fue el caso de D. Abascal, de D. Lucho1207 y de mi mismo, que percibimos un salario diario, como puede consultarse en la cuenta del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/ ) y en el hilo recapitulativo de Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs )

SEGUNDO.- Que habiendo pedido en tal hilo de la Fiscalía a D. Lucho1207 que aclare los fondos en cuestión en un plazo lo suficientemente amplio, y habiéndole enviado notificaciones urgentes, no ha respondido en tiempo y forma, como puede ser comprobado ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).

TERCERO.- Que D. Lucho1207 adeuda al erario público 655 :moneda: según la revisión de la cuenta del Gobierno efectuada por la Fiscalía y que se desglosa en el hilo de la Fiscalía ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs ).


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 14, esta parte viene a solicitar tutela judicial para exigir responsabilidad civil a D. Lucho1207.

SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 8, esta parte está legitimada para la interposición de la demanda.

TERCERO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, a propósito de la omisión de D. Lucho1207 de devolver los caudales indebidamente versados en su cuenta (artículo 1) nace una obligación de devolver dicha suma (artículo 2).

CUARTO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, en su artículo 33, se recurre a las instancia judiciales para que se obligue a D. Lucho1207 a cumplir con la obligación.

QUINTO.- La reciente jurisprudencia de la sentencia del Juzgado de Paz de oficio de la República de Pol en el caso Fiscalía vs. Abascal (Demanda 1/2021), presidido por el Honorable Juez D. biol201, que se puede consultar ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal ) y que avala las pretensiones de esta Fiscalía tal y como figuran en la presente.


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra D. Lucho1207 se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a devolver 491.25 :moneda: al Estado, fruto de aplicar una reducción del 25% sobre el montante total adeudado, considerando negligente en parte al Estado por permitir estas circunstancias y no actuar con anterioridad.


Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 10 de febrero de 2021.

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221993 Chiribito
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#Tiene la palabra la defensa, representada por @Eltomash, para hacer su alegato final. Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Esta parte no pide ningún atenuante ni eximente por la situación personal de D. Lucho1207. Simplemente comentábamos que, no todos disponemos de tantas horas al día para trabajar por la comunidad. Un usuario como Lucho1207 viene, saluda, charla con quien haya en la plaza (normalmente de madrugada, debido al cambio horario), observa cuánto dinero tiene (mil y pico, por ahí) y se va. Poco más. No tiene muchas ocasiones de charlar con nosotros, que frecuentemente dormimos. No buscamos atenuar nada, sólo comentar el caso particular de este veterano usuario.

No voy a entrar en la argumentación del fiscal de la igualdad entre todos los ciudadanos, porque no procede. Lo que sí haré es estructurar éste, mi último alegato, en epígrafes.

[b]I. El Fiscal no ha aportado pruebas sobre el marco temporal, las transacciones, ni el importe total que dice adeuda D. Lucho1207[/b]

Fíjese, señoría, en que el fiscal no se toma muchas molestias en argumentar cuánto, por qué, en qué momento y cómo D. Lucho1207 debe dinero al Estado. Fue el propio juez D. Biol201 el que aclaró en la Demanda 1/2021 que ninguna de las partes había aclarado el marco temporal:

[quote] (…) sí considera relevante conocer el marco temporal en el que se ha sucedido este bug, algo que todavía no ha sido aclarado por ninguna de las partes intervinientes en el proceso, (…)[/quote]

https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/3/

Y eso es exactamente lo que ha sucedido en este juicio. El fiscal se saca de la manga una cifra, de más de 600 :moneda: y no nos aclara ni cuándo se han devengado esas monedas. La carga de la prueba recae sobre la parte activa, pero el Fiscal deja un sucinto enlace a la cuenta del Gobierno para que sea el juez el que se busque la vida. Perdona la expresión, su señoría, pero como ya ocurrió en el juicio MF vs Eltomash (https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-ministerio-fiscal-vs-eltomash) la práctica inconclusa, por no decir, nada practicada e ignorada deliberamente.

No hay pruebas que señalen que D. Lucho1207 haya percibido esas sumas, la práctica de la prueba por parte de su señoría es imposible, ¡porque no la hay!, y, por tanto, no se puede condenar a nada a D. Lucho1207.

La fiscalía del caso MF vs Abascal (Demanda 1/2021) sí que aclaró el marco temporal:
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/3/#m-12519 a raíz del comentario del juez aclarando que nadie lo había hecho.

[img]https://fotos.subefotos.com/0ecf4a5b3add0999737f955acfccff63o.png[/img]

Eso fue lo que posibilitó la condena, en este caso, no la hay. In dubio pro reo, señoría.
[b]II. Los porcentajes aleatorios de la parte activa[/b]

En la sentencia 1/2021 el Juez afirma:

[quote] el efecto negativo (la tributación de las cuantías percibidas ilícitamente) se ve compensando con creces con el efecto positivo (por ejemplo no haber perdido las dos propiedades que el señor Abascal posee en el mapa)[/quote]

Mi cliente no tiene propiedades en el mapa, así que no tiene efecto positivo. Así que en todo caso habría que moderar más el porcentaje, además del 25% por la dilación del Estado que, además es más elevada en este caso.

