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[Recurso de ilegalidad 2-2021] Lordnak vs Gobierno de la RepúblicaAL Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pol:D. Theomore de Fredonia y Poniente, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D. LordNak, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de Recurso de Ilegalidad ante este tribunal contra el Gobierno de la República de Pol, sobre la base de los siguientes HECHOS PRIMERO.- D. LordNak solicita en la Ventanilla Única del Gobierno la subvención a ciudadanos renacidos, cuyo requisitos son haber estado desconectado durante dos menes, como mínimo; ser desempleado; y tener menos de 200 :moneda: de patrimonio personal. /foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/38/#m-12469 SEGUNDO.- El Gobierno resuelve rechazar la solicitud de mi cliente alegando que su solicitud no está amparada legalmente por ningún decreto. /foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/38/#m-12471 A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Conforme al Decreto de Ayudas, Subvenciones y Premios, promulgado el 13 de noviembre de 2020, cualquier ciudadano renacido que estando desempleado y tras no haberse conectado a la plataforma por un período superior a los dos meses y no tener un patrimonio personal de al menos 200 monedas tiene derecho a reclamar una ayuda a ciudadanos renacidos, equivalente a 70 :moneda:. SEGUNDO.- El ciudadano D. LordNak cumple sin excepciones los requisitos legales estipulados en el mencionado Decreto. TERCERO.- El Decreto de Ayudas, Subvenciones y Premios está en vigor desde su promulgación el día 13 de noviembre de 2020. Aparece como tal en la correspondiente sección de Documentos y no ha sido derogado por ningún Presidente en los últimos dos meses. /doc/decreto-de-ayudas,-subvenciones-y-premios CUARTO.- El mencionado Decreto es el único reglamento gubernamental que regula las ayudas económicas a ciudadanos nuevos y ciudadanos renacidos, entre otras, y su contenido no entra en conflicto con ningún otro reglamento. Su vigencia es, por lo tanto, incuestionable. I. DE LA COMPETENCIA. Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial. II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo tenido por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de ilegalidad contra el citado acto administrativo del Gobierno de la República de Pol, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se reconozca el derecho de la parte activa a recibir la cuantía de 70 :moneda: correspondientes a la ayuda denegada, más la indemnización de dicha cuantía por lo prejudicios derivados por no tener fondos económicos algunos en las últimas 48 horas y los manifiestos trastornos generados por los diversos trámites de reclamación, y que se sume a ello el pago de costas. Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 25 de Enero de 2021. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 16 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Con la venia, señoría: | ||
| #Muchas gracias letrado. | ||
| #La defensa está de acuerdo sin reservas con la propuesta de la acusación. | ||
| #Dado que las dos partes están de acuerdo este tribunal da un plazo de 48 horas para que se cumpla el acuerdo | ||
| #el Gobierno ha transferido la cantidad mencionada a la cuenta privada del representado | ||
| #Caso cerrado |
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