[b]III. El principio del non bis in idem[/b]

Repito que este proceso debía de haberse incoado como proceso penal si el fiscal había observado dolo. Pues el orden penal tenía que haber prevalecido ante el civil, lo que hace el Fiscal es de una forma muy burda y primitiva intentar emular la Demanda 1/2021 a ver si suena la flauta. Bueno, señor Fiscal, solo Tribunal Supremo puede sentar jurisprudencia, así que lo hace es intentar adaptar la situación de la Demanda 1/2021 a esta evidencia su terror procesal y, además, su mal hacer en el procedimiento al ni siquiera aclarar el marco temporal en el que sucede.

¿Cómo es posible, señoría, que la jurisdicción penal establezca que a los 30 días de un hecho penalmente punible prescriba un delito y una obligación pueda dilatarse ad eternum? Pero, ¿qué sentido tiene eso?

[b]Suplicatorio al juzgado[/b]

La parte activa no ha aclarado el marco temporal al que se refiere.
No ha documentado las transferencias ni ha podido demostrar de dónde provienen esos fondos, pese a que sobra ella caía la carga de la prueba.
En todo caso, este caso debía haberse tratado de forma penal, habiendo prescrito.

Por todo ello pedimos la libre absolución.

221993 Chiribito
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#Finalizados los alegatos de ambas partes, el caso queda visto para sentencia.

221993 Chiribito
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#Tras estudiar el caso, meditar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas, se constatan los siguientes:

[b]Fundamentos de Hecho[/b]

1) El demandado @Lucho1207 recibe una serie de ingresos que la parte demandante imputa al cargo de diputado, asignado al demandado por bug, sin ostentación real, como queda atestiguado por los importes recibidos, los salarios dictaminados mediante los decretos correspondientes y por prueba de demostración de tal poder por parte del demandado sin que tuviera base legal para ello.

https://pol.virtualpol.com/cargos/6
https://pol.virtualpol.com/votacion/6584
https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bfiscalia%5D-salarios-pagados-indebidamente-debido-a-bugs#m-12977


2) Si bien el demandado conocía que por bug se asignaban cargos fantasma a ciertos usuarios, era por todos desconocido que dicha ostentación comportara retribución económica, lo cual viene demostrado por la antigüedad de los importes y, sin embargo, el reciente descubrimiento de tal bug por parte de la fiscalía en fecha 15 de enero de 2021, tal como señala la defensa.

3) El demandado posee el cargo de activo desde el 3 de noviembre de 2020, el cual comporta una retribución económica, según decreto equivalente a 13 :moneda:

https://pol.virtualpol.com/cargos/14
https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica


4) Se señala por ambas partes como referencia el caso Ministerio Fiscal vs Abascal

https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-1-2021%5D%A0ministerio-fiscal-vs-abascal/

[b]Fundamentos de Derecho[/b]

[quote=LOPJ]a) Los medios de prueba admitidos en Pol son:

Las capturas de pantalla de VirtualPOL.
Enlaces al log de los lugares públicos y exclusivos: plaza, parlamento, comisaría, etc, que irán acompañados de una captura de pantalla, para evitar la pérdida de valor de la prueba con el tiempo.
Testigos.
Contratos válidos
Contratos cuya validez sea la cuestión en duda en el proceso.
Vídeos.
[b]Enlaces de VirtualPol.[/b][/quote]

[quote=Ley del Código Civil]Artículo 1.- Denominación
La obligación es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.

Artículo 2.- Nacimiento de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.[/quote]

https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica

[b]Comentarios al proceso y motivaciones de juicio del caso:[/b]

Los enlaces de Virtualpol son considerados medios de prueba. Dicho lo cual, el trabajo realizado por la fiscalía deja bastnte que desear, puesto que se apunta un enlace a un informe donde hay una relación de cantidades a x días realizadas, a las que ha de sumarse los x días de la publicación del informe, y todo ello relativo a la cuenta del gobierno, dejando en manos del juez la determinación de las fechas. Es una prueba, y como tal, este tribunal no puede obviarla, pero podría haberse presentado un informe más elaborado.

Tras estudiar los apuntes contables de ese informe, así como el resto de ingresos y pagos en dichas fechas, se obtiene:

[img]https://i.ibb.co/QvV1FFQ/lucho.png[/img]

Efectivamente, el demandado ha percibido en los días señalados un salario más un extra por parte del gobierno, no constando más obligación de pago que aquel importe correspondiente al cargo de activo.

Por el cargo de activo, le corresponde cobrar 13 :moneda:. Aquellos cargos de menor sueldo, cuando se ostenta más de uno, en este caso por bug, no reciben la totalidad, sino una fracción de esta. Tomando por ejemplo el día 3 de noviembre, fecha a partir de la cual empieza a ostentar el cargo de activo, vemos que se le ingresan 20 monedas de salario más 6 de extra, haciendo un total de 26 :moneda: cuando solo le correspondía cobrar legalmente 13 :moneda:, originando una diferencia a favor del gobierno de 13 :moneda:

Esta misma diferencia se origina el resto de días de cobro.

Dichos importes ingresados, son sometidos al impuesto de patrimonio, el cual se aplica tanto sobre la parte legítima, como la ilegítima. Siendo que por medio del IP, parte de esa parte ilegítima ya ha retornado al gobierno, es de derecho descontársela, pues todo ciudadano ha de contribuir con su patrimonio legal, no pudiendo hacerlo con patrimonios ilícitos para luego exigirle la totalidad de la cuota ilícita sin tener en cuenta que se le ha hecho tributar por ella sin que procediera legalmente.

En el cuadro de estudio, se indica el porcentaje de impuesto de patrimonio que ha de considerarse como pago devuelto, siendo este el ip en vigor en cada fecha aplicado al importe diferencial.

Los letrados entran en discusión sobre si ha de ser un proceso civil o penal, o si caben o dejan de caber atenuantes.

El proceso en curso es una demanda, por tanto no rige aquí el Código Penal ni cabe hablar de atenuantes o eximentes o restos de terminologías penales, pues aquí no se está dirimiendo ninguna culpa ni buscando ningún culpable.

Este tribunal, analizados los hechos, considera que las cuotas recibidas por el demandado son fruto de un acto ilícito motivado por un bug, lo cual motiva la obligación de restitución, conforme al artículo 2º del Código Civil. No observamos conducta negligente por parte del demandado, puesto que si bien, conviene que sep de donde vienen sus ingresos, no existe obligación legal de que lleve una contabilidad patrimonial como si fuese una empresa. Sin embargo, si que existe esta responsabilidad in vigilando por parte del Gobierno, quien debe examinar los gastos e ingresos de la cuenta gubernamental para detectar aquellos que no procedan. Sin embargo, el Gobierno lleva omitiendo esta obligación de velar por los recursos públicos desde hace más de 100 días, no habiendo salido a la luz hasta hace 31 días por informe del entonces fiscal @Eltomash.

Si el Gobierno, obligado por el artículo 31.4 de la Constitución a Gestionar la Hacienda Pública omite los pertinentes controles sobre el patrimonio estatal, es improcedente exigir al demandado dicho control de su parcela particular, máxime sin mandato legal.

[b]Sentencia[/b]

Queda probado que el demandado recibe por parte del gobierno, en las fechas indicadas por la fiscalía la cantidad de 655 :moneda: de salario más 176,40 :moneda: de extra, haciendo un total de 831,40 :moneda: cuando en dicho período solo le correspondía haber cobrado 364 :moneda:, originándose una diferencia a favor del gobierno de 467,40 :moneda:, de las cuales ha de descontarse 3,74 :moneda: devueltas mediante IP aplicado sobre la diferencia no lícita, quedando un nuevo total a favor del gobierno de 463,66 :moneda:

De dicho importe ha de descontarse un 25% por la omisión de la responsabilidad in vigilando por parte del gobierno, pedido por la fiscalía y aplicado anteriormente en el caso Fiscalia vs Abascal, originándose un nuevo saldo a favor del gobierno de 347,75 :moneda:

[b]Por ello, sentenciamos que el demandado ha de devolver al gobierno la cantidad de 347,75 :moneda: por importes que le han sido ingresados sin base legal motivados por un bug.[/b]

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Dado en Pol a 15 de febrero del año 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Juez de paz de Pol







221993 Chiribito
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#De acuerdo con el artículo 28 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las sentencias emitidas por el Tribunal de Paz son firmes tras 48 horas de su publicación sin que se haya recurrido al Tribunal Supremo en dicho plazo.

Siendo por tanto firme la sentencia aquí dictada, se solicita al Ministerio Fiscal, representado por @Lector de Tudolor y Trastocada, que informe de forma pública si el demandado ha cumplido con el pago de la cuantía indicada en la sentencia.

En caso de informe negativo por parte de la fiscalía, se solicita al Presidente del Tribunal Supremo, D. @biol201 que ejecute la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 5.b de la citada LOPJ.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Juez de Paz de Pol

224206 Lector
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#[b]PODER JUDICIAL - Ministerio Fiscal[/b]
[em]Oficina del Fiscal General de la República de Pol[/em]

Tras revisar el log de la cuenta del Gobierno de los últimos cuatro días, consultable en /pols/cuentas/1 , esta Fiscalía ha verificado que D. Lucho1207 no ha cumplido aún con la sentencia de la Demanda 3/2021.

Atte. Lector de Tudolor y Trastocada
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

201660 biol201
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#Una vez verificados los extremos anteriormente mencionados se ha producido, de conformidad con lo señalado por el art.5.b LOPJ, a la ejecución forzosa de la presente sentencia al detraerse la cantidad de 347,75 :moneda: de la cuenta del señor Lucho1207.

Biol201,
Presidente del Tribunal Supremo.

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